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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 61025

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

Según en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje.

c) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso.

Además, los Estados miembros deben aumentar progresivamente las cantidades de residuos destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de acuerdo con los siguientes objetivos:

• Para 2025 aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo de 55 % en peso.

• Para 2030 aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo de 60 % en peso.

• Para 2035 aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo de 65 % en peso.

A estos objetivos hay que añadir la restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en el 2035.

La directiva establece que a más tardar el 1 de enero de 2025 los ayuntamientos deberán establecer la recogida separada de residuos textiles y residuos peligrosos de origen doméstico. Con esta obligación lo que se pretende es evitar un tratamiento de los residuos que bloquee recursos en los niveles más bajos de la jerarquía de residuos, aumentar los índices de preparación para la reutilización y de reciclaje, permitir un reciclaje de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarias de calidad.

Pero, además, la directiva indica que es necesario adoptar medidas para prevenir la generación de residuos textiles. Como mínimo, esas medidas deberán fomentar la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización.

En el marco de la Estrategia 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) se propone una transformación radical en diferentes ámbitos de la producción y el consumo para hacer frente al desafío de estimular el crecimiento económico necesario para proporcionar empleo y bienestar a los ciudadanos y garantizar que la calidad de ese crecimiento redunde en un futuro sostenible. Para lograr esta transformación la hoja diseña un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y la sustitución de materiales, así como para el ahorro de recursos.

Una de las actuaciones que se considera necesaria para la consecución de tales fines es la de estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de serlo. Para ello resulta necesario disponer de instalaciones suficientes dedicadas tanto a la preparación para la reutilización de residuos como al reciclaje.

Así, para garantizar la plena aplicación del acervo de la Unión en materia de residuos, el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2022 establece las bases para impulsar la gestión de residuos urbanos en Galicia hacia un nuevo escenario más sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la valorización de los residuos.

El Plan recoge los objetivos marcados por la normativa vigente y establece nuevas metas especialmente en materia de prevención, donde por primera vez se establece un objetivo cuantitativo, así como en lo tocante a la implantación y mejora de la recogida separada de residuos.

A partir de la diagnosis realizada con ocasión de la elaboración del plan, las conclusiones o prioridades detectadas incluyeron, en materia de gestión de residuos domésticos y por lo que atañe al objeto y finalidad de la presente orden, las siguientes:

a) Minimizar el vertido final en depósitos controlados, especialmente de fracción biodegradable y materiales recuperables.

b) Potenciar el mercado del reciclaje.

c) Desarrollar las infraestructuras precisas para tratar los residuos generados y para alcanzar los objetivos y potenciar de esta manera la organización territorial y la capacitación de técnicos, bajo criterios de suficiencia y proximidad, viabilidad económica y ambiental.

A tal efecto, el Plan se organiza en torno a diez grandes líneas estratégicas que aglutinan las actuaciones a desarrollar en el actual horizonte temporal de la planificación autonómica que abarca, tras la actualización operada en diciembre de 2016, hasta el año 2022.

Entre los instrumentos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, el PGRUG contempla específicamente el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas a fomentar las actividades de preparación para la reutilización, destinadas a impulsar medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como teniendo en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y el reciclado y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos.

Haciendo un análisis sobre la cantidad total de residuos textiles producidos en Galicia en el año 2019, se concluye que, de las aproximadamente 52.000 toneladas de residuos textiles producidos, únicamente el 13 % procedían de la recogida separada. Además, centrando el análisis en el tipo de tratamiento recibido por estos residuos se constata que el 72 % se destinó a la valorización energética, el 17 % al depósito en vertedero y únicamente el 11 % fue tratado por gestores de valorización.

Teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación ambiental, a fomentar la realización por parte de las empresas de actuaciones e inversiones encaminados, con carácter prioritario, a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, prestando su colaboración económica a los proyectos realizados por el sector empresarial gallego en materia de gestión de los recursos y de los residuos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta las futuras obligaciones de recogida separada de residuos textiles que vendrán impuestas, será necesario por parte de la Administración impulsar la implantación de este servicio y, al mismo tiempo, incentivar la creación de plantas de valorización final en nuestro territorio. Además, con el desarrollo de esta convocatoria, se espera cerrar el ciclo de los tejidos empleados en la industria textil y, por lo tanto, contribuir a la transformación de este sector hacia un modelo circular, así como garantizar el estricto cumplimiento de la jerarquía de residuos, a través del incremento de los porcentajes de valorización material y la disminución de los de valorización energética conforme al principio de jerarquía aplicable en materia de gestión de residuos.

El objetivo, por lo tanto, es lograr que se cree una nueva cultura empresarial que apueste por una tecnología eficiente, que utilice procesos eco-eficientes basados en la excelencia operacional y el uso de tecnologías limpias. Además, deberán aprovechar los avances en innovación que se están generando con la industria 4.0 (fabricación aditiva, monitorización de procesos, incorporación de tecnologías facilitadoras esenciales [TFE], materiales avanzados, etc.) para establecer procesos de recogida y gestión de residuos que garanticen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación del medio ambiente (agua, suelo y aire).

Las actuaciones contempladas en esta orden se encuadran en el marco del Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos dentro del Mecanismo de recuperación y resiliencia, eje/componente 12: Política industrial de España 2030; medida/inversión I3: apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular); submedida 001: residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo de finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, tal y como se define en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para conseguir al menos 30 proyectos aprobados por el MITERD de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021, p.1), que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, resultando también de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Por otra parte, las actuaciones objeto de esta orden están sujetas a la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implantación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos, aprobada en Conferencia Sectorial en fecha de 14 de abril de 2021.

La distribución de los créditos está condicionada al destino de los mismos a inversiones en los proyectos incluidos en cada una de las tipologías de actuación descritas en el punto anterior, que contribuirán al cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden no excederá del 60 % del coste total del proyecto para la línea 1 y del 45 % del coste total del proyecto para la línea 2 y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader y Horizonte Euro.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo por el que se autoriza la aprobación de las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA residuos, serán susceptibles de englobarse aquí actuaciones destinadas a:

a) Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos recogidos separadamente (3.1).

b) Construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente (3.2).

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente (código de procedimiento MT975L), al tiempo que se hace pública su convocatoria para los años 2022 y 2023.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente.

b) Línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuera su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las dos líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior a 31 de diciembre de 2019, para la línea 2.

c) Las entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, para la línea 2.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente. A este objeto, se financiarán tanto construcción de nuevas instalaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma como la ampliación de las ya existentes para incluir preparación para la reutilización.

Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización y los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos en que sea necesario.

Serán subvencionables al amparo de esta línea los proyectos bianuales que se ejecuten durante las anualidades 2022 y 2023, y que tengan por objeto:

1º. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

2º. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas, estanterías o armarios.

3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

4º. Formación para los trabajadores de la instalación.

5º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

6º. La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados como de los productos recuperados.

b) Línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de reciclado.

No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclaje de los residuos textiles.

Junto con la documentación para presentar a esta convocatoria deberá aportarse el justificante de haber presentado la correspondiente solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia. La solicitud como gestor de valorización de residuos no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo requiera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

Serán subvencionables al amparo de esta línea los proyectos bianuales que se ejecuten durante las anualidades 2022 y 2023 y que tengan por objeto:

1º. La construcción de la instalación (incluida adecuación del terreno) dedicada al reciclaje de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

2º. La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclaje, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto el material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclaje de los residuos textiles.

3º. Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclaje.

2. Las ayudas establecidas en la línea 1 de esta orden y descritas en este artículo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en la que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Las ayudas establecidas en la línea 2 de esta orden y descritas en este artículo estarían sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en el artículo 36 del mismo, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado.

Esta línea se acoge a este reglamento, atendiendo a lo recogido en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014/2020, puesto que:

a) Contribuyen a un objetivo de interés general. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece objetivos específicos para los estados miembros en la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales e impone la restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en el 2035. Asimismo, obliga a la recogida separada de los residuos textiles a más tardar el 1 de enero de 2025.

Ya en el marco de la Estrategia 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) diseña un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y la sustitución de materiales, así como para el ahorro de recursos y, con este fin, fija como objetivo que en 2020, los residuos se gestionarán como recursos. Para ello, la Comisión Europea estableció, entre otras, las siguientes actuaciones: estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de serlo.

b) Teniendo en cuenta las futuras obligaciones de recogida separada de residuos textiles que vendrán impuestas, y que en la actualidad Galicia no tiene autorizada ninguna planta de reciclaje de residuos textiles, resulta fundamental para la Administración promover el establecimiento de estas plantas de tratamiento. Con esta línea de ayudas se tratará de impulsar la implantación de este servicio y, al mismo tiempo, incentivar la creación de plantas de valorización final en nuestro territorio con la finalidad de cerrar el ciclo de los tejidos empleados en la industria textil y, por lo tanto, contribuir a la transformación de este sector hacia un modelo circular, a través del incremento de los porcentajes de valorización material y la disminución de la valorización energética conforme al esquema de prioridades y al principio de jerarquía aplicable en materia de residuos. Con esta convocatoria, por lo tanto, se busca lograr que se cree una nueva cultura empresarial que apueste por una tecnología eco-eficiente basada en la excelencia operacional, la mejor técnica disponible, el uso de tecnologías limpias, así como aprovechar los avances en innovación que se están generando con la industria 4.0 para establecer procesos de recogida y gestión de residuos que garanticen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación del medio ambiente.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar que sea recuperable. Tampoco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respecto de los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con el dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH por sus siglas en inglés) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 23.3.f), según el modelo incluido como anexo VI en esta orden.

4. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 5. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 2.886.304,00 €.

Este importe se distribuye con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00036, conforme al siguiente detalle:

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Total

08.02.541D.770.0

432.946,00 €

432.945,00 €

865.891,00 €

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, conforme al siguiente detalle:

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Total

08.02.541D.781.0

1.010.206,00 €

1.010.207,00 €

2.020.413,00 €

En la anualidad 2022, correspondiente a la aplicación 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00036, se contempla la siguiente distribución por líneas:

1º. Importe máximo para la línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente: 129.884,00 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente: 303.062,00 € (70 %).

En la anualidad 2022, correspondiente a la aplicación 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, se contempla la siguiente distribución por líneas:

1º. Importe máximo para la línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente: 303.062,00 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente: 707.144,00 € (70 %).

En la anualidad 2023, correspondiente a la aplicación 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00036, se contempla la siguiente distribución por líneas:

1º. Importe máximo para la línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente: 129.883,00 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente: 303.062,00 € (70 %).

En la anualidad 2023, correspondiente a la aplicación 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, se contempla la siguiente distribución por líneas:

1º. Importe máximo para la línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente: 303.062,00 € (30 %).

2º. Importe máximo para la línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente: 707.145,00 € (70 %).

2. Estas dotaciones iniciales se podrán modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria anterior después de la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En lo referente a la cuantía de las ayudas para la línea 1, será del 60 % del coste total subvencionable del proyecto, con un importe máximo de 80.000,00 €.

4. En lo referente a la cuantía de las ayudas para la línea 2, será del 45 % del coste total subvencionable del proyecto.

5. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los que se recoge la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los fondos del MRR, en caso de que los expedientes se tramiten con anterioridad a la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el órgano gestor deberá emitir un informe en el que se haga constar que existe crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975L).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.

5. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

b) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

c) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II), dentro de la que se contiene la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

f) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique que las entidades o empresas de la línea 2:

– No se encontraban en crisis con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

– No tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

h) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de estas bases, deben de presentar los estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación.

i) Documentación técnica relativa a la actuación objeto de la solicitud.

1º. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:

• Memoria técnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos (50 páginas máximo):

– Título del proyecto.

– Descripción breve del proyecto.

– Identificación del centro o lugar en el que se va a realizar la actuación.

– Identificación y datos de contacto.

– Introducción y diagnóstico de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.

– Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se persiguen con el proyecto. En este apartado se deberá incluir la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

– Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, objetivos cuantitativos y cualitativos, así como la programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidos en el presupuesto que se remita, y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

– El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

– Se detallarán las campañas de comunicación previstas, así como sus costes estimados en las solicitudes correspondientes a la línea 1.

– Indicadores y medidas de seguimiento en fase de explotación.

– Resultados esperados y eficiencia del proceso.

– Presupuesto detallado que deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria, llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso.

– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.

2º. Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.

3º. Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento que se titule de la siguiente manera «Memoria_técnica_línea1» o «Memoria_técnica_línea2 » en función de la línea de ayudas solicitada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, mientras que corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que al efecto se dicte.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de la valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas junto con la documentación requerida serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, el cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida Comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 14) en la que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que consiguieron la condición de beneficiario al obtener la puntuación requerida, como aquellas otras que no hayan sido estimadas por quedarse por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o persona en quien delegue, para su resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 45 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo); hasta 15 puntos.

2º. La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PGRUG 2010-2022; hasta 15 puntos.

3º. La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados; hasta 15 puntos.

b) Relevancia ambiental del proyecto, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1º. Ratio cantidad de residuos a tratar/inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 15 puntos.

2º Cantidad de gases de efecto invernadero evitadas: hasta 15 puntos.

c) Atendiendo al carácter innovador del proyecto o actuación presentado, como por ejemplo, empleo de tecnología innovadora, solución propuesta diferente a las instalaciones existentes, etc. hasta 25 puntos.

2. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 40 puntos sobre los 100 que como máximo se podrían conseguir, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no alcancen esa puntuación mínima serán rechazadas.

3. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que hubiera obtenido más puntos en la valoración del criterio establecido en primer lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados, en caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

4. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no hayan resultado estimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y la elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de empresas beneficiarias.

b) La relación de empresas que no lograron la condición de beneficiarias.

c) El importe de los gastos considerables subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

d) La cuantía de la ayuda, en régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Que la ayuda está cofinanciada con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

f) Plazo para la ejecución del servicio.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión.

Asimismo, las resoluciones de concesión serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 17. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se hubiera comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención ambiental, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratrom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas»). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. La aportación de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Mantener la inversión de la que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de ocho años a contar desde la emisión de la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros.

12. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas, deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases; asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados, etc.), donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización. Facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 187, en relación con la medida C12.I3, en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que este órgano gestor pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4 de dicha ley.

b) Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a esta disposición.

16. Cumplir con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

17. No superar, en ningún caso, el valor de mercado en el coste de adquisición de las inversiones o en los gastos subvencionables.

18. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular en lo relativo a:

• Obligación de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida del posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos. Para ello se debe contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con el referido artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases, ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

19. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

20. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, si bien condicionado al ejercicio presupuestario al que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de las actuaciones comprendidas en la línea 2, la actividad no puede estar iniciada antes de la fecha de la solicitud de la empresa.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad de 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago se efectuará por el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a la que se refiere el artículo 21, apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ninguna documentación, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV que se acompaña y cuya firma comporta la realización de las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad, así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

b) Que las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis, recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, son las que se reflejan en este anexo.

2. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique entre otras cuestiones las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación, en su caso, con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo sobre el estado final y el inicial (fotografías, informes, etc.) que se considere de interés.

3. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidad previsto en el artículo 21 de estas bases.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) en el que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en la que se hubieran efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) En caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en la que conste la procedencia de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Justificación por parte del beneficiario de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. El proveedor que resulte subcontratado deberá acreditar el cumplimiento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH por sus siglas en inglés) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VI de las presentes bases reguladoras.

g) Documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el que se recojan expresamente todos los términos de los extremos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

4. En el momento de la presentación de la solicitud de pago final, la persona beneficiaria deberá presentar, en caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.

5. Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad idónea (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

Las personas beneficiarias para la concesión del anticipo deberán presentar el recibo original del depósito de la garantía en la Caixa Xeral de Depósitos o la copia de la garantía o aval bancario. La constitución, con carácter anterior al pago, de una garantía en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar a la disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caixa Xeral de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad a abonar.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y con posterioridad a la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo anterior.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

6. El pago se realizará tras la verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de esta ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 27. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 20, y a las de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratrom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero y asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionales. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto.

Artículo 28. Comprobación de subvenciones

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000,00 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 29. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere la intensidad máxima de la ayuda permitida, para la línea 2.

2. Las ayudas de la línea 1 que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que el importe total de las ayudas percibidas para los mismos gastos no supere, aisladamente o en conjunto con otras, el coste elegible del proyecto.

3. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este Mecanismo se sumará a la proporcionada con relación a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio. Asimismo, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, cuando corresponda, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar, cuando proceda, al inicio de un procedimiento de reintegro.

5. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, al inicio del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. En los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 32. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

h) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

j) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

k) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

l) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

m) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

n) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

ñ) Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014/2020.

o) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

p) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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