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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 25 de noviembre de 2021 Pág. 57698

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El psílido africano de los cítricos, Trioza erytreae Del Guercio, originario de África y ampliamente distribuido en ese continente, fue detectado en Europa inicialmente en los territorios insulares de las Azores, Madeira y Canarias. En prospecciones oficiales realizadas durante el año 2014 se detectó la presencia de este organismo nocivo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en varios ayuntamientos de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

La Trioza erytreae Del Guercio es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization), y la enfermedad que transmite, llamada Huanglongbing (HLB), causada por la bacteria Candidatus Liberibacter africanus, está encuadrada en la lista A1(EPPO, 2014), por lo que ambos son parásitos de cuarentena sometidos a regulación, y por tanto es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Este organismo nocivo también fue incluido en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión 28 de noviembre de 2019 por lo que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo o del Consejo en el que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, en el que la plaga figura incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.

A través de la Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, publicada en el DOG nº 36, de 23 de febrero, fue declarada la presencia de esta plaga de cuarentena y fueron establecidas las medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, las resoluciones de 1 de julio de 2015 (DOG nº 135, de 20 de julio), de 11 de febrero de 2016 (DOG nº 44, de 4 de marzo), de 1 de junio de 2017 (DOG nº 119, de 23 de junio) y de 4 de mayo de 2020 (DOG núm. 88, de 8 de mayo) fueron ampliando sucesivamente estas zonas demarcadas.

Durante las prospecciones oficiales realizadas en los años 2020 y 2021 se produjeron nuevas detecciones de este organismo en otras zonas del territorio, y por lo tanto, en aplicación de lo establecido en el punto 4 de la Resolución de 1 de julio de 2015, deberá ser publicada la nueva extensión de estas zonas demarcadas.

Por otra parte, es necesario adaptarse a las modificaciones introducidas en el anexo VIII del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, en el cual se determinan los requerimientos especiales para el traslado de vegetales de Citrus L., Choisya Kunth, Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas, dentro de la Unión.

Asimismo, el Real decreto 491/2020, de 21 de abril, por el que se modifica el Real decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp., implementa cambios para permitir la circulación de vegetales de especies sensibles, siempre que cumplan las condiciones de la normativa de la Unión Europea, incluyendo las recomendaciones efectuadas en el marco de la Auditoría de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE) sobre Trioza erytreae y citrus greening (17 a 27 de septiembre de 2019). Estas medidas están recogidas en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Establecer como zonas demarcadas por la existencia de la plaga denominada Trioza erytreae Del Guercio, psílido africano de los cítricos, en la Comunidad Autónoma de Galicia las que se indican en el anexo I de esta resolución. El listado actualizado de parroquias y municipios afectados dentro de esas zonas demarcadas podrán consultarse en la página web oficial (https://mediorural.xunta.gal/es/temas/agricultura/sanidad-vegetal/organismos-nocivos-de-cuarentena).

2. En la zona demarcada será de aplicación los requerimientos establecidos en la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director xeral de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Mapa de las zonas demarcadas de Trioza erytreae Del Guercio

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