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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23211

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura destinadas a los beneficiarios de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020 código de procedimiento MR242A).

BDNS (Identif.): 510249.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas (directas y Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), que presenten o presentaran su solicitud conforme con lo previsto en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

b) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2020 con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería del Medio Rural y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas (ayudas directas y ayudas Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), relativas a la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y que presenten justificación de estos préstamos ante el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), a través de las entidades colaboradoras.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia las bases para la concesión de las ayudas de minimis para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas firmantes de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura destinadas a los beneficiarios de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020 (código de procedimiento MR242A).

Cuarto. Cuantía y financiación

1. La cuantía de la ayuda será del 1 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 90 % de los importes de la PAC (ayudas directas y Feader SIGC). Esta cuantía se calculará tomando como referencia el importe pagado a cada persona solicitante en la campaña anterior.

2. Estas ayudas las financiará la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.470.1, habilitada al efecto en la anualidad 2020, con una dotación máxima de 2.100.000 euros, que se agotará en el ejercicio presupuestario 2020.

Quinto. Solicitud y plazo

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, siempre que se justifique la suscripción de un préstamo entre la persona solicitante de la PAC de la campaña 2020 y las entidades financieras firmantes del convenio, ya hubieran sido suscritos los préstamos antes de la firma del convenio como con posterioridad a su entrada en vigor, y que contemplen el préstamo para el adelanto de un porcentaje de la PAC en la campaña 2020.

2. Las entidades colaboradoras deberán remitir toda la documentación regulada en la orden antes de 15 días hábiles desde la finalización de cada mes natural, en relación con los préstamos formalizados en ese mes, no pudiendo superar el día 30 de agosto las citadas comunicaciones. Respecto a los préstamos firmados con anterioridad a la publicación de esta orden, el envío de toda la documentación deberá hacerse en el primer envío que efectúen las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

El director del Fondo Gallego de Garantía Agraria
P.S. (Resolución de 9.6.2020)
Marta Forés Lojo
Secretaria del Fondo Gallego de Garantía Agraria