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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 Pág. 43923

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (824/2017).

María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia de Lugo número 5 de Lugo, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Cafés Candelas, S.L. frente a Restauración Vidriales, S.L. y Adolfo Fernando Prada Iglesias se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son los siguientes:

Sentencia: 211/2019.

Lugo, 18 de julio de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero. El procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L. presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Restauración Vidriales, S.L. y Adolfo Fernando Prada Iglesias.

Segundo. Por decreto de 9 de octubre de 2017, se admitió a trámite la demanda y se emplazó al demandado a contestarla bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía en caso contrario.

Tercero. No contestada la demanda, por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2019, el demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal y se citó a las partes a una audiencia previa que tuvo lugar el día 11 de julio de los corrientes, quedando tras ello, y al amparo del artículo 429.8 de la Ley de enjuiciamiento civil, el pleito visto para sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L. contra Restauración Vidriales, S.L. y Adolfo Fernando Prada Iglesias. Asimismo, condeno a éstos a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis euros con noventa y tres céntimos (94. 296,93 €) más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Una vez abonado lo adeudado, esta parte entregará al demandado el café pendiente de suministrar, siete mil novecientos setenta y un euros (7.971 €).

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma José Luis Deaño Rodríguez magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo y de su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Adolfo Fernando Prada Iglesias en nombre propio y en representación de Restauración Vidriales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 10 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia