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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 22674

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN848D). Programa InnovaPeme.

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: Desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva y Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) nº 1301/2013).

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos del establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 para la selección de prioridades de inversión, sus objetivos temáticos y actuaciones del Objetivo temático 1 del Feder y contempla entre sus instrumentos de desarrollo el programa de Fomento de Capacidad de Absorción de las Empresas.

Esta actuación también se encuadra en la Agenda de Competitividad Industrial: Industria 4.0, más concretamente en el apartado 5.4 dedicado al impulso de la Innovación en el ámbito empresarial; así como en la Estrategia Gallega de Impulso a la Biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el eje 2: Fortalecimiento y consolidación empresarial, en el que se integra el Programa de actuación B1: Capacitación y competitividad innovadora.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación toda vez que el sistema de I+D+i cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el ámbito público como en el privado (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...) que dotan a nuestra comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que al mesmo tempo exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

Este instrumento pretende incidir en el déficit de las empresas, sobre todo de las pymes, y en especial las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales, con respecto de su capacidad de innovar por falta de recursos idóneos para la absorción de conocimientos que se puedan orientar al desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, al estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, lineas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes. Para eso se propiciará acceso a activos y recursos tangibles e intangibles, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de innovación.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) nº 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante Reglamento (UE) nº 651/2014).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea a Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de Innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación da empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan las antedichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual non excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249 de 31.7.2014, o documento que lo sustituya

4. Entidad vinculada: Son empresas vinculadas segundo o artigo 3.3 do anexo I do Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto e los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en tela de juicio, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo , se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Iniciativa empresarial emprendedora: Empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

6. Reto estratégico: Sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2021 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN848D.

Eje

OE

Beneficiarios

Desglose medida
CE_Actividad

Aplicación

Código del proyecto

2021

2022

Total

01

1.2.1

Pymes

064_68

06.A2.561A.770.0

2016 00 007

1.050.000

1.750.000

2.800.000

2. La distribución de fondos establecida para cada anualidad en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

3. Estas ayudas estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciamiento Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. Eje 1 «Potenciar la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación», Prioridad de inversión 1.2 «El fomento de la inversión empresarial en I+D+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante lo fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», Objetivo específico 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora», Actuación 1.2.1.2 «Desarrollo de medidas de fomento de la capacidad de absorción de las empresas de conocimientos orientados al desarrollo de nuevos productos o a la mejora de productos existentes, propiciándoles acceso a activos y recursos tangibles e intangibles».

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicitan la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que ya resultaran beneficiarias del Programa InnovaPeme en las resoluciones de concesión del año 2017 (Resolución de 11 de noviembre de 2017; DOG núm. 232), del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019; DOG núm. 153) y del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020; DOG núm. 196).

b) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas da Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009 alguna de las siguientes:

• Sección J: Información y comunicación: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicación; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.

c) Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme la definición contenida en el artículo 2. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tengan la condición de pyme, y que a fecha 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en un plan de innovación, que deberá reunir, necesariamente, las siguientes características:

a) Deberá reunir una serie de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo que permita implementar o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.

b) Las actividades incluidas en el plan de innovación deben implicar una o varias de estas opciones, desglosadas en el catálogo que se incluye como anexo I:

b.1) Actividades de innovación: destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, el envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

b.2) Innovación en materia de procesos y/o de organización: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipamientos o programas informáticos), de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c) Deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la RIS3 para Galicia (anexo II).

d) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros, la presentación de un plan de innovación con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión da la solicitud de la ayuda.

e) Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022, la presentación de un plan de innovación con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión da la solicitud de la ayuda.

2. Solo se financiarán las actividades del Plan de innovación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos.

En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades integradas en el plan deberá ser siempre posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. De no cumplirse esta condición, no se podrá financiar ningún gasto derivado de dicho plan.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los planes de innovación se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de acuerdo con la siguiente tabla:

Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa

Ayudas a la innovación en favor de las pymes

50 %

Ayudas a la Innovación en materia de procesos y organización

50 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas no Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla anterior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) nº 2018/1046, el plan de innovación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan de innovación para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2021, solo se admitirán aquellos gastos que sean realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y el 30 de noviembre de 2021. Para la anualidad 2022, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre o 1 de diciembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cantidad de 15.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad pueda demostrarse.

Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

a) Para actividades de innovación (artículo 5.1.b.1):

a.1) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales; se incluirán los costes derivados de la obtención de certificaciones oficiales vinculadas con el Plan de innovación, como, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como Pequeña o Mediana Empresa innovadora», EA0043 »Requisitos de Joven Empresa Innovadora. JEI» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar a la optimización de la «Gestión de la I+D+i».

a.2) Costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no substituya a otro personal.

Se entenderá por personal cualificado el personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir formación en doctoramiento, y por comisión de servicio el empleo temporal de personal por parte del beneficiario con derecho del personal a regresar a el anterior empleador.

Se incluirán todos los costes derivados de la comisión de servicio (contrato, movilidad...) en los que incurra la empresa beneficiaria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, los requisitos de compatibilidad y concurrencia de ayudas establecidos en artículo 6.2 de esta resolución.

a.3) Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.

a.4) Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: bancos de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetaje de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

b) Para innovación en materia de procesos y organización (artículo 5.1.b.2) y b.3):

b.1) Costes de personal propio.

b.2) Costes de personal de nueva contratación.

Los costes de personal propio y de nueva contratación se regirán por lo dispuesto en el artículosiguiente de esta convocatoria.

b.3) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayudas públicas en la medida en que se utilicen para las actividades del plan de innovación.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, por exceder su vida útil la duración de la misma, solamente serán imputables los costes de amortización que correspondan a el período subvencionable, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades del plan.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente al Plan de innovación y su vida útil se agota al término del período subvencionable, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipamiento.

La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

• Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...).

• Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina…

• Toda aplicación o software ya existente o su adaptación; los desarrollos ofimáticos, financieros o contables.

• Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento o hospedaje de la información.

• Alquiler de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

b.4) Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de conclusión.

b.5) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del plan y que deberán estar especificados en la Memoria del Plan de innovación. Los costes de material de oficina y consumibles informáticos en el se financiarán en este concepto. Este coste no podrá superar el límite del 20 % del coste total de la actividad subvencionada.

b.6) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el Plan de innovación que constituye el objeto de la subvención.

La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la empresa y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar la primera beneficiaria de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desagregación por anualidades. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en la subcontratación, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en esta y el porcentaje de dedicación al plan. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

La subcontratación deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de Innovación. En este sentido, en caso de resolución favorable del plan de innovación se entenderá autorizada desde la fecha de inicio de su ejecución siempre que esta sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ley.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de productos o servicios existentes, de procesos productivos o de procesos en materia de organización, que no supongan una innovación.

En concreto se excluyen:

• El cumplimiento de la normativa obligatoria.

• La implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares no vinculadas a las actividades del plan de innovación subvencionable.

• Las análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculadas a las actividades del plan de innovación subvencionable.

• La formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciador.

Artículo 8. Costes de personal

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurriesen en ellos de forma efectiva y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos de gasto y de pago.

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del plan de innovación.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del plan.

2. En caso de personal propio, cuando la imputación al proyecto no sea del 100 %, en la memoria que se acompañe a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al plan. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

El coste de personal propio podrá ser, como máximo, del 50 % del coste subvencionable total del plan.

Solamente en el caso de micropymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencia que realice actividades del plan con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria que se adjuntará con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencia.

3. En el caso de personal de nueva contratación, deberá dedicarse de forma exclusiva a el plan y no tener vinculación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato.

4. Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Salario bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

4

Ayudantes no titulados

25.875 €

5

Oficiales administrativos

25.875 €

6

Subalternos

25.875 €

7

Auxiliares administrativos

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones

20.250 €

11

Trabajadores menores de 18 años

20.250 €

5. Solamente serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizase la operación subvencionada. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo de personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, número 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

6. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el plan de innovación.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que se trate:

– De socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

– De socios de la empresa con labor directiva y gerencial y con las limitaciones establecidas en el punto 2 de este artículo .

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.

e. Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas.

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que non tengan la categoría de micropymes.

7. Cualquier modificación en la plantilla de personal asignado al proyecto deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligadamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto a la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del Plan de innovación propuesto, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guión-modelo que se incluye como anexo IV, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas. La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.

b) Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ y que servirá de referencia para la evaluación de la idoneidad del plan.

c) A los efectos de determinar la condición de pyme.

• Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado; Balance y cuentas de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

• Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados del solicitante, pudiendo ser esta, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo emitido por la Seguridad Social.

• En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, se deberá entregar la siguiente documentación de las empresas que participen en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita clasificar a la empresa como «pequeña o mediana»; así como las relaciones de asociación o vinculación en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25 por 100, pudieran existir entre la empresa solicitante y otras empresas, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de juño de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 e 108 del TFUE.

Si estas empresas a su vez estuviesen participadas por otras empresas o participasen en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objecto social, capital, sede social y clasificación CNAE. Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) En el caso de tener concedida alguna ayuda para proyectos de I+D+i, copia de la resolución de concesión de las últimas tres anualidades.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 3 del artículo 2 de esta convocatoria, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y de procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN848D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 17, 981 54 10 79 y 981 95 73 93 de dicha agencia.

c) En el correo electrónico servizos.gain@xunta.gal.

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección web http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento se podrá hacer uso uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin prejuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como a ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada en el punto 2 del artículo siguiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de forma individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 18. Criterios de valoración

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por gestores/as técnicos/as de Gain que podrán contar con apoyo de personal experto externo.

1. La valoración de cada plan de innovación, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 100 puntos que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros del plan así como su potencialidad para generar valor económico, según los siguientes criterios de valoración:

A. Mejora de la capacidad innovadora de la empresa (máximo 40 puntos). En este apartado se evaluará el plan presentado desde la perspectiva del grado en que aumenta el desempeño innovador de la empresa, así como la idoneidad de las actividades incluidas en el mismo, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

A.1. Objetivos e impacto del plan de innovación (máximo 15 puntos): grado de incremento, desde la situación actual de la empresa hasta el ejercicio siguiente al de la finalización del plan, de los indicadores de medición incluidos en el índice sintético de innovación (Innobench), tales como gasto en I+D+i, esfuerzo en I+D interna, compromiso presupuestario privado, personal dedicado a I+D+i y cooperación en I+D+i.

A.2. Viabilidad técnica y metodología del plan de innovación (máximo 25 puntos):

a. Adecuación de las actividades descritas en el plan de innovación a los objetivos formulados; diversificación de actividades e inclusión de tecnologías facilitadoras (TFE): hasta 15 puntos.

b. Adecuación del equipo humano dedicado al plan de innovación: hasta 5 puntos.

c. Adecuación económico-financeira del plan; justificación de la necesidad y adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del plan: hasta 5 puntos.

B. Mejora de la competitividad de la empresa a través de la innovación (máximo 30 puntos). En este apartado se valorará el perfil inicial de la empresa y como aumentará su competitividad gracias a las actividades de innovación incluidas en el plan, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

B.1. Perfil de la empresa (máximo 20 puntos):

a. Microempresa: +5 puntos.

b. Iniciativa empresarial emprendedora: +5 puntos.

c. Empresa que no obtuviese ayudas á I+D+i en los últimos 3 años: +5 puntos.

d. Empresa que no obtuviese desgravaciones fiscales por actividades de I+D+i en los últimos 3 años: +5 puntos.

Las puntuaciones en este apartado son acumulables entre sí.

B.2 Implementación de nuevos productos o servicios innovadores y apertura de nuevos mercados (máximo 5 puntos).

B.3. Internacionalización de los resultados del plan de innovación (máximo 5 puntos).

C. Impacto socioeconómico del plan de innovación (máximo 30 puntos). En este apartado se valorarán los beneficios de la implementación del plan desde la perspectiva de la sociedad y el ecosistema de innovación de nuestra comunidad autónoma:

C.1. Impacto en los retos y prioridades de la RIS3 para Galicia (máximo 3 puntos).

C.2. Colaboración con organismos de investigación públicos y privados o empresas proveedoras de servicios tecnológicos avanzados (máximo 15 puntos):

Se otorgarán 7,5 puntos por cada colaboración que se realice al amparo del plan de innovación con un organismo de investigación con sede en Galicia, con un organismo científico con reconocimiento internacional o con una empresa proveedora de tecnologías facilitadoras (TFE) de las enumeradas no anexo I si la colaboración se formaliza a través, bien de un servicio de apoyo/asesoramiento a la innovación bien de una subcontratación, que deberá tener contenido económico por un importe mínimo de 10.000 €.

En todo caso, la formalización de la colaboración será a través de un documento de compromiso o contrato, que podrá condicionarse a resultar beneficiaria de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos de la colaboración, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, presupuesto total y desagregación por anualidades.

La obtención de la puntuación correspondiente a esta colaboración, estará condicionada a la presentación de dicho documento de compromiso o contrato de la colaboración junto con la solicitud.

C.3. Impacto sociolaboral y generación de empleo (máximo 12 puntos). Se puntuará el número y características del personal de nueva contratación a tiempo completo adscrito al plan de innovación así como disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con lo siguiente:

a) Número y características del personal de nueva contratación a tiempo completo adscrito al plan de innovación (máximo 10 puntos)

– Por cada nueva contratación de una persona con el perfil mujer: +5 puntos.

– Por cada nueva contratación de una persona con una discapacidad certificada superior al 33 %: +5 puntos.

– Por cada nueva contratación de una persona con un perfil diferente de los anteriores: +3 puntos.

– Por cada nueva contratación con carácter indefinido: +5 puntos.

Las puntuaciones en este apartado son acumulables entre sí.

Para obtener la puntuación de este apartado C.3.a) será necesario que la nueva contratación cumpla los siguientes requisitos:

1. La retribución salarial anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al plan deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 €.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerá grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado los que se correspondan con la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s de cotización a la Seguridad Social

Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado)

1 o 2

Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado)

1 o 2

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3 o 5

b) Disponer de plan de igualdad: +1 punto.

c) Investigación e innovación responsable (IIR): +1 punto.

Por la adecuación argumentada del alineamiento de la estrategia corporativa del agente solicitante así como la contribución e impacto socioeconómico más allá del científico-técnico del plan de innovación financiado en los siguientes criterios:

1. Gobernanza: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria posee una gobernanza que facilite los procesos de co-creación entre diversos agentes, con una metodología robusta y adaptable para el desarrollo de la investigación e innovación, se alinea con buenas prácticas existentes en innovación e investigación, asegura compartir responsabilidades entre todos los actores involucrados o proporciona instrumentos de gobernanza que fomenten la responsabilidad compartida.

2. Acceso abierto: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria fomenta la accesibilidad libre a la información científica o técnica resultante o como mejora la calidad de la innovación científica y facilitar la innovación rápida, las colaboraciones constructivas entre distintos colaboradores y el diálogo productivo con la sociedad.

3. Igualdad de género: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria promueve equipos con equilibrio de género, garantiza la igualdad en los órganos de toma de decisiones, y tiene en cuenta la dimensión de género en investigación innovación para mejorar la calidad u la pertinencia social de los resultados.

4. Compromiso con la ciudadanía: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria impacta sobre la calidad de vida de las personas o fomenta los procesos de investigación e innovación.

5. Educación científica: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria mejora la difusión a la sociedad de la innovación y el proceso educativo actual para dotar mejor a los ciudadanos de las competencias y conocimientos necesarios para que puedan aumentar el conocimiento.

6. Ética de la investigación: en qué medida la estrategia corporativa del solicitante y la I+D realizada en el marco de apoyo recibido por la convocatoria contribuye a la integridad de la investigación y la innovación, previniendo prácticas inaceptables y como contribuye a mejorar la aceptación ética de los desarrollos científicos y tecnológicos.

2. Será requisito necesario para ser subvencionado alcanzar un mínimo de 55 puntos.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que presentasen un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 19. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y deberes que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo  XII y el artículo 115.2 del reglamento (UE) nº 1303/2013 https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/esES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx.

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalziación del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el plan.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si cumplen os siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrán suponer la denegación da subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularse por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a los modelos publicados en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades del plan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobados que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto que se financia supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, informes, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y el cofinanciamiento con Fondos Estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa y mantenerla actualizada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» así como cofinanciado en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. Asimismo deberá informarse que fue apoyado por la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

k) Realizar un evento de difusión a la finalización del plan de innovación, para exponer los resultados y logros alcanzados no sujetos a confidencialidad. Este evento se realizará como máximo 6 meses despues de la finalización del plan de innovación. En el evento se pondrá de manifiesto el apoyo de Feder y de la Agencia Gallega de Innovación al plan de innovación.

l) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la web de la empresa, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de las dependencias de la empresa un cartel informativo permanente de tamaño mínimo A3. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para la empresa, la mención expresa en el contrato al cofinanciamiento Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan, la empresa deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1) e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades del plan.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación finalizada (artículos 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

n) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en lana recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y la finalización de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de produtividad del plan de innovación.

ñ) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Axencia para el cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir como mínimo una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.

o) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. La justificación deberá hacerse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2021

Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 10 de diciembre de 2021.

Segunda anualidad: hasta el 30 de octubre de 2022.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.gal) siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se entreguen cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Documentación justificativa económica

1. La empresa beneficiaria deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del plan en la que conste:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. En su caso, deberá adjuntarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2ª. Un resumen de la ejecución del plan en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copias de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se juntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

d) Certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA, solo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

e) Para la justificación del coste de personal, deberá aportarse:

1º. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del plan, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del plan.

2º. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al plan subvencionado firmadas por cada trabajador/la y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

3º. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

4º. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

5º. Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del plan de innovación y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

6º. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

7º. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

8º. En el caso de personal de nueva contratación deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de actividades del plan.

9º. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cantidad de 15.000 euros el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el caso de equipos y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se detalle:

1º. Que la equipación y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2º. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

h) En el caso de subcontrataciones deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1º. Copia de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título y contenido de las actividades del plan de innovación financiadas.

2º. Justificantes de pago de la factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el plan.

2. No obstante lo dispuesto en este artículo , en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias electrónicas.

Artículo 27. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Informe técnico normalizado en el que constarán las actividades realizadas, las mejoras producidas y los objetivos alcanzados en relación al impacto del plan subvencionado en el incremento del desempeño innovador de la empresa.

b) Memoria sobre la evolución del plan, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 25, letra l), a través de:

1º. Fotografía/s del cartel colocado en un lugar visible de las dependencias en la empresa.

2º. Enlace a la página web de la empresa.

3º. Pruebas gráficas de las medidas de información y comunicación realizadas.

Las instrucciones detalladas sobre las características y colocación del cartel o placa estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

c) Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ actualizado a la fecha de finalización del Plan de innovación.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de el procedimiento.

Artículo 28. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 63 do Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el reglameno de la Ley de subvenciones de Galicia y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados.

a) Anualidad 2021: podrá solicitarse el anticipo de hasta el 50 % del importe concedido para esta anualidad previa solicitud expresa al efecto.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del plan, así como del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

b) Anualidad 2022: podrá anticiparse como máximo hasta el 50 % del importe de la subvención concedida esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado conforme al punto 4 de este artículo .

En el caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y de lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo indicado anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al pago de la anualidad 2021.

La concesión de los pagos anticipados se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63.1.Dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionada correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. En caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder al pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, con carácter previo al pago final de la subvención,será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación, para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el plan de innovación, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 19 de esta resolución.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 %, supuesto en el que procederá el reintegro total.

Artículo 29. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de el plan. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009. de 8 de enero. Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión en los datos suministrados por el beneficiario que sirviesen de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 24 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.n) de esta resolución.

i) No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24.ñ) de esta resolución.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiada o del deber de justificación, será causa de la pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

• No justificar la ejecución de un presupuesto para el Plan de innovación de un mínimo de 70.000 €.

• La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.6 de esta resolución.

4. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar u aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo si es el caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No dar publicidad al financiamiento del proyecto según la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 24 de esta resolución, supondrá una pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida, sin prejuicio del reintegro total en el caso de no cumplirse los límites establecidos en el artículo 22.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin prejuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá una pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

g) No respectar el mantenimiento del empleo por un período de 2 años para las contrataciones indefinidas realizadas al amparo del plan será causa de reintegro de hasta el 1 % de la subvención concedida por cada mes completo que reste para completar el dicho período de 2 años. Este reintegro solo procederá en aquellos casos en los que la baja de los trabajadores no tenga carácter de voluntario.

h) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta un 2 % de la subvención concedida.

i) No adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 24 de esta resolución será causa de reintegro de hasta un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para los supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando la minoración conjunta correspondiente.

5. Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

6. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del plan, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y de el Tribunal de Cuentas Europeo

Artículo 31. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rige por las normas comunitarias aplicables por razón del cofinanciamiento por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas a el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Supletoriamente les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 32. Integración del Programa InnovaPeme con las restantes iniciativas de la Xunta de Galicia en materia de innovación

Como complemento a las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas que implementen un Plan de innovación podrán:

– Solicitar posteriormente acompañamiento financiero a través de los fondos de capital riesgo vinculados a la innovación gestionados por XesGalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U., o a través de los instrumentos financieros innovadores (IFI INNOVA) gestionados por el Instituto Galego de Promoción Económica.

– Solicitar los servicios de análisis del potencial competitivo, profesionalización y desarrollo estratégico para las pymes gallegas del programa Re-Acciona gestionado por el Instituto Galego de Promoción Económica, en especial, aquellos vinculados a la innovación que no estuviesen cubiertos por estas ayudas.

Disposición adicional primera. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichis hechos en conocimiento del Servicio nacional de coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-efondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que leve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Catálogo de actividades subvencionables

Concepto general:

Desarrollo de actividades que permitan incrementar la capacidad innovadora de las empresas, introduciendo innovaciones significativas en el desarrollo de productos, servicios y procesos, que mejoren la eficiencia productiva y de las que se deriven ventajas competitivas.

Las actividades definidas en el plan de innovación deben incluir acciones en alguno de los siguientes campos de actividad descritos en esta convocatoria: actividades de innovación, actividades en materia de procesos y de organización.

1. Auditoría/consultoría en producto/servicio. Análisis de la cartera de productos/servicios dirigidos a actividades de innovación.

2. Estudios de viabilidad técnica, económica y/o de mercado previos al desarrollo de producto/servicio; estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.

3. Protección de la propiedad industrial:

a. Elaboración de estudios del estado del arte previos a la gestión de la propiedad industrial, a la solicitud de patentes, modelos de utilidad y otras licencias; vigilancia y prospectiva tecnológica.

b. Gestión de la solicitud de patentes, modelos de utilidad, y otras licencias.

4. Asesoramiento para la transferencia de tecnología.

5. Obtención de certificaciones oficiales vinculadas con la capacidad innovadora, como, de forma indicativa, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como Pequeña o Mediana Empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la Joven Empresa Innovadora. JEI» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión da I+D+i».

6. Asesoramiento para la gestión de proyectos colaborativos de I+D+i.

7. Asesoramiento para el acceso a la financiación de la innovación a través de instrumentos financieros o fondos de capital riesgo.

8. Asesoramiento o servicios relacionados con el posicionamento, marketing o comercialización de productos y servicios innovadores.

9. Diseño y desarrollo de nuevos procesos productivos y organización de la producción.

10. Implantación de herramientas de Lean Productivity, Lean Manufacturing o similares.

11. Incorporación de tecnologías facilitadoras (TFE):

a. Tecnologías que conecten el mundo físico con digital:

• Realidad aumentada e impresión en 3D.

• Automatización avanzada y robótica.

• Internet de las cosas.

• Sistemas inteligentes embebidos.

b. Tecnologías que permitan a comunicación y el tratamiento de los datos:

• Cloud-computing.

• Ciberseguridad. Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas:

• Big data.

• Inteligencia de negocio.

• Desarrollo de plataformas de trabajo colaborativo y de integración en línea de las cadenas de valor de proveedores y otras empresas.

13. Implementación de nuevos métodos organizacionales en el negocio, en la organización del trabajo y/o en las relaciones hacia el exterior:

• Definición e introducción de nuevas iniciativas de innovación que supongan cambios en la gestión interna de la empresa y propicien su participación en redes empresariales.

• Establecimiento de relaciones de cooperación e innovación abierta.

• Redefinición de las estrategias de comercialización y relación con clientes y proveedores o

• La apertura de nuevos mercados.

14. Creación de departamentos/unidades de I+D+i:

• Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante la contratación de personal especializado.

• Creación de estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

ANEXO II

Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

Reto 1. Gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y del rendimiento en el uso de los recursos endógenos y a su reorientación cara a usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1.1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicaciones farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y alcanzar un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido (Valorización-Mar).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector que fomente la creación de empleo.

1.2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura (acuicultura).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Refuerzo de la capacidad de absorción del conocimiento de las estructuras productivas para empleo de biotecnología como vector para alcanzar una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización do uso del agua y gestión de los residuos da producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva, de seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

Modernización de los sectores.

1.3. Diversificación del sector energético gallego para alcanzar una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina (biomasa y energías marinas).

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promueven en esta campo iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipamientos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las cuales se pueden resaltar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa.

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otra parte, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar, y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este campo una senda de diversificación hacia uno nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente la energía de las olas o undimotriz, la de las corrientes marinas y la eólica off-shore) lo que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos, como el naval y el eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

1.4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) hacia la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores (Modernización de sectores primarios).

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (abonos, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y en el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Asimismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

1.5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo a nivel europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales (TIC-Turismo).

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de contornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

Reto 2. El modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

2.1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE), orientado al suministro de nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología (diversificación de los sectores tractores).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, hacia actividades de alta tecnología, por ejemplo, como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-Administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los campos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2.2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del futuro» y a través de la eco-innovación para la mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. (Competitividad del sector industrial).

Para eso se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantiza de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que estos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos hacia una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuosos con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

2.3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, lo mismo que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (Economía del conocimiento: [TIC y TFE]).

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para la consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no solo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido su componente transversal.

Reto 3. Nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2021 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

3.1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal (envejecimiento activo).

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las cuales Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo a las demandas tecnológicas del ecosistema sociosanitario.

– Consolidar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnología.

– Apoyar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

3.2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable (Alimentación y nutrición).

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva y se articularán alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada alrededor de la nutrición, de los alimentos funcionales, nutracéuticos, de la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y en general de los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otra área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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