Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2020.
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).
b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (procedimiento SI435A).
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).
d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (procedimiento SI435C), financiado con fondos procedentes del Pacto de Estado contra la violencia de género.
En el Diario Oficial de Galicia número 137, de 10 de julio de 2020 se publicó la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. En el anexo II de la Resolución de 1 de julio del 2020 figuraban las 47 solicitudes del programa de fomento de la conciliación que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, no se incluyeron en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas, en su caso, a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones.
Mediante la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 148, de 24 de julio) se amplió por segunda vez la dotación presupuestaria de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. Se incrementó la dotación del Programa de conciliación de la vida familiar, laboral y personal (SI435B) en 205.298,61 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1 código del proyecto 2016 00018 (procedimiento SI435B), consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y se incrementó la dotación del Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A), por un importe de 46.161,38 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.460.0 y proyecto de gasto 2015 00144 (procedimiento SI435A), consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
Según el artículo 17.3 de las bases reguladoras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 15 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder, previa ampliación del crédito destinado a estas ayudas, las subvenciones para la financiación de los programas de las entidades locales que se indican en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo I, por un importe total de 259.557,48 euros, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias que se indican.
Procedimiento |
Aplicación |
Código de proxecto |
Importe |
SI435B |
05.11.312G.460.1 |
2016 00018 |
206.775,00 € |
SI435A |
05.11.313B.460.0 |
2015 00144 |
52.782,48 € |
Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución.
El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención es la siguiente:
a) Programa de fomento de la conciliación (SI435B) y Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A): el plazo para presentar la justificación de las medidas subvencionadas al amparo de estos programas finaliza el 9 de octubre de 2020.
Dentro del dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica correspondiente a la actuación subvencionada relacionada en el artículo 20.3 de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se aportarán a través de la aplicación informática Participa 1420.
Segundo Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las subvenciones concedidas al amparo de los programas recogidos en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de las bases reguladoras están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo especifico 8.4.2 «(Re)integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso del programa de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».
b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para la misma actuación o actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
e) En los artículos 6.7, 8.7 y 24 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la subvención inicialmente concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
Tercero. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020
La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9 de junio)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa
ANEXO I
Concesiones
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SI435B).
Nº de expediente |
Entidad |
NIF |
Nombre de la medida |
Gasto elegible* |
Puntos |
Importe de concesión según puntuación |
SI435B 2020/08 |
Ayuntamiento de A Estrada |
P3601700B |
Espacio concilia A Estrada |
28.878,00 |
34,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/93 |
Ayuntamiento de Vilar de Barrio |
P3209000C |
Vilar de Barrio concilia |
16.800,00 |
33,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/107 |
Ayuntamiento de Vimianzo |
P1509300H |
Ludoteca municipal |
16.800,00 |
33,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/123 |
Ayuntamiento de Ribadumia |
P3604600A |
Hogar de mayores |
14.000,00 |
33,00 |
11.200,00 |
SI435B 2020/50 |
Ayuntamiento de Petín |
P3206100D |
Diverpetín |
6.192,40 |
32,00 |
4.953,92 |
SI435B 2020/39 |
Ayuntamiento de Melide |
P1504700D |
Conciliando: campamento de verano |
10.300,00 |
32,00 |
8.240,00 |
SI435B 2020/49 |
Ayuntamiento de Boiro |
P1501100J |
Campamentos urbanos |
17.800,00 |
32,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/58 |
Ayuntamiento de Moaña |
P3602900G |
Programa Ven y juega |
6.791,40 |
32,00 |
5.433,12 |
SI435B 2020/59 |
Ayuntamiento de Viveiro |
P2706700H |
Programa Respira |
13.951,00 |
32,00 |
11.160,80 |
SI435B 2020/99 |
Ayuntamiento de Betanzos |
P1500900D |
Betanzos concilia |
14.331,00 |
32,00 |
11.464,80 |
SI435B 2020/126 |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
P1507100D |
Campamentos urbanos |
16.974,70 |
32,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/136 |
Ayuntamiento de Sarria |
P2705700I |
Tiempo libre de la infancia. Verano |
56.000,00 |
32,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/139 |
Ayuntamiento de Tui |
P3605500B |
Igual es + |
16.716,73 |
32,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/113 |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
P3604300H |
Ponte Caldelas concilia |
10.921,74 |
31,00 |
8.737,39 |
SI435B 2020/67 |
Ayuntamiento de Castro de Rei |
P2701000H |
Concilia Castro de Rei |
16.841,89 |
31,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/109 |
Ayuntamiento de Rianxo |
P1507300J |
Medida de conciliación del Ayuntamiento de Rianxo |
33.262,40 |
31,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/27 |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
P3606100J |
Siempre joven |
16.800,00 |
30,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/48 |
Ayuntamiento de O Vicedo |
P2706400E |
Ludoteca verano |
4.900,00 |
28,00 |
3.920,00 |
SI435B 2020/24 |
Ayuntamiento de Cangas |
P3600800A |
Programa Enredos |
12.081,21 |
28,00 |
9.664,97 |
SI435B 2020/40 |
Ayuntamiento de Cambre |
P1501700G |
Concilia Cambre |
31.000,00 |
28,00 |
12.000,00 |
Total |
206.775,00 |
(*) Costes directos de personal más un 40 % y menos los ingresos, en su caso.
b) Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género (SI435A).
Núm. de expediente |
Entidad |
NIF |
Actuación |
Gasto elegible* |
Total puntos |
Importe concedido según puntuación |
SI435A 2020/29 |
Ayuntamiento de Mos |
P3603300I |
Programa de fortalecimiento para el cambio en mujeres en situación de vulnerabilidad |
9.520,00 |
28,00 |
7.616,00 |
SI435A 2020/12 |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos |
P2703100D |
Programa de educación sexual integral para mujeres. |
2.520,00 |
27,50 |
2.016,00 |
SI435A 2020/1 |
Ayuntamiento de Gondomar |
P3602100D |
Promoción de la igualdad y lucha contra la violencia de género. Formación en línea |
5.712,00 |
26,50 |
4.569,60 |
SI435A 2020/21 |
Ayuntamiento de Petín |
P3206100D |
RE-Encuentros: Nosotras mismas |
3.049,20 |
26,00 |
2.439,36 |
SI435A 2020/24 |
Ayuntamiento de Pazos de Borbén |
P3603700J |
Programa Enamórate de ti |
12.171,60 |
25,50 |
8.000,00 |
SI435A 2020/41 |
Ayuntamiento de Ames |
P15002001 |
Programa integral para víctimas de violencia de género y mujeres vulnerables |
13.720,00 |
25,00 |
8.000,00 |
SI435A 2020/65 |
Ayuntamiento de Ramirás |
P3206900G |
Ramirás es mujer |
9.940,00 |
23,00 |
7.952,00 |
SI435A 2020/50 |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
P3604300H |
Autoconocimiento para el buen trato |
3.568,60 |
23,00 |
2.854,88 |
SI435A 2020/45 |
Ayuntamiento de A Laracha |
P1504200E |
Obradoiro movemente |
2.918,30 |
22,50 |
2.334,64 |
SI435A 2020/63 |
Ayuntamiento de Pontevedra |
P3603800H |
Promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género |
13.636,70 |
19,00 |
7.000,00 |