Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 146/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Jose Brea Calvo contra Fondo de Garantía Salarial, Defrades, S.L. sobre ordinario, se ha dictado Resolución de 16.3.2021:
«Parte dispositiva:
Dispongo:
1. Estimar la solicitud de Pablo Jose Brea Calvo de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación: donde dice: “... Salario de noviembre de 2016 (8 días)…”; debe decir: “… Salario noviembre 2016 (8 dias) 404,24 euros …”.
2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Defrades, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 18 de marzo de 2021
La letrada de la Administración de justicia