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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 14 de diciembre de 2021 Pág. 61082

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

BDNS (Identif.): 599316.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuera su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.

No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior al 31 de diciembre de 2019, para la línea 2.

c) Las entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, para la línea 2.

Segundo. Objeto

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1: Proyectos de construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización de residuos textiles, así como de ampliación de las existentes para incluir líneas de preparación para reutilización de residuos textiles recogidos separadamente.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente. A este objeto se financiarán tanto construcción de nuevas instalaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma como la ampliación de las ya existentes para incluir preparación para la reutilización.

b) Línea 2: Proyectos de construcción de instalaciones de reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de reciclado.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

Cuarto. Cuantía

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 2.886.304,00 €.

Este importe se distribuye con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00036, de acuerdo al siguiente detalle:

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Total

08.02.541D.770.0

432.946,00 €

432.945,00 €

865.891,00 €

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, de acuerdo al siguiente detalle:

Aplicación

Importe 2022

Importe 2023

Total

08.02.541D.781.0

1.010.206,00 €

1.010.207,00 €

2.020.413,00 €

En lo tocante a la cuantía de las ayudas:

• Para la línea 1 será del 60 % del coste total subvencionable del proyecto, con un importe máximo de 80.000,00 €.

• Para la línea 2 será del 45 % del coste total subvencionable del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda