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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45581

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (832/2020 BC).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1ª de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 832/2020 de esta sección, seguido a instancia de María del Carmen Nieves Ramos, Paula Saavedra Nieves, Alejandro Saavedra Nieves contra la empresa Fogasa, Automóviles Louzao, S.A., A.C. Medin, S.A., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por María del Carmen Nieves Ramos, Paula Saavedra Nieves y Alejandro Saavedra Nieves contra la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en autos número 766-16 sobre mejora de seguridad social contra Automóviles Louzao, S.A., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Reale Seguros Generales, A.C. Medin, S.A y Fogasa y con revocación de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, condenamos al codemandado Automóviles Louzao, S.A. a que abone a los actores la suma de treinta y dos mil euros con los intereses correspondientes según lo razonado en la fundamentación jurídica, desestimando dicho recurso frente al resto de codemandados a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A.C. Medin, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia