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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13208

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A).

El 26 de febrero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2021. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

Por otra parte, se está tramitando la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605B). El objeto de dicha orden es la concesión de ayudas para llevar a cabo las actividades preventivas indicadas con inicio en la primavera de 2022.

Con los nombres genéricos de la «enfermedad de las bandas del pino», «banda de las acículas del pino» o «los rojos criptogámicos» se denomina a un conjunto de especies de hongos foliares que se convirtieron en una de las plagas reguladas no cuarentenarias de mayor preocupación en el sector forestal. Los daños son causados sobre el género Pinus, con gran virulencia sobre masas de pino insigne (Pinus radiata) y secundariamente de pino laricio (Pinus nigra) y de pino gallego (Pinus pinaster). Las enfermedades fúngicas de estos grupos producen el secado y la defoliación de las partes inferior y media de los árboles. Los síntomas iniciales aparecen durante el otoño e invierno y consisten en manchas cloróticas en las acículas. Posteriormente, estas manchas quedan de color rojo o marrón, alternando con zonas verdes. Esta división en bandas rojas y bandas marrones llevó a su designación de «banda roja» a la enfermedad producida por los hongos Dothistroma septosporum y Dothistroma pini, y «banda marrón» a la enfermedad producida por el hongo Lecanosticta acicola.

El ataque de este tipo de hongos es evidente en las masas de pinos de la provincia de Lugo, ya que es esta provincia la que posee una mayoría de las masas de pino insigne en Galicia. No obstante, la monitorización de la situación llevada a cabo por la Consellería del Medio Rural obliga a ampliar las actuaciones a la provincia de A Coruña, incluyéndolas en una orden de ayudas específica, que, ante la situación de emergencia declarada, deberá cubrir los tratamientos preventivos a llevar a cabo antes del verano de 2022. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

La presente orden incluye ayudas que tienen por objeto la concesión de ayudas para llevar a cabo las actividades preventivas indicadas en el año 2023.

Por otra parte, la experiencia de los últimos años aconseja incluir en esta orden de ayudas actuaciones consistentes en el control selectivo del combustible (desbroces) en masas de coníferas (pinares), con la finalidad de prevención de incendios en masas de pino gallego (Pinus pinaster) y de pino insigne (Pinus radiata) en montes o terrenos forestales que cuenten con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuyos objetivos a nivel de cuartel incluyan el aprovechamiento de resina o adhesión al modelo silvícola PMR, que contempla como especies principales las indicadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2021 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

Asimismo, y respecto a la tramitación de estas ayudas, desde la convocatoria del año 2018 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.).

Además la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión de las convocatorias de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, en la convocatoria del año 2022 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas, y está supeditada a los límites establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR605A), y realizar la convocatoria para el año 2022, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3, ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible (como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino gallego (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra) en las provincias de A Coruña y Lugo.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, C(2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), que serán de aplicación para las provincias de A Coruña y Lugo, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administracióncentral o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), la totalidad de los terrenos dentro de la Red Natura 2000, en su totalidad, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que tengan subscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable de los servicios provinciales responsables de los recursos forestales correspondientes. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como a arrendatarios o a gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el apartado 1. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, también a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la apartado c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, salvo para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), que será del 80 %. Se calculará la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el documento descriptivo de las actuaciones recogido en el anexo IV, según el caso y teniendo en cuenta el anexo XII, en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.

Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda

1. Los tipos de actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Línea I (ayudas para realizar tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales):

1º. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior, en las que podrán existir, en un máximo del 20 % de la superficie, bosquetes ocupados por especies frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que se deberán respetar y actuar en ellos (desbroce, clareo y poda).

En el caso de los clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, deben alcanzar una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha; sin embargo, en el caso de las masas de pino silvestre (Pinus sylvestris) y de pino negro de montaña (Pinus uncinata), las densidades máximas de este epígrafe se podrán incrementar en un 30 %.

También es elegible el triturado de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa. Sin embargo, no se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en el caso de que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

En el caso de masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior, en los que hace más de 3 años se hizo un clareo en calles, será elegible el clareo de entre calles, debiéndose desbrozar la calle y realizar el clareo hasta conseguir una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha y el triturado de los restos, o extracción para su aprovechamiento como biomasa.

Las superficies que, conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies de clareos en masas estables de coníferas, deberán desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley.

2º. Desbroces y podas en masas de coníferas, dirigidas a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas.

Respecto de los desbroces, después del tratamiento la totalidad de la superficie de actuación deberá estar desbrozada y la altura del matorral después del desbroce no puede superar los 10 cm de altura.

Respecto de las podas en masas de coníferas, serán hasta una altura mínima de 2 metros y máxima de 4 metros y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha y mínima de 500 pies/ha. Esta actuación es compatible con podas naturales y podas realizadas con anterioridad en masas donde se hubiese realizado un realce con el objetivo de guiar el desarrollo normal del árbol y limitada a los primeros verticilos. En el caso de las masas de pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino negro de montaña (Pinus uncinata), las densidades máximas de este epígrafe se podrán incrementar en un 30 %.

También es elegible el triturado de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa.

Además, dentro de este epígrafe tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda, y se podrán solicitar sobre la misma superficie los desbroces, siempre que la altura del matorral la haga necesaria. Después del tratamiento, y a fin de garantizar la creación de discontinuidad horizontal y vertical, la altura del matorral existente en la totalidad de la superficie objeto de ayuda no puede superar los 50 cm de altura, excepto en el caso de solicitar el desbroce, que no podrá superar los 10 cm.

Después del tratamiento, en la superficie objeto de ayuda no podrán existir pies puntuales de eucalipto (Eucaliptus sp.) ni de acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

Las superficies que, conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies de podas en masas de coníferas deberán desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley.

3º. Acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras. Tratamientos preventivos de daños producidos por enfermedades fúngicas en masas estables de pinares de pino gallego (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino laricio (Pinus nigra) de edad inferior a 25 años y con defoliación inferior al 75 %.

4º. Desbroces en masas de coníferas (pinares) dirigidas a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical. Serán elegibles las masas de pino gallego (Pinus pinaster) y de pino insigne (Pinus radiata) en montes o terrenos forestales que cuenten con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuyos objetivos a nivel de cuartel incluyan el aprovechamiento de resina o adhesión al modelo silvícola PMR, que contempla como especies principales las indicadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

Respecto de los desbroces, después del tratamiento, la totalidad de la superficie de actuación deberá estar desbrozada y la altura del matorral después del desbroce no puede superar los 10 cm de altura.

b) Línea II (ayudas para tratamientos silvícolas –claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.– y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques). Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles que se detallan a continuación no conducirán a un aumento significativo en el valor o rentabilidad de la explotación forestal:

1º. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 30 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas, y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m.

En este epígrafe son elegibles el desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, y selección de brotes y las claras.

Después del tratamiento, en la superficie objeto de ayuda no existirán pies de eucalipto (Eucaliptus sp.).

Por otra parte, en el caso de existencia de pies de acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), estos se deberán eliminar antes de finalizar el tratamiento.

Asimismo, dentro de este epígrafe se podrán solicitar y acumular sus acciones sobre una misma superficie, siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el cartel.

2º. Regeneración y/o mejora de castañares con una densidad mínima de 50 pies/ha.

En este epígrafe son elegibles los desbroces, las podas, los tratamientos fitosanitarios para la conservación y mejora de los castañares, y el aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño resistente a la tinta.

También dentro de este epígrafe podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones sobre una misma superficie, siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 € sin incluir los costes de redacción de proyecto y el cartel.

2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie.

3. Se podrán subvencionar los honorarios de redacción de proyecto, después de solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo XII de los importes máximos de trabajos, y solamente en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

4. No serán elegibles las actuaciones realizadas en superficies sobre las cuales se concedió subvención en los 5 años anteriores a la presente convocatoria, excepto en el caso de trabajos de control selectivo del combustible (MR651A), que se limitará a los 3 años anteriores. El cómputo de los años se hará con respecto al año de concesión de la ayuda (concesión de ayuda en el año 2017, en el caso de 5 años; y concesión de ayuda en el año 2019, en el caso de 3 años). Dicha limitación no será de aplicación en las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras).

5. Tampoco serán elegibles las actuaciones que por disposiciones legales sean obligatorias.

6. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Superficies forestales mínimas y máximas e inversiones mínimas para solicitar ayudas, y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor, las agrupaciones legalmente constituidas y de los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.

b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea por coto redondo.

c) En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 1 hectárea, distribuida en no más de 3 cotos redondos por solicitud de ayuda.

d) Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) la superficie mínima de actuación por solicitud será de 12 hectáreas, independientemente del tipo de solicitante.

2. Superficie máxima:

Excepto para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), las superficies máximas para solicitar ayudas serán las siguientes:

a) Para todos los solicitantes, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea, excepto en el caso de las Sofor y de las agrupaciones legalmente constituidas, que podrán tener cotos redondos inferiores a 1 hectárea.

3. Inversiones mínimas para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras):

a) Para todos los solicitantes, la inversión mínima contemplado por solicitud será de 1.000 euros.

4. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

5. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

e) Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) se excluirán de la superficie de actuación las zonas de exclusión o buffer cuyos límites se indican en el anexo VIII.

Artículo 7. Condiciones técnicas generales

1. En el anexo VIII figuran las instrucciones técnicas que deben cumplir las actuaciones por las cuales se solicita ayuda. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) figuran el número de tratamientos y los intervalos de aplicación, por las cuales se solicita ayuda.

2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en su desarrollo. Además, las actuaciones elegibles deberán tener compatibilidad con el Plan de protección forestal englobado dentro del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

3. Todos los solicitantes de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014 , de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), que en el caso de las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) deberán ser los modelos silvícolas PP1, PP2, PP3, PR1, PR2, PR3, PMR y PN1, y en el caso de las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º deberá ser el modelo PMR, con la siguiente excepción:

– Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.

4. Características de la planta empleada: las partidas de planta empleada deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, y con sede social en Galicia, deberán haber presentado correctamente su declaración anual de material forestal de reproducción de la campaña 2020/2021 mediante el modelo MR621K, establecido a tal efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

iii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores deberán acompañar una declaración responsable en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iv) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la consellería competente en medio rural establezca medidas preventivas.

5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente. En este supuesto, en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000, quedando exceptuadas de dicha obligación las superficies que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuya actuación esté incluida en su plan especial, toda vez que dichos informes ya fueron obtenidos, por lo que, en este caso, el solicitante deberá indicar, por escrito, esta circunstancia. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.

6. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.

7. En los montes o terrenos forestales inscritos en el Registro de Montes Ordenados, al amparo de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, solamente podrán ser objeto de ayudas aquellas actuaciones contempladas en los planes especiales en vigor, salvo que dichos montes se encuentren bajo un sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido o la persona titular aporte una declaración responsable donde certifique que fue ejecutado o, en su caso, se compromete a ejecutar un mínimo del 70 % de las actuaciones previstas en el plan especial. Si tras los posibles controles administrativos en los siguientes 5 años se demuestra que no se alcanzó dicho porcentaje, se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro, toda vez que dicho incumplimiento será una de las causas justificadas para tramitar dicho expediente.

8. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), el período para la aplicación de los tratamientos preventivos abarca desde el 1 de abril hasta el 29 de julio (120 días), ambos incluidos, según lo indicado en el artículo 18, apartado 2, de la presente orden.

Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo IX figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, emplazamiento, límites, accesos...

b) Descripción de las actuaciones para llevar a cabo.

c) Especies, densidad final, turno de la especie...

d) Indicación según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ si existe alguna afección, de qué afección se trata y localización de las parcelas afectadas, excepto para actuaciones ya contenidas en los instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados, para lo cual deberá indicar dicha casuística.

e) Presupuesto, de acuerdo con la norma UNE 157001 de junio 2014, Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser presentada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación, se indicarán los rodales y cantones de ordenación.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación, excepto en el caso de sociedades de fomento forestal inscritas en el Registro de Sofor (Rsofor).

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo IX.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. En el caso de las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) no será preciso acompañar la solicitud de un proyecto debiendo cumplimentarse el documento descriptivo de las actuaciones recogido en el anexo IV.

Artículo 9. Compromisos

1. Respecto del mantenimiento y conservación de las masas sobre las cuales se realizaron las actuaciones:

a) El beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la masa, incluido el cartel identificativo, conforme las condiciones de aprobación de la ayuda, y a conservarlos durante un mínimo de cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, y en el caso de tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados será el turno de la especie indicada en el proyecto, así como proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

b) En el caso de fundaciones, sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicárselo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, al objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas en esta orden.

5. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente acuerdo de inicio de pérdida de derecho. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

6. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

7. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

Artículo 10. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 22, punto 1.a) y b), según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

a.2. Fundaciones, asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.

a.3. CMVMC: 45 %.

Para entidades locales se reserva el 100 % de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 22, punto 1.c).

b) Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto para entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

b.1. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 3.810.000 €.

b.2. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 4.500.000 €.

b.3. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras): 490.000 €.

b.4. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos): 200.000 €.

b.5. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 2.000.000 €.

b.6. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 2.000.000 €.

c) Para entidades locales el crédito se distribuye de la siguiente manera:

– 20.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm).

– 32.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas).

– 10.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras).

– 10.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos).

– 24.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm).

– 24.000 € para actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares).

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I o II), teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

d) Puesta en valor de CMVMC: 10 puntos.

e) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

g) Sociedad de fomento forestal registrada (Sofor): 50 puntos.

h) Monte con proyecto de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que hayan solicitado su aprobación: 10 puntos.

i) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

j) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

k) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

l) Zonas desfavorecidas (establecidas en la medida 13 del PDR): 10 puntos.

m) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

n) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

ñ) Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.

o) Clareos en masas estables de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

p) Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.

q) Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas (para solicitantes de la línea II): 6 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

r) Regeneración y/o mejora de masas de castañares (para solicitantes de la línea II): 4 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

s) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

t) Por cada parcela para la cual se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

u) 40 puntos se las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:

– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG nº 24, de 4 de febrero).

– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG nº 8, 11 de enero de 2019).

– Los puntos 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG nº 76, de 20 de abril).

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

1. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2. Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

3. Situación de la actuación en Red Natura 2000.

4. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

5. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

6. Mayor superficie de actuación.

7. Mayor importe de subvención.

8. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de los distintos puntos podrán pasar a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados h) e i) del punto 1 del tercer precepto de la Instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmobles catalogados y declarados de interés cultural, sus entornos de protección y las zonas de amortiguación (DOG núm. 231, de 5 de diciembre), así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/, excepto en el caso de las superficies que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuya actuación estuviese incluida en su plan especial, toda vez que dichos informes ya fueron obtenidos, por lo que el solicitante deberá indicar, por escrito, dicha circunstancia.

El solicitante, de acuerdo con la letra c.5) del artículo 13, deberá presentar, junto con la solicitud de ayuda (anexo I), dichas autorizaciones/informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes presentados ante los órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el punto 3, apartado f), de este artículo. En caso de que dicha autorización/dicho informe ya conste en poder de la Administración, deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En caso de que una vez resuelta la concesión de la ayuda alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable o sea presentada fuera del plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 16, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme al anexo I, junto con el resto de anexos, si fuere necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedieren. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF o número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe. En el caso de solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), deberán presentarse las solicitudes de tres ofertas de diferentes proveedores y deberán aportarse las ofertas recibidas.

e) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.

f) Autorizaciones/Informes de los órganos competentes indicados en el apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso) o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante los órganos competentes, reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/. En el caso de solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), al estar excluidas las superficies referidas en dicho apartado, no será preciso aportar dichas autorizaciones/informes.

En el caso de que algunos documentos de los apartados d), e) y f) contenga errores, precise completar algún dato o alguna aclaración, se requerirá para su enmienda, no dando lugar a la inadmisión de la solicitud, siempre y cuando los documentos hayan sido presentados con la solicitud.

4. Para cada línea de ayuda acogida a las líneas I y II solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV), disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 12. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 17 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) En el caso de que actúe por medio de representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación por un medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

a.2) Acreditación de la propiedad:

La propiedad se acreditará, en el caso de las CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Man Común.

En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).

En el caso de propietarios particulares de manera individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública, privada o documento de compraventa (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, certificación catastral; fichas catastrales (nominales), justificante del pago del IBI, o con la inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

En el caso de proindivisos, proindivisos legalmente constituidos, fundaciones, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituidas, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solamente a los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de entidades locales, copia del documento que acredite la propiedad del terreno.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.3) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra. No obstante, en el caso de las solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), no será preciso aportar dicho proyecto y en su lugar deberá cumplimentarse el documento descriptivo de actuaciones recogido en el anexo IV, que irá acompañado de una declaración responsable y de un anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otra parte, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. En el caso de las solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), en el caso de solicitar ofertas a un mínimo de tres proveedores y que alguno de ellos no conteste a dicha solicitud, se deberá presentar una declaración responsable de no haber obtenido contestación su solicitud.

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a los modelos silvícolas, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o en proceso de aprobación.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) o en las normas subsidiarias o en el plan básico autonómico de Galicia (PBA, Decreto 83/2018, de 26 de julio, DOG nº 162, de 27 de agosto) de dichas parcelas. En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable, excepto para actuaciones incluidas en instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados, debiendo el solicitante hacer constar dicha circunstancia.

b) Documentación específica:

b.1) Para fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por todos y cada un de los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b.2) Para los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo III, Acuerdo de compromisos y obligaciones, por todos y cada uno de sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo IV.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cumplimentado.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), del proindiviso legalmente constituido, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

c.5) Autorizaciones/Informes de los órganos competentes indicados en el artículo 11, apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso), excepto en superficies que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuya actuación estuviese incluida en su plan especial, toda vez que dichos informes ya fueron obtenidos:

c.5.1) Autorización/Informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.2) Autorización/Informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.3) Autorización/Informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados h) e i) del punto 1 del tercer precepto de la Instrucción de 8 de noviembre de 2017, relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmobles catalogados y declarados de interés cultural, sus entornos de protección y las zonas de amortiguamiento (DOG núm. 231, de 5 de diciembre), así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.4) Autorización/Informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de los correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

C.6) En el caso de las entidades locales: certificado del secretario municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, excepto en el caso de entidades locales:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.

h) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.

i) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Ter recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesión de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, VI y VII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales responsables de los recursos forestales. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 11.3 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, después de notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona responsable de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y se la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la persona titular de la subdirección general de recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

9. Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de la correspondiente orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el presente artículo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

10. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 17. Inspecciones previas

1. Inspecciones previas relativas a las solicitudes acogidas a las líneas I y II, excepto a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras):

Funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solamente en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.

2. Inspecciones previas relativas a las solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras):

Las inspecciones previas serán realizadas en gabinete por personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural sobre la siguiente documentación aportada por las personas solicitantes:

1) Declaración responsable (anexo IV) de la persona solicitante que indique:

a) Que en la fecha de presentación de la declaración no se iniciaron las inversiones solicitadas.

b) Que las actuaciones solicitadas y sus unidades presupuestadas son viables y cumplen con las condiciones para la aprobación de las ayudas recogida en las bases de la orden convocada.

c) Que las superficies, mediante relación de parcelas Sigpac, en las que se realizarán las actuaciones son las que figuran en el anexo IV o en el soporte digital en formato vectorial presentado en la solicitud de ayuda.

d) Que las fotografías aportadas muestran, en la fecha de presentación de la declaración, la situación y localización de las superficies en las que se realizarán las actuaciones.

2) Anexo fotográfico: con las fotografías georreferenciadas que justifiquen la no realización de las inversiones (un mínimo de dos fotos y con extensión *.jpg). Serán válidas las fotografías que tengan incluidas en sus metadatos las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de los puntos donde se tomaron, de manera que sea posible el replanteo de los mismos sobre el terreno.

Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección previa implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solo en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.

De ser preciso, las personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural responsables de las inspecciones previas podrán realizar la correspondiente visita al campo.

Artículo 18. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas al amparo de las líneas I y II de esta orden finaliza el 31 de mayo de 2023, para propietarios particulares de manera individual, fundaciones, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L.…), y el 30 de junio de 2023 para las CMVMC.

2. El período para la ejecución de los trabajos contemplados en las solicitudes acogidas a las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) abarca desde el 1 de abril hasta el 29 de julio de 2023 (120 días), ambos incluidos. Este período podrá variar en función de la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que autorice excepcionalmente, para el año 2023 la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] p/p contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en coníferas de montes, en las condiciones y plazo que se indiquen en dicha resolución, conforme a la autorización expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, dicho plazo de 120 días no puede ser prorrogado. El plazo para justificar las ayudas concedidas al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras) finalizará el 31 de agosto de 2023.

3. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la consellería competente en medio rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se consiga el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

5. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supe el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según el apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de lo recursos forestales, quien elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por la persona titular de la consellería responsable del medio rural para resolver.

7. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 19, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

8. Asimismo, en el caso de haber presentada la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

9. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas, ni en la redacción del proyecto. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del Servicio Provincial de Montes, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación, deberá estar firmada por el beneficiario de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación, se entenderá aprobada.

Artículo 19. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 18.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de los cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 17, y como límite en la fecha de comunicación de finalización de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. No obstante lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerá efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias; se debe tener en cuenta tanto el porcentaje de intensidad de la ayuda como el resto de conceptos no subvencionables, presentada de acuerdo con el apartado h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago que figura en el anexo VI), se aportará la siguiente documentación:

a) Justificantes de gasto (facturas) y pago. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo X. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de Montes o ingeniero técnico Forestal.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo XII.

iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). Y en el caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario de no tenerlos.

d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo IX.

e) Respecto del material forestal de reproducción empleado:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Declaración responsable de los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iii) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Solamente en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación de la cesión del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En el caso de que el cedente del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en caso de que se oponga a su consulta o no preste el consentimiento expreso.

iiii) Copia del NIF de la entidad cesionaria, solo en caso de que no preste el consentimiento expreso para su consulta.

Artículo 20. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 60 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería competente en medio rural reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedarán excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 21. Controles

1. La consellería competente en medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión regulados en los Reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. La consellería competente en medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 22. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209, por un importe de 9.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 900.000 € en año 2022.

– 8.100.000 € en el año 2023.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

-– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 381.000 € para el año 2022, 3.429.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a). 2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 450.000 € para el año 2022, 4.050.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras): 49.000 € para el año 2022, 441.000 € para el año 2023. La dotación presupuestaria correspondiente al año 2022 se reserva exclusivamente en el caso en el que la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice el adelanto del período de aplicación correspondiente a la campaña del 2023 a finales del año 2022.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos): 20.000 € para el año 2022, 180.000 € para el año 2023.

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 4.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 400.000 € en el año 2022.

– 3.600.000 € en el año 2023.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 200.000 € para el año 2022, 1.800.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 200.000 € para el año 2022, 1.800.000 € para el año 2023.

c) 14.03.713B.760.0.2016 00209, solo para entidades locales por un importe de 72.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

– 10.000 € en el año 2022.

– 62.000 € en el año 2023.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 2.778 € para el año 2022, 17.222 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 4.444 € para el año 2022, 27.556 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras): 1.389 € para el año 2022, 8.611 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).4º (desbroces en masas de coníferas (pinos): 1.389 € para el año 2022, 8.611 € para el año 2023.

d) 14.03.760.0.2016 00210, solo para entidades locales, por un importe de 48.000 € distribuidos de la siguiente manera:

– 20.000 € en el año 2022.

– 28.000 € en el año 2023.

Según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 10.000 € para el año 2022, 14.000 € para el año 2023.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de castañares): 10.000 € para el año 2022, 14.000 € para el año 2023.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, al objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

6. En el caso de entidades locales, estas deberán realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo XI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

c) En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo XI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo XI, de tamaño significativo, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor ambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/20017; en el Reglamento (UE) nº 2020/2220; en el Reglamento delegado (UE) 640/2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas-desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo50759#, y 33/2020, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_33-2020_PENALIZACIONES_NO_SIGC.pdf).

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la dirección general responsable de la ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VIII

Instrucciones técnicas en las actuaciones por las que se solicita ayuda

A título informativo, de cara a fijar con claridad los criterios de viabilidad de las actuaciones por las que se solicita y a la hora de preparar las solicitudes de ayuda y redactar los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán verificados en la inspección previa a que se refiere el artículo 17 de la orden:

1. Aquellos trabajos que no se consideren necesarios o que no se puedan hacer no deberán figurar en el proyecto técnico. Por ejemplo, en los tratamientos de las masas de frondosas pueden no ser necesarios los desbroces o la formación de las guías si ya están claramente formadas o la selección de brotes o el clareo de los pies. No es necesario realizar todas las actuaciones conjuntamente si no son necesarias para la masa sobre la cual se actuará.

2. En relación con las podas en masas de coníferas, se considerarán como tales las podas dirigidas para prevenir incendios forestales mediante la creación de discontinuidad horizontal y vertical, y no de podas destinadas a la mejora del valor económico de los bosques. Por lo tanto, no tendrán la consideración de podas a estos efectos las llamadas podas de realce en edades tempranas de la planta, con un máximo de 3 verticilos y sin valor preventivo para los efectos de esta orden. En el caso de las masas de pino silvestre (Pinus sylvestris), pino negro de montaña (Pinus uncinata) y pino laricio (Pinus nigra), no será de aplicación dicho máximo de 3 verticilos.

3. A fin de garantizar la discontinuidad horizontal y vertical en las podas en masas de coníferas, después de ejecutar la poda la altura máxima del matorral en toda la superficie no puede superar los 50 cm, excepto en el caso de los desbroces en las podas en masas de coníferas que solamente se podrán solicitar en aquellos terrenos donde la altura del matorral lo haga necesario, siendo la altura del matorral después de ejecutarla inferior a los 10 cm. En ningún caso la altura de las podas podrá superar la mitad de la altura del árbol (la altura de la poda se medirá hasta el último verticilo podado). En el caso de que en la comprobación de los trabajos ejecutados el matorral existente supere los 50 cm de altura no se dará por elegible dicha superficie.

4. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta delgada superior a 6 cm serán triturados in situ, picados con una longitud inferior a 50 cm y con distribución homogénea, o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, y se deberán justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de finalización de los trabajos.

5. En la inspección previa se verificará que las parcelas y recintos Sigpac incluidos en la solicitud de la ayuda se corresponden con los rodales de trabajo. En el caso de no coincidencia con lo proyectado o que los trabajos previstos no fueran viables en su totalidad, funcionarios de la consellería competente en el medio rural realizarán una medición de los elementos o zonas a descontar de la superficie aprobada o pendiente de aprobación, cuyo resultado se cruzará con el Sigpac para conocer la superficie de cada parcela y recinto que se descuenta, reflejándolo en el epígrafe correspondiente del informe de inspección junto con el motivo o causa.

6. Comprobación de condiciones técnicas en la inspección previa. Hay que tener en cuenta que las actuaciones para ser objeto de ayuda necesitan cumplir una serie de requisitos técnicos establecidos en la orden (diámetro medio de la masa, densidades de la masa, altura de la poda, etc.). Para su comprobación los funcionarios de la consellería competente en medio rural realizarán un inventario cuyos resultados podrán dar lugar a exclusiones de la superficie de actuación.

7. Método para la selección de la muestra.

7.1. El método que emplearán los funcionarios será aleatorio simple, en el cual la localización de las «unidades o parcelas de muestreo» se hace de forma independiente y al azar. Las unidades del muestreo deberán representar toda la masa que se va a inventariar, y no podrán concentrarse las parcelas del muestreo solo en una parte de la superficie de actuación.

En el caso de existir dos o más rodales claramente diferenciados porque los trabajos sean distintos en ellos o la masa sea heterogénea, se estratificará el muestreo para realizar parcelas de muestreo en todas las zonas donde se aprecien diferencias en la masa.

La distancia mínima entre parcelas del muestreo (centro) se recomienda que sea, al menos, 100 m para representar el máximo posible de la superficie de actuación. Si por su forma o por ser la superficie menor de 10 hectáreas no fuere posible hacerlo así, la distancia será la máxima posible que permita la superficie.

7.2. Forma y superficie de la parcela del muestreo. La forma de la parcela será circular con un radio determinado en función del tipo de actuación: en los clareos y poda de coníferas será de 10 m; en los tratamientos de frondosas caducifolias será de 15 m; y en la regeneración y/o mejora de castañares, de 25 m. En el caso de encontrar densidades muy altas de frondosas se podrá utilizar un radio de 10 m.

7.3. Localización y delimitación de la parcela del muestreo. El centro de la parcela de muestreo coincidirá con un árbol, desde el cual se tomarán las distancias.

Los datos del centro de la parcela del muestreo (según el datum ETRS89 y coordenadas UTM del huso 29 N) se anotarán en la hoja de campo correspondiente para permitir su posterior comprobación y el árbol situado en él se marcará de manera que sea fácilmente identificable.

7.4. Número de parcelas del muestreo. En la tabla siguiente puede verse el número de parcelas del muestreo a realizar en cada estrato según su superficie. Se podrán realizar más parcelas del muestreo de las indicadas si por criterio técnico están justificadas.

Tabla nº 1: nº de parcelas mínimo para cada estrato del muestreo.

Superficie de actuación (ha)

Nº de parcelas del muestreo

0-5

2

> 5-10

3

> 10-20

4

> 20-30

5

> 30-40

6

> 40-50

7

7.5. Comprobación de la densidad por tipo de trabajo en las parcelas del muestreo. La densidad se comprobará contando el número de pies incluidos en la parcela, cuyo resultado deberá posibilitar cumplir las condiciones recogidas en la orden, tal como se indica en la tabla siguiente:

Tabla nº 2: densidades en función del tipo de actuación y del radio de la unidad del muestreo.

Tipo de actuación

Nº pies/parcela

Densidad N (pies/ha) según la orden

r = 10 m

(314,16 m2)

r = 15 m

(706,86 m2)

r = 30 m (2.827,35 m2)

Tratamientos coníferas

Clareos (1)

N ≥ 2000

N ≥ 63

Podas (2)

500 ≤ N ≤ 1200

16≤N≤38

Tratamiento frondosas caducifolias

N ≥ 400

N ≥ 13

N ≥ 28

Regeneración de castañares

N ≥ 50

N ≥ 15

(1) En el sentido de la densidad inicial, de partida.

(2) La densidad final máxima deberá ser menor o igual a 1.200 pies/ha y superior a 500 pies/ha. Es necesario tener en cuenta que, en el caso de las CMVMC con convenio o consorcio con la Administración, la autorización de la tala para alcanzar la densidad final máxima no es algo inmediato, por lo que deberá ser informado el representante de la comunidad si es posible realizarla antes de la finalización de la comunicación de finalización de los trabajos. En el caso de no ser posible, se tramitará la correspondiente pérdida de derecho al cobro.

7.6. Comprobación del diámetro normal medio y de la altura media. El diámetro normal del árbol se medirá con una forcípula, tomando dos medidas en cruz del árbol a la altura de 1,3 m sobre el nivel del suelo. Su valor será la media de las medidas realizadas. La altura se medirá con un hipsómetro u otros dispositivos adecuados para eso (regla Christen, pértiga,…), lo que se indicará en las observaciones de la hoja de campo. Ambas variables se medirán en una muestra de 5 árboles de la parcela, que serán la seleccionada como centro de la misma más otros cuatro pies próximos a ella. Se computará la media de las 5 mediciones.

Tabla nº 3: diámetros en función del tipo de actuación.

Tipo de actuación

Diámetro normal medio (cm) según la orden

Altura media (m)

Tratamientos coníferas

Clareos

Dm ≤ 15

-

Podas

-

Hm ≥ 4

Tratamiento frondosas caducifolias

Dm < 30

Hm > 1,5

7.7. Altura de la poda. La altura de la poda requerida se medirá en el momento de la certificación final, pero en la inspección previa se verificará que los trabajos no están ya realizados y que es posible hacerlos según lo que establece la orden: poda en coníferas (entre 2 y 4 m) y en frondosas (poda hasta un 1/3 de la altura como mínimo). Nunca se podrá superar la mitad de la altura del árbol.

8. Criterios para realizar el muestreo en el campo. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Se realizará el número de parcelas del muestreo que se recoge en la tabla nº 1, en función de la superficie de actuación, y podrá ser incrementado por criterio técnico. Si hay dos o más cotos redondos, cada un de ellos se tratará de manera independiente.

b) Aquellas parcelas cuyos valores cumplan con lo establecido en la orden de ayudas (véase tabla nº 2) se llamarán «parcelas válidas».

c) Si el resultado de alguna parcela no cumple con lo establecido para cada caso en la orden, se deberá delimitar la superficie (rodalizar) que no cumple y eliminarla al considerarse «no elegible». Estas parcelas se llamarán «parcelas no elegibles».

d) Para «rodalizar» se utilizará toda la información disponible (parcelario Sigpac, ortofoto, datos de campo…), tratando de utilizar los elementos fácilmente reconocibles en el campo: pistas, cortafuegos, vaguadas, otras masas, etc. Para precisar su delimitación también se podrán realizar más parcelas aplicando los criterios ya vistos, toda vez que lo que se persigue es determinar otro estrato en la masa distinto al inicial (o en cada coto redondo de la masa en el caso de existir dos o más).

e) El cálculo de la densidad media de la masa se hará sin incluir los valores de las «parcelas no elegibles», ya que se eliminarán de la superficie de actuación, y se tendrá en cuenta que:

– Si para un mismo tipo de trabajo silvícola existe más de un coto redondo, se calculará la media de cada un de los cotos de manera independiente y después se hará la media final teniendo en cuenta ambas.

– Si existen distintos tipos de trabajo silvícola en un mismo coto redondo, se calculará la media para cada tipo de actuación de manera independiente.

– Cuando en alguno de los tipos de trabajo del mismo coto redondo se produjese un descuento de superficie por ser «no elegible», la superficie de actuación conjunta restante deberá cumplir con la superficie mínima establecida en la orden de ayuda (artículo 6.1); si no cumple, ese coto no se podrá considerar. Pasaría lo mismo en el caso de un solo tipo de trabajo.

f) En las hojas de campo correspondientes se separarán las parcelas por coto redondo y rodal. Si fuere necesario definir un/s rodal/es nuevo/s de acuerdo con los datos obtenidos también se incluirán las parcelas realizadas en él/en ellos de manera separada (en otra/s hoja/s), independientemente de que finalmente se eliminen de la superficie de actuación o no. Por lo tanto, las hojas recogerán todas las parcelas hechas.

g) Dada la dificultad que puede existir en algunos expedientes por su inaccesibilidad para realizar las inspecciones de campo, en el epígrafe de observaciones se recogerá esta circunstancia y la forma en que se realizó la inspección, y se informará al beneficiario que deberá extremar el cuidado en la ejecución de los trabajos de cara a cumplir las condiciones de la ayuda.

9. Instrucciones técnicas en las actuaciones por las que se solicita ayuda y zonas de exclusión o buffer en el caso de las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras):

A título informativo, de cara a fijar con claridad los criterios de viabilidad de las actuaciones por las que se solicita y a la hora de preparar las solicitudes de ayuda y redactar los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán verificados en la inspección previa a que se refiere el artículo 17 de la orden:

Podrán ejecutarse los tratamientos señalados en el artículo anterior a condición de que se ajusten a las condiciones establecidas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se autorice excepcionalmente la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [ WG] p/p contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en coníferas de montes:

a) Productos fitosanitarios y condiciones de uso de los mismos:

1º. Productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % (WG) P/ P.

2º. Dosis por aplicación: 0,1-0,2 % (1-1,6 kg Cu inorgánico/ ha).

3º. Hasta dos aplicaciones terrestres con un intervalo entre aplicaciones terrestres de 14-21 días.

4º. Uso: tratamiento fungicida contra hongos defoliadores que causan las bandas marrones y rojas.

5º. El período hábil para la realización de los tratamientos finalizará el 29 de julio de 2023.

b) Superficie a tratar: unicamente se tratará en pinares de edad inferior a 25 años y con defoliación inferior al 75 %. A esa superficie se le restan las zonas de exclusión o buffer:

1º. 100 metros alrededor de todos los núcleos habitados y edificaciones.

2º. 100 metros alrededor de todos los embalses, lagunas y zonas húmedas.

3v 100 metros alrededor de las captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales.

4º. 100 metros alrededor de las zonas clasificadas como de vulnerabilidad del acuífero tipo alta y muy alta.

5º. 100 metros a cada lado alrededor de todos los cursos de agua permanentes

Los tratamientos fitosanitarios se realizarán siguiendo las disposiciones del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (aplicadores con cualificación y registrados en el Registro Oficial de Productores y Operadores, regulado en dicho real decreto) y en otra normativa aplicable en la materia.

ANEXO IX

Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte
digital y vectorial

1. Conforme al artículo 13.1.a.3), los solicitantes, excepto los propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación menor a 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual, además de los planos, en que se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.f), tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Y con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: Shapefile (la información se suministrará en un archivo zip comprimido con el conjunto de los archivos que componen el formato shapefile). Es obligatorio que el zip contenga el archivo con la extensión prj. El archivo con extensión prj, con la información del sistema de referencia, se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guión bajo (tanto archivos del shapefile como nombre del archivo de compresión). En el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 14150001_2022.zip/99999999_2022.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2021, 2022.

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los sub-recintos en que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajos. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos, ...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas. Ejemplo: 14150001_2022 (con el guión bajo)

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac vigente. Ejemplo: provincia A Coruña→15

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac vigente. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac vigente

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac vigente

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el sigpac vigente, en mayúsculas (FO, PR, PA...)

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac vigente, en hectáreas redondeadas a dos decimales

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 caracteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las actuaciones que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas)

En los casos en que no exista valor para el campo pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

En el caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en Xorfor, deberán añadirse los siguientes campos:

– Campo [GeoUA] (formato texto, 20)→código resultante de la concatenación de los campos [IDXF], código del instrumento de Xorfor con el formato PO00000111X, [Cuartel], [UO] unidad de ordenación, y [UA] unidad de actuación; de la capa del plan especial cargado en Xorfor.

– Campo [SupGeoUA] (formato numérico, 10,6)→superficie de la unidad de actuación de la capa del plan especial cargado en Xorfor en hectáreas.

Codificación campo actuación:

Tabla nº 2: codificación del campo Act (actuación).

Código

Descripción actuación

Uds.

M00

Cartel identificativo

Número

M15

Desbroces de las superficies que conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que deberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies de clareos en masas de coníferas, deban desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M14

Claras en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, en masas donde ya se ejecutó un clareo en calles. Se deberá desbrozar la calle, clarear la entrecalle y picar y extraer los restos

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M11

Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M12

Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M13

Tope €/ha proyecto en claras de coníferas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M21

Desbroces en masas de coníferas (poda)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M22

Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M24

Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M25

Tope euros/ha proyecto en podas conífera

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M26

Desbroces de las superficies que conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que deberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies de podas en masas de coníferas, deban desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M31

Desbroces (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M32

Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M33

Selección brotes (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M34

Clareos (frondosas)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M35

Tope €/ha proyecto en frondosas

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M41

Desbroces (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M42

Podas con fungicida (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M43

Tratamiento fitosanitario (castaños)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M44

Aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M45

Tope €/ha proyecto en castaños

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M51

Tratamiento fitosanitario (pinos)

En hectáreas redondeadas a dos decimales

M61

Desbroces en masas de coníferas (pinos) en resinación

En hectáreas redondeadas a dos decimales

Ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cód.

Sub_Cod

Cod_exp

Prov.

Conc.

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Recin.

Sup_tot

Uso

Sup_Act

Act

Rodal

1

1

14150150/2022

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

0,36

M21

M22

M24

M25

1

1

2

14150150/2022

15

15026

0

0

25

125

2

7,78

FO

1,88

M22

M24

M25

1

2

0

14150150/2022

15

15026

0

0

25

302

2

5,22

FO

2,08

M21

M22

M24

M25

M00

1

Nota: la información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac que debe hacer el solicitante deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo Act deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie (incluida la elaboración del proyecto correspondiente). Aquella en que su unidad no sea superficial, como el cartel, se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

g) A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato csv (campos separados por punto y coma), cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guión bajo. En el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante y el nombre (14150001_2022.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cód.

Cod_Act

Uds.

Coste/ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

M21

0,36

515,16

185,46

1

M22

2,24

1

M24

2,24

1

M25

2,24

2

M21

2,08

515,16

1.071,53

2

M22

2,08

2

M24

2,08

2

M25

2,08

2

M00

1

255

255

Indíquese que:

– El coste/ud. no podrá superar lo contemplado en el anexo XII de la orden para cada tipo de actuación.

– El código de la actuación será el contemplado en la tabla ya vista.

– Las unidades superficiales figurarán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo shapefile presentado (el campo Cod es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo Cod solo puede ir una actuación.

– El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

– El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su Cod de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa informático y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO X

Instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en: facturas electrónicas o copia de las facturas originales en las que se indicará si el importe se le imputa total o parcialmente a la subvención. En este ultimo caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

a) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

–El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, acuses de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injertado, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser una copia que estará sellada por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la copia de la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

missing image file

ANEXO XI

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 26 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

Carteles y placas.

La marca principal ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título de la obra a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a la 1/2 de la altura del título.

El resto de logos deberán situarse al final del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra.

Color de fondo 1

RGB 0 123 196

Pantone 7461 C

Color de fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO XII

Cuadro de importes máximos subvencionables

Actuación

Inversión total

Importe máximo subvencionable (sin IVA)

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha

1.031,41

1.031,41

1.2. Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

1.3. Tope €/ha proyecto en clareos coníferas

47,85

47,85

1.4. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, en masas donde ya se ejecutó un clareo en calles. Debiéndose desbrozar la calle, clarear la entrecalle y picar y extraer los restos

1.031,41

1.031,41

1.5. Desbroces de las superficies que conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que eberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies de clareos en masas de coníferas, deben desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley

515,16

515,16

2.1. Desbroces en masas de coníferas (poda)

515,16

515,16

2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m y con una densidad final máxima de 1.200 pies/ha y mínima de 500 pies/ha

605,70

605,70

2.4. Triturado de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa

682,68

682,68

2.5. Tope €/ha proyecto en podas coníferas

47,85

47,85

2.6. Desbroces de las superficies que conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que deberían estar ocupadas por especies frondosas del anexo I de la ley y sean colindantes con las superficies objeto de poda en masas de coníferas, deban desbrozarse en su totalidad respetando los pies existentes de especies frondosas del anexo I de la ley

515,16

515,16

3.1. Desbroces

696,73

696,73

3.2. Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo

508,40

508,40

3.3. Selección de brotes

694,87

694,87

3.4. Clareos

837,09

837,09

3.5. Tope €/ha proyecto en frondosas

47,85

47,85

4.1. Desbroces

696,73

696,73

4.2. Podas con fungicida

661,40

661,40

4.3. Tratamiento fitosanitario

131,87

131,87

4.4. Aumento de la densidad de los castañares mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

194,77

194,77

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños

47,85

47,85

5.1. Aplicación de óxido cuproso 75 % [WG] p/p

80.00

80,00

6.1 Desbroces en masas de coníferas (pinos) en resinación

515,16

515,16

7. Cartel identificativo (solo elegible a los solicitantes que estén obligados a su colocación según el artículo 26)

255,00

255,00