ORD procedimiento ordinario 827/2018 A
Procedimiento origen: JVB juicio verbal 827/2018 A
Sobre otras materias
Yo, María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lugo, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Cafés Candelas, S.L., frente a Francisco Javier Cid Subirats, Rofacid S.L., se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son los siguientes:
«Sentencia 300/2019.
Lugo, 28 de noviembre de 2019.
Antecedentes de hecho:
Primero. El procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra Francisco Javier Cid Subirats y la mercantil Rofacid, S.L.
Segundo. Por decreto de 4 de octubre de 2018, se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los demandados a contestarla bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía en caso contrario.
Tercero. No contestada la demanda, por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2019, la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal y se citó a las partes a una audiencia previa que tuvo lugar en el día 27 de noviembre de los corrientes, quedando tras ello, y al amparo del artículo 429.8 de la Ley de enjuiciamiento civil, el pleito visto para sentencia.
Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fallo:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L. contra Francisco Javier Cid Subirats y la mercantil Rofacif, S.L., y condeno a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de catorce mil trescientos veintidós euros (14.322 €) más los intereses descritos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Al pago de esta cantidad la demandante suministrará a los demandados los kilos de café pendientes de entregar y que ascienden a mil veintitrés kilos (1.023 kg).
Los demandados deberán restituir a esta parte los bienes cedidos en uso y expresados en el hecho segundo de la demanda, excepto la vajilla.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma José Luis Deaño Rodríguez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo y de su partido».
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Cid Subirats, Rofacid, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Lugo, 10 de febrero de 2020
La letrada de la Administración de justicia