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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45065

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 6 de noviembre de 2020 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de distribución de mascarillas entre el alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes públicos dependientes de esta consellería y en centros privados concertados en el curso 2020/21 (código de procedimiento ED330E).

La pandemia causada por el COVID-19 supone en el presente curso 2020/21 un gran reto, ante la necesidad de cumplir con los objetivos educativos y de sociabilidad necesarios para el desarrollo equitativo del alumnado, y hacerlo aplicando las medidas de prevención y control del COVID-19 para disponer de centros educativos seguros.

Para este fin, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad realizará una aportación complementaria procedente del Fondo de Reserva de Garantía Educativa, para que los centros docentes públicos dependientes de la consellería y los centros privados concertados afronten en el curso 2020/21 la cobertura de las nuevas necesidades sanitarias derivadas del COVID-19, entre otras, la adquisición de mascarillas para el alumnado matriculado en los niveles de enseñanza obligatoria y educación especial.

Las mascarillas se distribuirán entre el alumnado incluido en el ámbito de esta orden perteneciente a familias con una renta per cápita igual o inferior al umbral de 6.000 €, que ha sido el umbral de referencia en el curso 2020/21 para tener derecho a la ayuda para adquirir material escolar (Orden de 12 de mayo de 2020 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial (DOG núm. 96, de 9 de mayo).

Por lo tanto, será beneficiario de las mascarillas, directamente, el alumnado que resultó beneficiario de las ayudas de material escolar y, previa solicitud y comprobación de la renta per cápita de la unidad familiar, el resto del alumnado que no ha sido beneficiario por diferentes circunstancias, siempre que reúna el requisito.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para que los centros docentes públicos dependientes de esta consellería y los centros privados concertados distribuyan mascarillas entre alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en el curso 2020/21 (código de procedimiento ED330E).

Artículo 2. Alumnado destinatario

El alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial que, de acuerdo con la Orden de 12 de mayo de 2020 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2020/21:

1. Haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar.

2. No haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar por diferentes circunstancias, pero:

a) Pertenezca a familias con una renta per cápita igual o inferior a 6.000 €.

b) Esté matriculado en educación especial, o sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia o tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta de la unidad familiar.

Artículo 3. Renta per cápita de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, la renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2018 entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.

2. La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cuando se presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2018, se sumarán la base imponible general (casilla 432) y la base imponible del ahorro (casilla 460); cuando no se presentase, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. En los casos de violencia de género no se tendrán en cuenta los ingresos del agresor para determinar la renta per cápita de la unidad familiar.

Artículo 4. Miembros computables de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los/las hijos/as menores de edad con excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

c) Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

d) Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

e) Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tienen en común.

f) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación de afectividad análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumnado, excepto en los casos de custodia compartida.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituía por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del punto anterior.

3. No tendrá la consideración de miembro computable:

a) La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

b) El agresor en los casos de violencia de género.

4. En todo caso, se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2018, excepto en lo relativo a la violencia de género, que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 5. Competencia y procedimiento

1. Corresponderá a los centros docentes incluidos en el ámbito de esta orden, a través de la aplicación informática, tramitar las solicitudes y realizar los demás actos de gestión.

2. De acuerdo con el artículo 23.4 y 5 de la citada ley, el plazo máximo para tramitar el procedimiento será de tres (3) meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; transcurrido este, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 6. Alumnado exento de presentar solicitud

No tendrá que presentar solicitud el alumnado que haya sido beneficiario de la ayuda para adquirir material escolar en el curso 2020/21.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Deberán presentar solicitud los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado que no ha presentado solicitud de material escolar en tiempo y forma o ha resultado excluida. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2020/21; si están admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros.

3. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Este formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:

a) En el centro docente.

b) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

Artículo 8. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figuren el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, además deberán presentar la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

Excepcionalmente, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en el caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya haya presentado la persona interesada junto a la solicitud de material escolar del curso 2020/21.

2. La documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente donde esté matriculado el alumno.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código de procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2018, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2018, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

d) Certificado del grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2018.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Publicación de actos

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dará publicidad a la lista provisional y definitiva de solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión, y a la relación provisional y definitiva de solicitudes concedidas.

Estos actos se publicarán única y exclusivamente en el tablón de anuncios situado en el interior del recinto escolar.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro docente. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Artículo 13. Publicación de la lista provisional, reclamación y publicación de la lista definitiva

1. En caso de exclusión en la lista provisional, las personas afectadas podrán formular reclamación ante el centro docente en los dos (2) días hábiles siguientes al de su publicación.

2. Esta reclamación se entenderá resuelta con la publicación de la lista definitiva.

3. Contra la exclusión en la lista definitiva, las personas afectadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Disposición adicional primera. Deber de confidencialidad

El profesorado y el resto del personal de administración y servicios de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, con motivo del desarrollo de sus funciones, accedan a datos personales y económicos del alumnado y de las familias quedarán sujetos al deber de confidencialidad y a la legislación sobre protección de datos.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden y para dirigir y coordinar el procedimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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