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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40090

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 8 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el impulso de la comercialización digital y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN201G).

La Orden de 30 de julio de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 161, de 12 de agosto de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el impulso de la comercialización digital y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN201G).

En el artículo 1.4 del anexo I de las bases reguladoras se establece la consideración de actuaciones subvencionables siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16.

El artículo 16 del anexo I de las bases reguladoras establece que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2020, de una copia de la documentación especificada en el dicho artículo 16.

Teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido entre la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes y la fecha de justificación y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 16 del anexo I de la orden ampliando el plazo hasta una fecha que permita una mejor justificación por parte de los beneficiarios.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 16.1 del anexo I de la Orden de 30 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el impulso de la comercialización digital y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento IN201G)

El primer párrafo del artículo 16.1 del anexo I de dicha orden queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, y hasta el 10 de noviembre de 2020, de una copia de la siguiente documentación:».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2020

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación