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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23197

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura destinadas a los beneficiarios de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020 (código de procedimiento MR242A).

El día 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 12 de febrero de 2020, que tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2020 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Los pagos directos a la agricultura y ganadería regulados en esa orden tienen el carácter de pagos compensatorios. El pago básico está disociado de la producción y está basado en criterios históricos de ayudas compensatorias. Tiene por finalidad estabilizar la renta de los agricultores y compensarlos por la prestación de servicios públicos de gran valor, como la protección del medioambiente o el bienestar de los animales, entre otros. El mismo carácter compensatorio tienen los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica.

En esta campaña 2020, la economía mundial se vio afectada por la pandemia internacional del virus COVID-19. En el caso de España, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y se establecieron una serie de restricciones temporales que afectaron a todos los ciudadanos y tuvieron las consiguientes repercusiones en los diversos sectores, entre ellos en el agrario.

En este contexto de crisis por el COVID-19 es necesario reivindicar el papel esencial de la política agraria común (PAC) para estimular el crecimiento y amortiguar los devastadores efectos de la pandemia, más aún teniendo en cuenta el citado carácter compensatorio de las ayudas que en ella se integran.

En el actual marco, la Consellería del Medio Rural firmó un convenio de colaboración con diversas entidades financieras para la formalización de los préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas de la PAC, esto es, las ayudas directas y las ayudas del Feader SIGC, reguladas en la citada Orden de 12 de febrero de 2020, con el fin de mejorar la liquidez del sector agrario.

Estos convenios tienen por objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre la Consellería del Medio Rural y las entidades financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo «0» a favor de las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas (directas y Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), incluidas en la PAC 2020. Estos préstamos tienen por finalidad que dichas personas puedan disponer de forma anticipada del importe de las ayudas a percibir de la PAC, por lo que dicho préstamo durará hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la ayuda correspondiente a las personas beneficiarias con un máximo de doce meses.

En la cláusula cuarta de estos convenios se regula una comisión inicial de apertura del 1 % del importe del préstamo, que subvencionará la Consellería del Medio Rural con cargo a sus presupuestos. Estas ayudas son de concurrencia no competitiva y beneficiarán a todas las personas solicitantes de las ayudas directas y Feader SIGC correspondientes a la PAC de la campaña 2020 que hubieran firmado o firmen préstamos con las entidades financieras que permitan el adelanto de los importes de esas ayudas.

Los convenios citados y las ayudas que regula esta orden constituyen una seria apuesta por abastecer la PAC y el mundo rural en este período de crisis que estamos viviendo, constituyendo una herramienta clave para satisfacer las necesidades del sector agrario, minimizando los daños derivados de la pandemia mundial.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán a las personas agricultoras y ganaderas de Galicia con derecho a percibir ayudas (directas y Feader SIGC) en el marco de la PAC en la campaña 2020.

Por ello, con el fin de reducir las cargas administrativas y acelerar la gestión, las ayudas se concederán a todas las personas agricultoras y ganaderas que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2020, prevista en el marco del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que acrediten la formalización con las entidades financieras de un préstamo para el adelanto de la PAC.

Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto convocar y establecer las bases para la concesión de las ayudas de minimis para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas firmantes de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020.

2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la forma de concesión y pago de las ayudas citadas en el punto 1 de este artículo.

3. En esta orden se regula el procedimiento MR242A, relativo a la comunicación de la declaración responsable sobre la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2020, que deberá acompañarse de la documentación complementaria que recoge el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas (directas y Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), que presenten o presentaran su solicitud conforme a lo previsto en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

b) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2020 con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería del Medio Rural y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas (ayudas directas y ayudas Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), relativas a la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y que presenten justificación de estos préstamos ante el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas

La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas y presentación de documentación justificativa

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, siempre que se justifique la suscripción de un préstamo entre la persona solicitante de la PAC de la campaña 2020 y las entidades financieras firmantes del convenio, ya hubieran sido suscritos los préstamos antes de la firma del convenio como con posterioridad a su entrada en vigor, y que contemplen el préstamo para el adelanto de un porcentaje de la PAC en la campaña 2020.

2. Corresponde a las entidades colaboradoras que se regulan en el artículo 5.1 de esta orden presentar al Fogga la justificación de la firma de los préstamos previstos en el número 1 de este artículo. Esta justificación consistirá en una declaración responsable firmada por la entidad financiera según el modelo que figura en el anexo I de esta orden.

Las entidades colaboradoras presentarán la declaración responsable obligatoriamente por medios electrónicos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.

3. Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. En este anexo la persona solicitante autorizará, asimismo, a la entidad colaboradora para su presentación al Fogga.

Artículo 5. Entidades colaboradoras y funciones y obligaciones

1. A los efectos de esta orden, se considerarán como entidades colaboradoras las entidades financieras firmantes del convenio para el anticipo de las ayudas correspondientes a la PAC relativas a la Orden de 12 de febrero de 2020 con la Consellería del Medio Rural.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en el párrafo anterior deberán realizar las siguientes funciones:

a) Remitir al Fogga la declaración responsable firmada por ellas de la formalización del préstamo con las personas solicitantes de la PAC en la campaña 2020 que se regula en el anexo I de esta orden.

b) Remitir al Fogga un fichero en formato hoja de cálculo con los datos relativos de los préstamos contemplados en la letra anterior. Los datos concretos a incluir se relacionan en el anexo III de esta orden.

c) Remitir al Fogga la comunicación de la declaración responsable de la persona firmante del préstamo recogida en el artículo 4.3 de esta orden.

3. Las entidades colaboradoras deberán remitir toda la documentación citada en las diversas letras del punto 2 de este artículo antes de 15 días hábiles desde la finalización de cada mes natural, en relación con los préstamos formalizados en ese mes, no pudiendo superar el día 30 de agosto las citadas comunicaciones. Respecto a los préstamos firmados con anterioridad a la publicación de esta orden, el envío de toda la documentación indicada en el punto 2 de este artículo deberá hacerse en el primer envío que efectúen las entidades colaboradoras.

4. La remisión, tanto de la comunicación como del resto de la documentación contemplada en este artículo, la efectuarán las entidades colaboradoras exclusivamente a través de medios electrónicos. Para la comunicación se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo I, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242A. Este procedimiento se empleará para la remisión de toda la documentación, tal y como se indica en el anexo I.

Si las entidades colaboradoras presentan la comunicación o documentación presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Trámites posteriores, comprobación de datos, resolución y notificación de las ayudas

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para tramitar este procedimiento de concesión el Fogga comprobará los datos que se indican a continuación:

– DNI, NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

– DNI, NIF o NIE de la persona representante de la persona solicitante de la ayuda.

– Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el apartado de comprobación de datos del impreso cuyo modelo figura como anexo II de esta orden. En caso de oposición por parte de las personas solicitantes deberán informar al Fogga sobre si recibieron por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, la cuantía percibida por esas ayudas, el organismo concedente y su disposición reguladora.

3. La persona titular de la Dirección del Fogga será competente para resolver estas solicitudes de ayuda.

4. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre.

5. Las resoluciones de las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

6. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las ayudas previstas en esta orden será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 7. Compatibilidad y cuantía de las ayudas

1. Si una persona beneficiaria recibió por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de lo previsto en esta orden, excediera del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en esta orden se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por persona beneficiaria, con independencia de cuantas explotaciones disponga, situadas en una o varias comunidades autónomas.

2. La cuantía de la ayuda será del 1 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 90 % de los importes de la PAC (ayudas directas y Feader SIGC). Esta cuantía se calculará tomando como referencia el importe pagado a cada persona solicitante en la campaña anterior.

Artículo 8. Financiación y pago

1. Estas ayudas las financiará la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.470.1, habilitada al efecto en la anualidad 2020, con una dotación máxima de 2.100.000 euros, que se agotará en el ejercicio presupuestario 2020.

2. El Fogga gestionará el pago de estas ayudas en las cuentas que figuran en la solicitud regulada en el artículo 4 de esta orden. La recepción de la ayuda en la cuenta deberá aplicarse a la amortización anticipada del préstamo, tal y como recoge el convenio firmado con las entidades financieras.

Artículo 9. Reintegro de la ayuda

Cualquier incumplimiento que tenga como consecuencia la pérdida total de las ayudas de la solicitud de la PAC 2020 o el reintegro total o parcial por parte de la persona beneficiaria de la ayuda tendrá como consecuencia el reintegro total de la ayuda de minimis.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en la página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se especifica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO III

Contenido de la hoja de cálculo con la relación de datos

El contenido mínimo del fichero que en formato hoja de cálculo se indica en el apartado 2.b) del artículo 5 será el siguiente:

– Nombre de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera o nombre completo de la persona jurídica suscriptora de la póliza.

– Primer apellido de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera.

– Segundo apellido de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera.

– NIF de la persona física o jurídica suscriptora de la póliza.

– Fecha de formalización del préstamo.

– Importe total del préstamo concedido por la entidad financiera.

– Cuenta donde está domiciliado el pago del préstamo para el anticipo de la PAC 2020.

– Cálculo del 1 % del préstamo concedido por la entidad financiera.