Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 207, de 27 de octubre, hay que realizar las seguintes correcciones:
En el artículo 5.b), donde dice:
«b) Con el reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19».
Debe decir:
«b) Con el reconocimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 o equivalente posterior, siempre respecto al período de referencia subvencionable establecido en la presente orden».
La corrección indicada se aplicará de igual modo en el apartado correspondiente del anexo I.
Esta corrección no supone modificación del plazo de presentación de solicitudes.