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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 20945

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020 de concesión directa de la ayuda complementaria a la de los programas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para víctimas de violencia de género.

Antecedentes de hecho:

Primero. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) ha implantado desde el año 2015 el Programa del bono de alquiler social en el marco del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Desde su implantación se realizaron sucesivas convocatorias de este programa en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Por otro lado, el 6 de marzo de 2019, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS, firmó un acuerdo con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, las que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas de violencia de género. Teniendo en cuenta sus especificidades, tanto en lo relativo a su financiación, como a la duración anual de la subvención y al volumen previsto de solicitudes, se estimó oportuno crear, dentro del Programa del bono de alquiler social, una línea específica, destinada a las ayudas al alquiler de viviendas para las personas víctimas de violencia de género, dando cumplimiento a lo previsto en el citado Pacto de Estado contra la violencia de género. En el marco de este programa el IGVS realizó una convocatoria en el año 2019 y otra en este año 2020.

Los dos programas citados tienen por objeto subvencionar las rentas mensuales del alquiler para unidades de convivencia con recursos económicos limitados. El importe máximo de estas ayudas, con carácter general, no puede exceder del 50 % de la renta máxima correspondiente a la zona territorial donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato de alquiler.

Segundo. En el Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 1 de abril de 2020, se publicó el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El artículo 11 indica que mediante orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se sustituirá el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, por el nuevo Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

En virtud de esta habilitación, en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, de 11 de abril de 2020, se publicó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican los correspondientes programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el artículo 3 de esta orden ministerial se establece la supresión del Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y su sustitución por el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

En el punto 1º del artículo 4 de la orden ministerial se señala que el objeto de este programa es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

En el punto 6º del artículo 4 se establece que las comunidades autónomas podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Tercero. Los programas específicos de ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género que, como se indicó en el punto primero, están implantados desde hace años en la Comunidad Autónoma de Galicia, responden a la misma finalidad que el nuevo programa del Plan estatal de vivienda.

La situación económica de los colectivos beneficiarios de estos programas de ayudas resultó especialmente afectada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma realizada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. La previsible evolución de la economía a raíz de esta pandemia y la vulnerabilidad de estas unidades de convivencia aconsejan establecer una medida excepcional, mediante el otorgamiento de una subvención complementaria a las de las ayudas ordinarias de ambos programas autonómicos, de modo que la suma de las dos subvenciones alcance la totalidad de la renta mensual del contrato de alquiler que tienen que pagar las personas beneficiarias.

Cuarto. Por todo lo anterior, la Presidencia del IGVS, mediante Resolución de 27 de abril de 2020, acordó la continuación de la tramitación de expediente relativo a las subvenciones complementarias a las de los programas del bono alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de abril de 2020.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

Segundo. La concesión de estas ayudas se realizará de forma directa, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 19.4.c) y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en relación con el artículo 40 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, al concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario. Estas circunstancias quedan acreditadas por el informe de los servicios sociales municipales que necesariamente debe incorporarse al procedimiento de concesión de las ayudas de los programas del bono alquiler social antedichos y donde se valoran las circunstancias personales que aconsejan la concesión de esta ayuda por tratarse de colectivos vulnerables.

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la concesión directa de las subvenciones complementarias a las de los programas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

2. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias de los programas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género y tienen la finalidad de subvencionar, conjuntamente con estas, el importe mensual de la renta del alquiler de la vivienda, satisfaciendo de este modo una solución habitacional a colectivos especialmente vulnerables.

Segunda. Normativa de aplicación

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020; en la Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género; en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, y en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Tercero. Crédito presupuestario

Estas ayudas complementarias se harán efectivas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020 en las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se indican:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Importe

07.83.451B.480.6

2020

650.000 euros (ayudas complementarias del bono de alquiler social)

07.83.451B.480.3

2020

160.000 euros (ayudas complementarias del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género)

Total

810.000 euros

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de estas ayudas complementarias todas las personas que a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia tengan una resolución de concesión inicial o, en su caso, de prórroga del Programa del bono de alquiler social o del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como aquellas otras que resulten beneficiarias en virtud de las actuales convocatorias.

2. Será requisito necesario para ser persona beneficiaria de estas ayudas que en el expediente de concesión conste el correspondiente contrato de alquiler de la vivienda aportado por la persona interesada.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas a que les fuese declarada la pérdida del derecho o revocación de la subvención concedida en el marco de los anteriores programas o en las que concurra alguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones complementarias aquellas personas beneficiarias de los programas del bono de alquiler social o del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, cuando la renta de su contrato de alquiler sea satisfecha íntegramente con la ayuda de los citados programas.

Quinto. Cuantía de la ayuda y duración

1. La cuantía de la ayuda será por el importe de la renta mensual del contrato de alquiler de la persona beneficiaria no subvencionado en el marco de los programas del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

2. En ningún caso el importe de esta ayuda complementaria, conjuntamente con las ayudas de los programas del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, podrá superar los límites máximos de la renta del contrato de alquiler que figure en el respectivo expediente, ni la ayuda complementaria podrá exceder del importe máximo de ayuda mensual previsto en el artículo 6 de la Orden de 18 de diciembre de 2018 y en el artículo 5 de la Orden de 11 de abril de 2019.

3. La ayuda tendrá una duración máxima de siete meses, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se adquiera la condición de persona beneficiaria de los programas del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, la ayuda se concederá desde el mes de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que en el expediente conste el contrato de alquiler aportado por la persona beneficiaria. En el supuesto de que el contrato de alquiler se presente con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión, la ayuda se reconocerá desde el mes de la fecha de presentación del contrato, salvo que este tuviese efectos económicos posteriores, en cuyo caso se concederá la ayuda desde ese mes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sexto. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio mediante esta resolución.

2. La tramitación de este procedimiento la realizará el Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda, sin que sea necesario que las personas interesadas tengan que presentar solicitud alguna.

3. Los datos necesarios para la tramitación del procedimiento son los que figuran en el expediente del Programa del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

4. La resolución de concesión específica de la ayuda complementaria la dictará la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Séptimo. Justificación de la subvención

La subvención se justificará mediante la presentación, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, de una declaración responsable en la que la persona beneficiaria indique que continúa residiendo en la vivienda alquilada, la cual deberá ir dirigida al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda. Esta declaración responsable podrá presentarse por vía electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada o en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Pago de la subvención

El pago de la subvención complementaria será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora que conste en el expediente del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en esta resolución y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Presentar, dentro del plazo señalado en el ordinal séptimo, las declaraciones responsables de que continúa residiendo en la vivienda alquilada.

b) Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados o el destino de la subvención concedida.

d) Comunicar al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda alquilada cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Décimo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.

b) La pérdida y reintegro de la subvención del Programa del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Decimoprimero. Incompatibilidad

Esta subvención es incompatible con otras ayudas establecidas para la misma finalidad que se puedan contener en programas estatales o autonómicos en materia de vivienda, salvo con las propias ayudas de los citados programas del bono de alquiler social o, en su caso, del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género.

Decimosegundo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo