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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45583

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO recurso de apelación (472/2018).

En el presente rollo de apelación civil 472/2018, dimanante del procedimiento ordinario 365/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, seguido a instancia de Juan Carlos Tato Souto frente a Caixabank, S.A. y Susana García Iglesias, se ha dictado sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer y María Begoña Rodríguez González, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente sentencia número 448/2018:

Pontevedra, 3 de diciembre de 2018.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de procedimiento ordinario 365/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 472/2018, en los que aparece como parte apelante Juan Carlos Tato Souto, representado por la procuradora de los tribunales Cristina Alaejos Guinea, asistido por la abogada María del Carmen González Gómez, y como partes apeladas, Caixabank, S.A., representada por el procurador de los tribunales José Portela Leirós, asistida por el abogado José Luis Fraga Calviño, y Susana García Iglesias, en rebeldía, siendo el magistrado ponente Francisco Javier Menéndez Estébanez.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

Fallamos:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos Tato Souto contra la Sentencia de 30 enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Lalín, en el juicio ordinario nº 365/2016, confirmando la misma, y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose la demandada Susana García Iglesias en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente edicto, a fin que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 10 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia