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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13202

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2021 de concesión de subvenciones convocadas por la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

Tras su aprobación, en el Diario Oficial de Galicia número 90, de 11 de mayo de 2020, se publica la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A). Posteriormente, se publica una corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia número 98, de 22 de mayo de 2020.

En fecha 29 de septiembre de 2020, el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 y sometidas al régimen de concurrencia competitiva. Dicha resolución fue notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 223, de 4 de noviembre, en virtud de la Resolución del director general de 8 de octubre.

Según el artículo 11.3 de dicha Orden de 4 de mayo de 2020, en el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que se desestiman por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia o por modificación de los proyectos inicialmente subvencionados. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

En la anualidad 2021 se produjo un remanente procedente de renuncias a las actuaciones subvencionadas, por un importe de 12.547,00 euros, en la aplicación presupuestaria 13.03.312A.481.3. Este crédito se destina a aquellas actuaciones singularizadas encuadradas en la tipología del artículo 4.1.b).1º que no obtuvieron financiación por agotamiento del crédito.

Dado que el procedimiento para la concesión de subvenciones para realizar actuaciones singularizadas, previstas en el referido artículo 4.1.b)1º está sometido al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 al amparo del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Estas publicaciones producirán los efectos de notificación. Asimismo, de manera complementaria, se efectuará la notificación de las resoluciones de la concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Por lo expuesto, emitida la nueva resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 por la que se conceden subvenciones para realizar actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos-artículo 4.1.b).1º,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento BS631A de concesión de ayudas a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social que se adjunta en el anexo, en lo que se refiere a las tipologías de ayudas previstas en el artículo 4.1.b).1º.

Segundo. Esta resolución pone fin a vía a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2022

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social

ANEXO

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Inclusión Social, de concesión de subvenciones para la anualidad 2021 correspondientes a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos-artículo 4.1.b).1º

Antecedentes:

1. En fecha 29 de septiembre de 2020 el director general de Inclusión Social resolvió la concesión y denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, y se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS631A).

2. En el punto 5 de la Resolución de 29 de septiembre de 2020 se relacionan las actuaciones de la tipología del artículo 4.1.b).1º que quedaron sin financiación por agotamiento de crédito.

3. La Comisión de Valoración de Subvenciones, reunida en fecha 16 de noviembre de 2021, emite informe en el que propone la concesión para la anualidad 2021 correspondiente a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos-artículo 4.1.b).1º, empezando a asignar el nuevo crédito en la primera actuación que quedó sin financiación completa y sigue distribuyéndose el crédito hasta el agotamiento total del mismo.

Una vez fiscalizado el gasto en conformidad por la Intervención Delegada, y en virtud del artículo 14.1 y de la disposición final primera de la Orden de 4 de mayo de 2020, como director general de Inclusión Social,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones para la anualidad 2021 correspondientes a las actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos (artículo 4.1.b).1º, con el siguiente desglose (relación en el anexo).

Segundo. Las entidades beneficiarias dispondrán de 10 días para comunicar su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 4 de mayo de 2020, por lo que deberá:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y un certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.

c) Remitir en el plazo de 10 días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Tercero. Las actuaciones objeto de esta resolución comprenden las realizadas entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2021. Una vez justificadas en los plazos y forma previstos en el artículo 18 de la orden de convocatoria, el pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

Cuarto. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2021. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 14.1 de la Orden de 4 de mayo de 2020). Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.

ANEXO

Expediente

NIF

Entidad

Tipo

actuación

Subtipo actuación

Actuación

Prioridad

Baremo

Importe 2021

Distribución remanente

BS631A 2020/115

G15675960

Asociación de Celíacos de Galicia-Acega

4.1.b).1º

Prevención y primera atención

Revista Mazorca, información actualizada, la enfermedad celíaca y dieta sin gluten

Prioritaria

51

6.273,50

BS631A 2020/115

G15675960

Asociación de Celíacos de Galicia-Acega

4.1.b).1º

Prevención y primera atención

Lista de alimentos aptos para celíacos, elaboración, edición, envío

Prioritaria

51

6.273,50