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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Pág. 22746

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las axudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento IN848D). Programa InnovaPeme.

BDNS (Identif.): 561156.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvencións (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que ya resultaran beneficiarias del Programa InnovaPeme en las resoluciones de concesión del año 2017 (Resolución de 11 de noviembre de 2017; DOG núm. 232) y del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019; DOG núm. 153).

b) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009:

• Sección J: información y comunicación: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61:Telecomunicación; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.

c) Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se tenga creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que en fecha de 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circustancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

g) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas que están sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las microempresas, pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848D), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 2.800.000,00 euros, 1.050.000,00 € con cargo al año 2021 y 1.750.000,00 € con cargo al año 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación