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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 13 de noviembre de 2020 Pág. 45062

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 4 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la modificación parcial de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, y correspondieron a la Vicepresidencia primera e Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería, y del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense acordó en asamblea general la aprobación de la modificación parcial de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a los efectos de su aprobación definitiva, después de la calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud del anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar la modificación parcial de los vigentes estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense aprobados por la Orden de 2 de abril de 2013 (DOG núm. 79, de 24 de abril).

2. La modificación afecta al contenido del artículo 36, que figura como anexo a la presente orden, en el que se regula la elección de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar la publicación de la modificación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo

ANEXO

Modificación del artículo 36 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense aprobados por la Orden de 2 de abril de 2013

Artículo 36. Elección de cargos a la Junta de Gobierno

1. La Junta General elegirá el cargo de presidente por proclamación y mediante votación nominal específica. Los cargos de la Junta de Gobierno de vicepresidente, tesorero, e interventor-contador serán designados por la propia junta entre los vocales ejercientes elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno de secretario y vicesecretario serán designados por la propia junta entre los vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del presidente.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, se renovarán por mitades cada dos y podrán ser reelegidos sin limitación.