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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40084

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se desarrolla el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades.

El artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública le atribuye a la entidad, entre otras funciones y para las materias que le son propias, la homologación cuando proceda de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

El Decreto 59/2012, de 19 de enero, establece las condiciones y el procedimiento para la homologación y faculta a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicho decreto pone de manifiesto la necesidad de acometer ese desarrollo y adaptar la normativa tanto a los últimos cambios legislativos como a las nuevas circunstancias de la formación dirigida al personal integrante de los cuerpos de la policía local, bomberos y bomberas, agrupaciones de protección civil y demás servicios relacionados con la seguridad y las emergencias de Galicia.

Por todo lo expuesto, es objeto de esta orden el desarrollo de la regulación de las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero.

En virtud de lo anterior, a propuesta del director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) de cursos impartidos por otras entidades.

Artículo 2. Entidades solicitantes

Podrán solicitar la homologación de los cursos de formación que organicen:

a) La Administración general del Estado, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades que integran las administraciones locales en Galicia, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.

b) Las universidades públicas.

c) Otras entidades, escuelas o centros, siempre que estén legalmente constituidas, en su caso, inscritas en los correspondientes registros oficiales, y en sus estatutos o en la normativa reguladora de su actividad se recoja expresamente entre sus fines la impartición de actividades formativas. Deberá acreditarse una experiencia mínima de 3 años en la formación de colectivos en materias relacionadas con la seguridad y las emergencias.

Artículo 3. Personal destinatario de los cursos

La Agasp homologará únicamente cursos de formación relacionados con los servicios de seguridad pública de Galicia y dirigidos exclusivamente a los colectivos mencionados en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública: jueces, juezas y fiscales, personal funcionario de instituciones penitenciarias, personal trabajador de la seguridad privada, cuerpos de la policía, integrantes de los servicios de protección civil, bomberos y bomberas y agentes forestales.

Se exceptúan de esta limitación los cursos organizados directamente por las entidades señaladas en el apartado a) del artículo 2, siempre que su contenido tenga manifiesto interés para el desempeño de las funciones propias de los colectivos mencionados.

Artículo 4. Requisitos de los cursos

1. Metodología y contenidos.

Los cursos tendrán una duración igual o superior a las 20 horas y el contenido deberá estar relacionado con las actividades formativas que imparta la Agasp. En ningún caso se homologarán las actividades formativas que no sean cursos.

Los cursos podrán ser impartidos en la modalidad presencial, semipresencial o en línea.

En las sesiones presenciales el alumnado será, como máximo, de 30 personas y la duración de la jornada lectiva no podrá ser superior a 8 horas. Para la realización deberá contarse con las aulas y demás equipamiento necesario, y las instalaciones deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación.

Para los contenidos impartidos en línea, la metodología tendrá que adecuarse a los estándares utilizados por la Agasp para impartir este tipo de contenidos respecto de cuestiones como la plataforma utilizada y el control de la actividad del alumnado. En esta modalidad, el número máximo de personas participantes supervisados por una misma persona tutora será de 30 personas. Se establece como estándar de calidad que la proporción entre las horas lectivas acreditadas y la duración de la unidad formativa sea de 1 hora lectiva por cada día de duración.

2. Profesorado.

El currículo del profesorado deberá acreditar su idoneidad para impartir los contenidos del curso y su adecuación con respecto al nivel de la actividad y al perfil de las personas destinatarias.

3. Evaluación.

El curso deberá contar siempre con una prueba o sistema de evaluación final para determinar la aptitud del alumnado, sin que se puedan homologar cursos en los que solo se valore la asistencia. En todo caso, no podrá considerarse apto el alumnado que no asista como mínimo al 90 % de las horas lectivas, y las ausencias deberán ser siempre justificadas. En las unidades formativas impartidas en línea, además de la superación de las pruebas de evaluación, deberá acreditarse la visualización de todos los contenidos, la realización de los trabajos y haber dedicado el tiempo establecido a la correspondiente unidad.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

El procedimiento se iniciará mediante solicitud según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta, https://sede.xunta.gal. Deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses con respecto al día señalado para el comienzo del curso.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria general, que como mínimo, deberá comprender:

• Identificación y ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante.

• Copia de los estatutos, acta fundacional o documento de constitución en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

• Acreditación de la experiencia en el desarrollo de actividades formativas relacionadas con la seguridad o las emergencias.

• Descripción de los medios técnicos, materiales, didácticos e instrumentales de que dispone la entidad para la realización de los cursos.

b) Memoria específica del curso que justifique el interés del mismo para el personal del sistema integral de protección civil y emergencias de Galicia y que deberá indicar:

• Denominación, objetivos, destinatarios, publicidad, programa, contenidos del curso y material que se pondrá a disposición del alumnado.

• Número de horas lectivas, lugar, horario y fechas de celebración. En el caso de actividades celebradas en línea, descripción de la plataforma de estudios. La entidad deberá proporcionar un perfil de usuario y clave que permita el acceso al curso y la supervisión de la actividad del alumnado.

• Controles de asistencia y sistema de evaluación a utilizar.

• Currículo del profesorado.

c) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Artículo 6. Tramitación, instrucción y resolución del procedimiento. Régimen de recursos

Para la tramitación, instrucción y resolución del procedimiento y en relación con el régimen de recursos se estará a lo establecido en el Decreto 59/2012, de 19 de enero, por lo que se establecen las condiciones y el procedimiento para la homologación por la Academia Gallega de Seguridad Pública de cursos impartidos por otras entidades y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades solicitantes

1. La selección de personas participantes será responsabilidad de la entidad, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Todos los datos sobre el personal participante en los cursos que la entidad presente a la Agasp deberán estar desglosados por sexo y por el colectivo al que pertenezcan.

2. Las entidades deberán llevar a cabo las acciones formativas conforme a lo establecido en la correspondiente solicitud y en la resolución de homologación que, en su caso, se conceda.

Cualquier cambio deberá ser comunicado a la Agasp antes del inicio del curso y deberá ser validado por esta.

3. Es responsabilidad de la entidad velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la participación y la superación de los cursos, para lo cual dispondrán los mecanismos de control que sean necesarios.

4. Las entidades deberán facilitar las tareas de supervisión y control del desarrollo de los cursos reservadas a la Agasp.

5. El incumplimiento reiterado por parte de una misma entidad de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores o en el resto de la normativa aplicable supondrá la denegación de la homologación de futuras solicitudes a la correspondiente entidad durante los dos años siguientes a dicho incumplimiento.

Se considerará incumplimiento reiterado cuando el mismo se produzca en más de dos expedientes solicitados por la misma entidad en un plazo no superior a los doce meses, o se tengan que realizar más de dos requerimientos de cumplimiento de lo establecido en esta orden y demás normativa de aplicación en más de dos solicitudes de la misma entidad y por la misma causa.

Disposición adicional primera. Otros requisitos

Al objeto de armonizar las condiciones en las que se desarrollan los cursos homologados, las actividades formativas organizadas e impartidas directamente por la Agasp servirán de referencia para establecer aquellos requisitos que deban cumplir los cursos, las entidades y el alumnado y que no estén contemplados expresamente en la normativa.

Disposición adicional segunda. Cursos de manifiesto interés policial

A efectos de baremo de méritos para la promoción interna y movilidad, el personal funcionario de los cuerpos de policía local de Galicia podrá solicitar la homologación de los cursos de formación profesional continua que supere, siempre que tengan manifiesto interés policial y hayan sido organizados e impartidos directamente por alguna de las entidades señaladas en el apartado a) del artículo 2 de la presente orden. Los cursos deberán ajustarse a los requisitos señalados en esta orden y en el resto de la normativa.

Disposición transitoria

Aquellos procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación de acuerdo con el establecido en el Decreto 59/2012, de 19 de enero.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo