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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 13 de abril de 2021 Pág. 19011

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1045/2019).

Liquidación de sociedades gananciales 1045/2019

Procedimiento origen: liquidación de sociedades gananciales 216/2019

Sobre liquidación de sociedad de gananciales

Demandante: Anuncia Lago Costas

Procuradora: Celsa Muñoz Leira

Abogada: Margarita Alonso Martínez

Demandado: Manuel Meijido Vidal

Yo, Alejandro Manuel Rova Fraga, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales nº 1045/2019, seguido a instancia de Anuncia Lago Costas frente a Manuel Meijido Vidal se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto número 99/2021.

Magistrada jueza: María del Carmen Salvador Mateos.

En Vigo a once de febrero de dos mil veintiuno.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Parte dispositiva:

1. Aprobar la propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales presentada por la procuradora Celsa Muñoz Leira, en nombre y representación de Anuncia Lago Costas, de 7 de noviembre de 2019, frente a Manuel Meijido Vidal, que se da por reproducida en esta resolución.

2. Expedir testimonio de la presente resolución para su unión a los autos uniendo el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3632, de la entidad Santander, y señalar, en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La magistrada de la Administración de justicia».

El letrado.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Meijido Vidal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Vigo, 26 de febrero de 2021

El letrado de la Administración de justicia