Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 Pág. 43921

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (827/2018).

ORD procedimiento ordinario 827/2018 A

Procedimiento origen: JVB juicio verbal 827/2018 A

Sobre otras materias

Yo, María José Núñez Abeledo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lugo, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Cafés Candelas, S.L., frente a Francisco Javier Cid Subirats, Rofacid S.L., se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son los siguientes:

«Sentencia 300/2019.

Lugo, 28 de noviembre de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero. El procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L., presentó demanda de juicio ordinario contra Francisco Javier Cid Subirats y la mercantil Rofacid, S.L.

Segundo. Por decreto de 4 de octubre de 2018, se admitió a trámite la demanda y se emplazó a los demandados a contestarla bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía en caso contrario.

Tercero. No contestada la demanda, por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2019, la parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal y se citó a las partes a una audiencia previa que tuvo lugar en el día 27 de noviembre de los corrientes, quedando tras ello, y al amparo del artículo 429.8 de la Ley de enjuiciamiento civil, el pleito visto para sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador José Carlos Lagüela Andrade en nombre y representación de la entidad Cafés Candelas, S.L. contra Francisco Javier Cid Subirats y la mercantil Rofacif, S.L., y condeno a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de catorce mil trescientos veintidós euros (14.322 €) más los intereses descritos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. Al pago de esta cantidad la demandante suministrará a los demandados los kilos de café pendientes de entregar y que ascienden a mil veintitrés kilos (1.023 kg).

Los demandados deberán restituir a esta parte los bienes cedidos en uso y expresados en el hecho segundo de la demanda, excepto la vajilla.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma José Luis Deaño Rodríguez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo y de su partido».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Cid Subirats, Rofacid, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 10 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia