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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 7 de junio de 2021 Pág. 28223

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

AUTO de aclaración de sentencia (596/2020).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 596/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Anabel Freiría Pérez contra el Fogasa, Restauración Terracotta Grill, S.L. y Ramón López López, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia en cuya parte dispositiva consta:

«Parte dispositiva

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Anabel Freiría Pérez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación: donde dice en el fallo: “Se estima parcialmente la demanda formulada por Ramón López López frente a la empresa Restauración Terracota Grill, S.L. y Ramón López López, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia…”, debe decir: “Se estima parcialmente la demanda formulada por Anabel Freiría Pérez frente a la empresa Restauración Terracota Grill, S.L. y Ramón López López, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia…”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/la magistrado/a juez/a. El/la letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauración Terracotta Grill, S.L. y Ramón López López, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de mayo de 2021

La letrada de la Administración de justicia