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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 6 de agosto de 2020 Pág. 31299

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de ayudas para la realización de un programa piloto de formación en formato no presencial de recualificación profesional digital, dirigido a personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años, Programa piloto sénior digital (código de procedimiento TR303A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, este departamento asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están, para el ejercicio económico 2020, las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, de la Estrategia española de activación para el empleo (EEAO) 2017-2020 y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE 2019).

Por otra parte, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, denomina como eje 1 la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», el cual recoge como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y la productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación y la innovación constante. En este sentido, este Plan marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales de la formación y de las oportunidades de empleo.

En la misma línea, la Agenda 20 para el empleo asume como reto 2 la formación y capacitación, incrementando las cualificaciones y consiguiendo la inserción tras la formación.

Además, en la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se recoge la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria.

Por último, el 4º Acuerdo de Diálogo Social de Galicia firmado entre la Xunta de Galicia y los agentes económicos y sociales consiguió el compromiso de poner en funcionamiento un plan de recualificación profesional de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años, con el fin de garantizar políticas activas de empleo más igualitarias e inclusivas con aquellos que, por razón de su edad, son más proclives a prolongar en el tiempo su situación de desempleo, y que por causa de su edad tienen más dificultades para encontrar trabajo.

La iniciativa objeto de esta orden es un programa piloto innovador a través del cual preparar a las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años para su efectiva incorporación al mercado laboral actual, en una verdadera puesta a punto para el empleo, del que forma parte inexcusable el entrenamiento en competencias digitales avanzadas. Esta intervención se programa en un marco temporal amplio, adecuado para desarrollar las actuaciones en su integridad, lo que dota de la necesaria seguridad a las entidades que lo van a implementar, y les permite centrar los esfuerzos en el trabajo efectivo y en la consecución de los objetivos de este proyecto: la recualificación profesional de las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años hacia el refuerzo de su empleabilidad e reinserción en el mercado laboral. En este sentido, se establece una cuantía de subvención en función de las personas que finalicen la participación en el programa, y se asegura la efectiva obtención de los resultados previstos.

En efecto, el programa será ejecutado por empresas con experiencia en el ámbito de la formación que presenten un proyecto innovador de formación orientado a las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años, con el fin de mejorar su empleabilidad a través de la capacitación de los mismos tanto en competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral como en competencias blandas, incidiendo especial- mente en la motivación de las personas participantes.

El proyecto o proyectos innovadores de formación que presente cada solicitante, que deberán ser impartidos completamente a través de medios telemáticos, serán dirigidos a un mínimo de 35 y un máximo de 50 personas, y cada edición de los mismos tendrá una duración de 70 horas a lo largo de 3 semanas de formación, con una participación máxima de 10 alumnos en cada edición.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se valorará, por una parte, la solvencia técnica de la entidad para llevar a cabo el programa, teniendo en cuenta su experiencia y la composición de su equipo de trabajo, y por otra, la calidad técnica del proyecto y su potencialidad para conseguir la inserción laboral de las personas beneficiarias finales.

Se establece la financiación de este programa piloto a través de fondos finalistas.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones a entidades de formación para la realización de un programa piloto de recualificación profesional digital, a través de la modalidad en línea, de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años para su capacitación, tanto en competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral como en competencias blandas, con el fin de mejorar su empleabilidad, y su inserción laboral (código de procedimiento TR303A).

Consistirá por tanto en la impartición de programas de formación, a través de una plataforma de aprendizaje interactivo, de 70 horas distribuidas a lo largo de 3 semanas de formación sobre:

1. Competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral (herramientas esenciales para desenvolverse con fluidez en la era tecnológica. Esto es, conocimientos sobre dispositivos electrónicos, redes, seguridad cibernética, sistemas de comunicación, trabajo en la nube, etc.).

2. Competencias blandas (motivación, buena comunicación, buena organización, trabajo en equipo, puntualidad, pensamiento crítico, sociable, ser creativo, habilidades interpersonales de comunicación, facilidad de adaptación, personalidad amigable, etc).

Específicamente, el Programa sénior digital estará orientado a la adquisición y fortalecimiento en temáticas tales como conocimiento avanzado de herramientas open office, herramientas de gestión documental compartida en la nube, herramientas para almacenar información, herramientas para el envío de grandes volúmenes de datos, trabajo compartido en la nube, trabajo en streaming, etc, y dirigida a un perfil de alumnado con un nivel de competencias medio en el manejo de herramientas en línea para el desarrollo de trabajo compartido y/o teletrabajo. Los contenidos propuestos deberán alcanzar un total de 55 horas de formación.

Estos conocimientos deberán acompañarse de un módulo específico dirigido a la adquisición y abastecimiento de competencias blandas, con una duración mínima de 15 horas.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en esta orden y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); a lo Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51 1/1, de 22 de febrero), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaría General de Empleo que se señalen en la convocatoria.

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.3 código de proyecto 2020 00024, con un crédito de 500.000 € (fondo finalista).

2. Estos importes podrán ser modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

a) Entidad de formación: empresa cuyo objeto social esté orientado a la impartición de formación y tenga experiencia demostrable en el ámbito de la formación.

b) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de comienzo de su participación en el programa objeto de esta convocatoria.

c) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de comienzo de su participación en el programa objeto de esta convocatoria esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.

d) Persona mayor de 45 años: aquella que en la fecha de comienzo de su participación en el programa objeto de esta convocatoria haya cumplido 45 años.

e) Plataforma de aprendizaje interactiva: herramienta web a través de la cual proporcionar a las personas a formar toda la información relativa al curso, y que deberá disponer de un aula virtual (informativa, práctica, comunicativa, tutorial y evaluativa) a través de la que se deberá permitir impartir formación en línea en streaming (videoconferencia en modalidad multiconferencia), que será el método general de impartición; además de otras materias formativas en vídeo que el alumnado podrá estudiar por su cuenta. Se incluirán, asimismo, tutorías por parte de docentes que incluyan test para la práctica de los conocimientos adquiridos, ejercicios para posterior corrección por un docente, foros de debate y consultas de dudas, y soporte técnico permanente para solucionar de manera inmediata cualquier incidente en la plataforma.

f) Itinerario personalizado de formación: conjunto de actuaciones, consensuadas con la persona interesada, que tienen por objetivo la mejora de su formación encaminada a la mejora de su empleabilidad.

g) Programa: conjunto de materias y contenidos que integran la propuesta previsto en el artículo 1 de esta orden, y que deberán estar compuestos por contenidos formativos de naturaleza análoga a los propuestos, así como por formación en competencias blandas.

h) Proyecto: memoria explicativa de los contenidos y alcance del plan formativo a desarrollar, propuestas por cada solicitante.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las empresas cuyo objeto social esté orientado a la impartición de formación y tengan experiencia demostrable en el ámbito de la formación, y que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan las siguientes condiciones:

– Haber recogido en su objeto social las actividades de formación.

– Haber desarrollado programas dirigidos específicamente a la formación.

– Disponer o poner a disposición una plataforma de aprendizaje interactivo.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) anteriores se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el anexo I de solicitud.

3. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán tramitar únicamente una solicitud de ayuda para un proyecto piloto. Por lo tanto, solo resultarán beneficiarias de ayudas para el desarrollo de un proyecto piloto.

4. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas establecidas en esta orden será de 1 mes, y comenzará el día siguiente al de su publicación. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación indicada en el artículo 21 y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Enmienda de la solicitud

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente, que comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta y presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, tras la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficia de Galicia.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la Secretaría General de Empleo.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá de desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición del dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Esta subvención es incompatible con la percepción de ayudas para el fomento de empleo por las personas integrantes del equipo técnico, así como para la realización de programas y actividades a las que se imputen gastos de este personal durante el mismo período subvencionable.

Artículo 16. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Son obligaciones generales de las empresas beneficiarias de las ayudas contenidas en esta orden las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Llevar a cabo el seguimiento del proceso de formación de las personas participantes en el programa. A la finalización del Programa piloto, la empresa deberá remitir al órgano instructor de las ayudas un informe del seguimiento realizado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

g) Disponer, en su caso, de aquellos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados y que exija la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante un período mínimo de 5 años en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para darle publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

m) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

2. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

CAPÍTULO II

Programa piloto sénior digital para la recualificación de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años

Artículo 19. Ámbito temporal, y acciones subvencionables

1. Las subvenciones objeto de este programa van dirigidas al desarrollo de un programa piloto de formación en línea orientado a la recualificación profesional digital de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años en las temáticas de competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral y de las competencias blandas. El programa de recualificación de las personas desempleadas mayores de 45 años paradas de larga duración (sénior digital) deberá contemplar las siguientes fases:

– Puesta a disposición de una plataforma de aprendizaje interactivo.

– Elaboración de contenidos formativos para un perfil de alumno con estudios de formación profesional medio y/o superior, así como estudios universitarios finalizados, con los siguientes contenidos orientativos:

Adquisición y fortalecimiento en temáticas tales como conocimiento avanzado de herramientas open office, herramientas de gestión documental compartida en la nube, herramientas para almacenar información, herramientas para el envío de grandes volúmenes de datos, trabajo compartido en la nube, trabajo en streaming, etc, y dirigida a un perfil de alumno con un nivel de competencias medio en el manejo de herramientas on line para el desarrollo de trabajo compartido y/o teletrabajo.

La propuesta vendrá acompañada de módulos específicos dirigidos a la adquisición y abastecimiento de competencias blandas, con una duración mínima de 15 horas.

– Proceso de captación y selección de las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años adecuadas para percibir esta formación.

– Elaboración de un itinerario personalizado de formación para cada una de ellas, incidiendo en su inserción laboral.

– Implantación del itinerario formativo en una modalidad completamente en línea, dando prioridad al streaming sobre el repositorio de videos formativos, que incluya la motivación y la autoestima.

– Seguimiento, durante su desarrollo y a su finalización, como medida de acompañamiento dirigido todo ello a su inserción laboral.

2. Las solicitudes del proyecto estarán diseñadas para un mínimo de 35 personas y un máximo de 50.

La selección de las personas participantes la realizará la entidad solicitante a través del Portal de empleo de Galicia (https://emprego.xunta.gal) y/o el sondeo en las oficinas del Servicio Público de Empleo.

Su incorporación al programa podrá ser sucesiva, pero a los efectos de evaluación del cumplimiento del programa por la entidad beneficiaria solo se tendrá en cuenta su participación si finaliza el itinerario diseñado dentro del período de ejecución del programa.

3. Cada persona participante deberá firmar un documento de compromiso de participación en el programa, así como una valoración final en la que se recojan las formaciones realizadas y los objetivos alcanzados.

4. El programa objeto de esta orden deberá tener ámbito autonómico o inferior.

5. El proyecto piloto propuesto se desarrollará en ediciones con un número de asistentes máximo de 10 alumnos por edición.

6. Las ediciones de cada proyecto piloto subvencionados se desarrollarán durante un período de 3 semanas en las que se impartirán a cada alumno un total de 70 horas de formación. En todo caso, estos deben estar comprendidos íntegramente en el período de ejecución de las subvenciones.

7. Cada solicitante deberá asignar al programa un equipo de trabajo que sume 4 profesionales (formadores y/o tutores) para cada propuesta. El equipo de trabajo deberá contar con uno o varios docentes y tutores para la formación, con experiencia profesional demostrable en las materias ofertadas.

8. Adicionalmente, el equipo integrará un técnico informático por cada propuesta, para la resolución de potenciales incidencias en la plataforma.

9. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los proyectos aprobados que se desarrollen desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2020.

10. Las entidades beneficiarias deberán poner en marcha los proyectos piloto en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda o, en su defecto, en el plazo de diez (10) días desde su notificación, y comunicárselo al órgano instructor por escrito en el plazo de diez (10) días desde su inicio. De no presentar la comunicación en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia a la subvención concedida.

Artículo 20. Cuantía del módulo subvencionable

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. El módulo económico de financiación de los proyectos piloto, entendidos como coste por hora y alumno en esta convocatoria serán de 12 €/h por alumno y hora efectivamente impartida.

2. En todo caso, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de programa, asumiendo en todo caso la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública.

3. En el caso de contratación de costes diferentes a los costes de contratación de personal laboral, cuando el importe del gasto supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Se considerará gasto realizado el que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y fue efectivamente pagado con anterioridad finalización del plazo de justificación.

5. La cuantía de la subvención se calculará en función del número de horas de formación efectivamente completadas por cada alumno, estableciéndose un límite máximo de 70 horas por alumno y programa, y atendiendo al importe del módulo correspondiente.

Artículo 21. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de las escrituras vigentes de la entidad solicitante, en los que se recoja como objeto de la misma las actividades de formación.

b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Compromiso de adscripción de medios del equipo de trabajo, según anexo II.

d) Descripción del Proyecto innovador a desarrollar y para el que se solicita la subvención, el cual debería contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:

1. Descripción y capacidades de la plataforma de formación a emplear.

2. Procedimiento de captación y selección de los desempleados de larga duración mayores de 45 años adecuados para recibir la formación en línea.

3. Modelo de configuración de itinerarios personalizados de formación.

4. Número de personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años máximo que podría afrontar cada edición.

5. Descripción global de los contenidos formativos a impartir:

a. Competencias digitales orientadas al nuevo mercado laboral.

b. Competencias blandas.

c. Descripción de la metodología y medios a emplear para la impartición de la formación en cada tipo de competencia.

6. Número de formadores especialistas en cada una de las materias propuestas y número de tutores de cada especialidad disponibles para la resolución de dudas de los alumnos.

7. Descripción del sistema de autoevaluación y evaluación de los conocimientos adquiridos por las personas formadas.

8. Modelo de seguimiento.

e) Acreditación de experiencia en la ejecución de programas de formación de personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo III).

f) Memoria del proyecto de programa formativo y de la calidad de la plataforma de aprendizaje interactivo, según lo establecido al respecto en el artículo 24 de la presente orden de ayudas.

g) Plan de Igualdad de la empresa (si lo tuviera).

h) Plan de responsabilidad social empresarial de la empresa (si lo tuviera).

i) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos a la que se refiere el artículo 6.2.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI o NIE de la persona que recibe la formación.

e) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona que recibe la formación.

f) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona que recibe la formación.

g) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria de Galicia.

i) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, según corresponda, y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 23. Procedimiento de concesión y composición de la comisión de evaluación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La comisión de evaluación estará compuesta por:

– La persona titular de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá.

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral.

Tres personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, una de las cuales actuará como secretaria/o.

Si en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, una vocal y la persona que actúe como secretario/a.

3. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y comprobado que todas cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, la Comisión de Evaluación las valorará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 24 de esta orden y redactará un informe en el que constará la relación de todas las solicitudes presentadas por orden de puntuación. Dicho informe servirá de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Para efectuar la valoración de las solicitudes dicha comisión podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

5. La concesión de las ayudas a cada proyecto piloto se realizará por orden de prelación, según la puntuación otorgada por la comisión de evaluación a cada solicitante, hasta agotamiento del crédito. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida a cada solicitante, la puntuación técnica obtenida, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria. Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte al reparto de presupuesto deberá ser autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Empleo, y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.

6. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden de prelación, comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta y hasta el agotamiento de crédito disponible.

7. En caso de que quedaran solicitudes sin atender por insuficiencia de crédito, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades solicitantes, por orden de prelación, con el objeto de que reajusten el proyecto al límite de crédito disponible. Este reajuste podrá implicar la reducción en el número de personas participantes, siempre que se respete el mínimo de 35.

8. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los proyectos siguientes en la orden de puntuación, y hasta el límite del crédito disponible.

Artículo 24. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se evaluarán, hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Criterios referidos a la entidad solicitante, hasta 30 puntos.

Se valorará la solvencia técnica de la entidad para llevar a cabo el programa, teniendo en cuenta su experiencia y la composición de su equipo de trabajo, así como su implicación en el empleo de calidad.

En este apartado se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Experiencia: ejecución de programas de formación de personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, hasta 8 puntos:

– Experiencia de 1 año: 2 puntos.

– Experiencia de dos años: 4 puntos.

– Experiencia de tres años: 8 puntos.

Solo se tendrán en cuenta aquellos programas en los que se trabajara con un mínimo de 10 personas.

La experiencia se acreditará mediante certificados de buena ejecución emitidos y firmados por la entidad pública o privada beneficiaria del mismo, indicando contenido y alcance del programa de formación desarrollado, con especificación de fechas de inicio y finalización, y número de participantes, según lo establecido en el anexo III de esta orden.

b) Recursos humanos: número de personas técnicas de la plantilla de la entidad en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por cada persona trabajadora hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos, se consideran personas técnicas las que ocupen puestos directamente relacionados con el objeto de esta convocatoria, de los perfiles señalados en el artículo 19. Se tendrá en cuenta el promedio de los últimos 12 meses a través de la aportación de Cuadro de Certificado de Personal, y mediante la aportación de la relación nominal de trabajadores y currículo de las personas técnicas que ocupen puestos directamente relacionados con el objeto de esta convocatoria.

c) Existencia de un Plan de igualdad en la empresa:

– 6 puntos si se acredita la existencia de un plan de igualdad en la empresa.

– 0 puntos si no se acredita.

d) Existencia de un plan de responsabilidad social empresarial en la empresa:

– 6 puntos si se acredita la existencia de un plan de responsabilidad empresarial en la empresa.

– 0 puntos si no se acredita.

2. Criterios referidos al programa, hasta 70 puntos.

Se valorará la calidad técnica del proyecto de formación y su potencialidad para mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 45 años.

En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido del programa: hasta 40 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Diagnóstico individual: hasta 10 puntos. Se valorará el grado de especificidad y adecuación de la metodología y/o herramientas de diagnóstico de la formación y experiencia de los candidatos que formarán parte de cada proyecto presentado, de cara a la mejora de su empleabilidad, la claridad y grado de detalle en la exposición y su coherencia interna.

– Metodología empleada, hasta 10 puntos. Se valorará el carácter innovador de la metodología de recualificación y formación propuesta, y su adecuación para alcanzar un salto cualitativo en la consecución de los objetivos propuestos en esta convocatoria.

– Calidad técnica global del proyecto, hasta 20 puntos. Se valorará la adecuación de las tareas concretas que se van a realizar al diagnóstico individual de los candidatos y al objetivo previsto de mejora de su empleabilidad, la adecuación de los recursos humanos y de los recursos estructurales y técnicos adscritos a su ejecución, la adecuación del plan de seguimiento y la relevancia de los indicadores de control y seguimiento propuestos, así como la claridad y grado de detalle en la exposición y su coherencia interna.

El contenido del programa tendrá una extensión máxima de 20 páginas en formato arial 11, 1,5 puntos interlineado.

b) Calidad de la plataforma de aprendizaje interactivo ofertado: hasta 20 puntos.

La calidad de la plataforma virtual de aprendizaje se valorará en función de la inclusión de las siguientes características o funcionalidades:

– Posibilidad de facilitar la interacción en tiempo real de los alumnos:

• 5 puntos se acredita esta funcionalidad.

• 0 puntos si no la acredita.

– Posibilidad de habilitar espacios de tutoría y de foros de discusión diferenciados de las del aula virtual:

• 5 puntos se acredita esta funcionalidad.

• 0 puntos si no la acredita.

– Existencia de recursos didácticos y de gestión de contenidos en un espacio diferenciado:

• 5 puntos se acredita esta funcionalidad.

• 0 puntos si no la acredita.

– Posibilidad de seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje de las personas participantes:

• 5 puntos se acredita esta funcionalidad.

• 0 puntos si no la acredita.

La descripción de las características técnicas de la plataforma tendrá una extensión máxima de 5 páginas en formato arial 11, 1,5 puntos de interlineado.

c) Equipo de trabajo adicional, hasta 10 puntos: proyecto por encima del mínimo exigido: se otorgará 1 punto por cada recurso humano adicional puesto a disposición de la implementación de cada propuesta, dentro de las categorías propuestas en el artículo 19, hasta un máximo de 10 puntos.

No se tendrán en cuentan las propuestas que no alcancen un mínimo de 15 puntos en el apartado 1, y un mínimo de 35 puntos en el apartado 2.

Artículo 25. Justificación de la ayuda concedida

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se acreditará mediante la presentación de la documentación que se exija en la resolución de concesión.

1. La presentación de la documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del programa, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión y, en todo caso, no podrá ir más allá de 30 de diciembre de 2020. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. De cara a la liquidación de la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó el itinerario cuando complete la formación diseñada ad hoc para su perfil habiendo completado, al menos, el 75 % de las horas del programa o habiendo superado el 75 % de los controles periódicos de seguimiento, con independencia de las horas de conexión.

Si se producen abandonos de los participantes, se podrán incorporar otros de perfil similar en lugar de aquellos, siempre que no se haya superado el 25 % de la duración del programa.

Se considerará que finalizaron la acción formativa aquellos trabajadores desempleados que abandonen el programa por haber encontrado empleo, así como aquellos que habían abandonado el programa por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hubieran realizado al menos el 25 % del programa.

Artículo 26. Documentación justificativa

Para la justificación de la adecuada ejecución del Programa se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo IV de autorización para la comprobación de los datos de las personas participantes.

b) Anexo V de declaración expresa de otras ayudas.

c) Un informe final del programa realizado, con indicación de las personas desempleadas paradas de larga duración mayores de 45 años que participaron en el programa, las fechas de inicio y fin de la formación, las horas completadas, los medios empleados en su ejecución, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para su ejecución. El informe contendrá, asimismo, la relación de personas docentes, tutores y personal técnico dedicado al programa al que se acompañará:

– Relación nominal de personas trabajadoras (RNT) con la indicación clara de las mismas en el conjunto del documento.

– Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).

– Sus contratos de trabajo.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 16 de esta orden (colocación de rótulo o banner).

e) Un informe de la cuantía global de la subvención justificada, según lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria. El sistema de determinación de la cuantía global de la subvención será el resultado de multiplicar el coste del módulo por el número de alumnos que finalizaron cada proyecto piloto, y por el número de horas efectivamente realizadas por cada alumno.

f) Los informes acreditativos de la plataforma interactiva que permitan contrastar la veracidad de los datos declarados por el beneficiario, con especificación para cada uno de los alumnos:

– Del número de horas de conexión a la plataforma.

– Del número de horas de formación completadas y verificadas por el tutor.

– Del número de pruebas completadas con éxito.

g) Valoración de cada persona participante en el programa en la que se recojan las formaciones realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 27. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las empresas beneficiarias.

2. Una vez concluidas las actividades objeto de la presente orden de ayudas, y una vez presentada la documentación justificativa pertinente dentro del plazo de quince (15) días desde la finalización del programa, y comprobado que el equipo de trabajo asignado al programa coincide, en número y perfil profesional, con el señalado en la solicitud, se liquidarán las cuantías que correspondan.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior al importe inicialmente otorgado, ni tampoco podrá superar el importe resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo señalada en el artículo 20 de esta orden.

No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1 letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento en el número de personas participantes en el programa: reintegro de la parte proporcional de la ayuda concedida, siempre que se alcanzase un mínimo de 25 personas participantes. Si el número alcanzado es inferior a 25, procederá el reintegro del 80 % de la ayuda concedida, y si es inferior a 20, el 100 %.

d) El incumplimiento en el número o perfil profesional de las personas que componen el equipo de trabajo asignado al programa:

– Si el número o perfiles profesionales propuestos fueran determinantes de la concesión de la ayuda, en virtud de la puntuación otorgada a este criterio de valoración: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

– Si se incumple la ratio mínima o no se cuenta con ninguno de los perfiles profesionales señalados en el artículo 19: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

– En otro caso, procederá el reintegro de la parte proporcional, para lo cual se tendrá en cuenta el 50 % del importe concedido para el cálculo correspondiente al número de efectivos, y el 50 % para el correspondiente al número de perfiles diferentes.

e) El incumplimiento de los objetivos de formación del programa.

– Si los objetivos propuestos fueran determinantes de la concesión de la ayuda en virtud de la puntuación otorgada a este criterio de valoración, procederá el reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

– Si el 20 % del número de participantes no hubiera alcanzado el 75 % de las horas de formación, procederá el reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

– En otro caso, procederá el reintegro de la parte proporcional.

A estos efectos, se considerará cumplido el objetivo de formación cuando se alcance el porcentaje establecido para el número de participantes señalados en el programa. Si se supera el número de participantes previstos, la no obtención de inserciones sobre los adicionales no se considerará incumplimiento.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 16 de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en el artículo 16, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos; el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de remitir el informe al que se refiere el artículo 26.d): reintegro del 20 % de la subvención concedida.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

i) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo o banner visible al público: reintegro del 10 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir la entidad beneficiaria para que en un plazo no superior a 15 días, subsane el incumplimiento, con expresa advertencia de que, de no hacerlo, se iniciará el expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, público o privado, respecto del coste total de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

En caso de que las subvenciones percibidas fueran incompatibles, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el 100 % de la ayuda concedida.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Facultad para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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