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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2022 Pág. 10978

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de enero de 2022 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Castrelo de Miño.

El Ayuntamiento de Castrelo de Miño eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

El PGOM fue aprobado inicialmente antes de la entrada en vigor de la LSG, pero no provisionalmente, continuando su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, mas adaptándose íntegramente a la LSG.

Analizada la documentación aportada, redactada por Senén Prieto Ingeniería, S.L., y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamento municipal preexistente e instrumentos de ordenación del territorio.

Las normas subsidiarias de planeamento de Castrelo de Miño fueron aprobadas el 30 de julio de 1985 y modificadas puntualmente en 1991 y 2001.

Consta afectación por el programa coordinado de actuación de la primera revisión del Plan forestal de Galicia hacia la neutralidad carbónica 2021-2040 y por el Plan sectorial eólico de Galicia, primera modificación.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia califican los asentamientos de Castrelo de Miño como núcleos de la estructura básica de la jerarquía de asentamientos del territorio.

2. Tramitación.

1. El 21 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Castrelo de Miño comunicó a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el inicio de la tramitación del PGOM, aportando el documento de inicio.

2. El 15 de mayo de 2007 el órgano ambiental formuló el documento de referencia, tras someterlo a consulta pública de 8 de marzo de 2007 hasta el 9 de abril de 2007.

3. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió el informe previo a la aprobación inicial del documento, el 17 de marzo de 2009.

4. En la sesión de 30 de marzo de 2010, al amparo del artículo 85.2 de la LOUG, el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM, sometiéndose a información pública por dos meses mediante anuncio en el DOG de 19 de abril de 2010 y en los principales diarios de la provincia de Ourense.

Asimismo, durante este período, se soliciaron los informes sectoriales correspondientes y se dio audiencia a los municipios limítrofes.

5. El 13 de mayo de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático publicó la Memoria ambiental del PGOM de Castrelo de Miño.

6. El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 10 de septiembre de 2021.

II. Análisis y consideraciones.

1. Modelo territorial y estructura general y orgánica.

Castrelo de Miño contaba con 2.153 habitantes en 2000; 1.870 en 2010 y con 1.340 habitantes en 2020. Cuenta con 1.867 viviendas, según la Memoria justificativa del PGOM (1.488 en 2011 según datos estadísticos), incluyendo las ubicadas en suelo rústico. En 2011 existían 357 viviendas vacías.

La capacidad residencial máxima estimada del PGOM es de 2.262 viviendas (+395 viviendas respecto al parque actual), según la Memoria justificativa del PGOM.

Los suelos urbanizables residenciales R1 y R2 no resultan justificados debido a la tendencia regresiva de la población, tal y como señala la memoria ambiental, existiendo capacidad suficiente en el suelo urbano consolidado y en el suelo de núcleo rural para garantizar la acogida de posibles nuevas demandas residenciales.

Tampoco resulta justificado el suelo urbanizable dotacional SUZ-D, siendo que el uso de residencia de mayores puede implantarse mediante un Plan especial de dotaciones e infraestructuras en suelo rústico.

Por tanto, a los tres ámbitos proyectados como sectores de suelo urbanizable SUZ-R1, SUZ-R2 y SUZ-D les corresponde la clasificación de suelo rústico, en la categoría de protección común o de especial protección que corresponda en función de las afecciones sectoriales señaladas en los planos de ordenación (aguas, patrimonio o infraestructuras).

2. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo.

2.1. Suelo urbano.

La ordenanza U3 (uso terciario) se grafía solamente sobre campos deportivos. Considerando la compatibilidad de las ordenanzas residenciales con usos terciarios, debe eliminarse esa ordenanza, que asimismo presenta una altura máxima de edificación de 9 m incongruente con las tipologías existentes.

La ordenanza U2 debe asimilarse a la U1, permitiendo adosar edificaciones solamente cuando exista medianera en la parcela colindante, evitando así la aparición de nuevas medianeras.

2.2. Suelo urbanizable.

En la ficha del SUZ-I debe incluirse la cautela indicada por el informe del IET en cuanto a que en el plan parcial se deberá tener en cuenta el impacto visual del polígono desde la otra orilla del río (volumetrías y alturas) y deberán integrarse los caminos rurales al E. Se incluirán, asimismo, las determinaciones expresadas por el artículo 56 de la LSG, así como un 25 % de plazas públicas.

2.3. Suelo de núcleo rural.

2.3.1. Con respecto a la delimitación de los núcleos rurales, se observó su conformidad con la normativa vigente, excepto en algunas zonas que presentan perímetros forzados o que unen artificialmente subnúcleos a lo largo de las vías de comunicación, sobre parcelas vacantes de edificación, a veces afectadas por zonas de policía de canales u otras afecciones. Se trata concretamente de:

Barral: dos recintos de núcleo rural común al S/SE.

Noallo de Arriba: zona de núcleo rural común al S.

Rial, O: parcelas vacantes de núcleo rural tradicional sobre policía de canales.

Toledo, O: parcelas de núcleo rural tradicional al SO.

Bouza, A: parcelas vacantes de núcleo rural tradicional y común en continuidad forzada al NE a lo largo de vías.

Fondo de Vila: parcelas vacantes de núcleo rural común, hacia el O.

Prado, zona común sobre parcelas vacantes a lo largo de la vía de comunicación, en el acceso al SUZ-I, y delimitación forzada al S SE sobre caminos, fusionando subnúcleos.

Todas esas zonas deben ser clasificadas como suelo rústico, con la categoría correspondiente.

2.3.2. En las ordenanzas del suelo de núcleo deberá establecerse una parcela mínima para edificar igual a la establecida para parcelar, como se indica en la página 11 del Análisis del modelo de asentamiento poblacional. En todo caso, se admitirán parcelas de superficie inferior si se encuentran emplazadas entre otras ya edificadas que imposibilite alcanzar la parcela mínima.

2.3.3. En el apartado de la normativa referente a las obras de urbanización, espacio vial, se suprimirá la indicación relativa a la prevalencia de las alineaciones existentes sobre las grafiadas en los planos de ordenación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al PGOM del Ayuntamiento de Castrelo de Miño, condicionado a la subsanación de las observaciones formuladas en el apartado II anterior.

El Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a dichas condiciones.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Según lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Castrelo de Miño, 27 de enero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda