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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45077

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de noviembre de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela a partir del día 16 de noviembre de 2020.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) convocó una huelga que, según su tenor literal, afectará a todo el personal estatutario que presta servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos (UCI-A) del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela. La huelga se desarrollará con carácter indefinido todos los lunes a partir del 16 de noviembre de 2020, entre las 8.00 horas de cada lunes y las 8.00 horas del martes siguiente.

Hace falta tener en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar esta huelga y que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus denominado COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones que permitan hacer un seguimiento de la situación y del avance de los casos, lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo.

En este sentido, el brote del coronavirus motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud lo declarara como emergencia de salud pública de impacto internacional; dando inicio a una serie de actividades en todo el Estado y en las comunidades autónomas, en cuanto que integrantes del Sistema Nacional de Salud.

A su vez, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego. Lo que sucedió también en este caso.

En definitiva, desde las sucesivas declaraciones de emergencia sanitaria la Comunidad Autónoma de Galicia viene realizando, a través del Consello de la Xunta y la Consellería de Sanidad, un seguimiento constante de la situación con el fin de adoptar las medidas de prevención, contención y asistencia sanitaria necesarias en el marco del ordenamiento jurídico.

De acuerdo con esto y por lo que atañe en particular al campo de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, se está tomando un conjunto de medidas de ordenación de su personal (en materia de jornada, horarios, movilidad, refuerzos de determinados servicios y unidades, etcétera), dirigidas a garantizar en todo momento la disponibilidad de profesionales en los centros sanitarios, esencial para atender la carga asistencial derivada de la actual situación de crisis sanitaria. Todo eso en la búsqueda, en último término, de la garantía del derecho a la vida y a la protección de la salud de la ciudadanía.

De tal suerte que el criterio rector y los servicios mínimos establecidos en la presente huelga deben cohonestarse con la salvaguarda de las medidas de ordenación y refuerzo de personal emprendidas en las instituciones sanitarias, con carácter extraordinario y transitorio, ante una situación de indisponibilidad de recursos humanos debido a la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con las actuaciones adoptadas (y que continúan implantándose) con el fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento de la carga asistencial motivada por la evolución de la pandemia. Máxime, en una área funcional tan singularmente crítica como es la de cuidados intensivos de un centro hospitalario, en este caso, el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, en el que se ha reforzado la Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos (UCI-A) con el personal preciso para atender las dos áreas de funcionamiento (UCI-A COVID y UCI-A no COVID) que integran actualmente dicha unidad.

Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y particularmente en el actual contexto de emergencia sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios/as que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Con esa finalidad, para la determinación de los servicios mínimos se establece como criterio rector la cobertura del 100 % de la actividad del Área de Cuidados Intensivos de Adultos en los siguientes colectivos profesionales:

a) Personal licenciado sanitario.

b) Personal sanitario diplomado y de formación profesional: enfermero/a y técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

c) Personal de gestión y servicios: celador/a y auxiliar de la función administrativa.

En el momento actual, la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela precisa mantener su cobertura habitual, pues tiene que dar respuesta a los quirófanos y a las urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro a vida de los/las pacientes, destacadamente por mor de las patologías respiratorias y de otra índole relacionadas con el coronavirus SARS-CoV-2.

Artículo 2

Basándose en el criterio anterior, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar convenientemente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, si fuere el caso, será realizada por la dirección de la Gerencia del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza y notificada a los profesionales afectados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar, en su caso, el relevo de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo, por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base asimismo a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

– Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (Hospital Clínico):

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal licenciado sanitario de UCI-A

9

3

3

Personal de enfermería de UCI-A

– UCI-A no COVID

7

7

7

– UCI-A COVID

7 + 2(1)

7 + 2(1)

7 + 2(1)

Total personal de enfermería de UCI-A

16(1)

16(1)

16(1)

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) de UCI-A

– UCI-A no COVID

4

3

3

– UCI-A COVID

4

4

4

Total TCAE de UCI-A

8

7

7

Celador/a de UCI-A

– UCI-A no COVID

2

2

2

– UCI-A COVID

2

2

2

Total celador/a de UCI-A

4

4

4

Auxiliar de la función administrativa de la UCI-A

1

-

-

(1) Si el índice de ocupación es del 100 %.