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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Martes, 10 de mayo de 2022 Pág. 27833

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022 por la que se convoca la prórroga para el año 2022 de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento VI482D).

El 24 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El 15 de febrero de 2021, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, firmó un acuerdo con la Consellería de Empleo e Igualdad para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, aquellas que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las víctimas de violencia de género durante el año 2021.

En consecuencia, en el Diario Oficial de Galicia núm. 51, de 16 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de 4 de marzo de 2021 por la que se convocan, para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Con la finalidad de ejecutar los fondos remanentes de las convocatorias de 2019, 2020 y 2021, al amparo del Acuerdo de 15 de febrero de 2021 y de la Orden de 11 de abril de 2019, se realiza esta convocatoria, que se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La duración máxima de la ayuda, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de los tres años ni, en todo caso, del 31 de diciembre de 2022, fecha de finalización de la vigencia del Pacto de Estado contra la violencia de género.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

Esta resolución tiene por objeto convocar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género para todas las personas que resultaran beneficiarias de este programa en los años 2019, 2020 y 2021 y que no hayan agotado el período máximo de duración de la ayuda, que no puede exceder de tres años, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento VI482D).

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.

Tercero. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con el código de proyecto 2019 00009, y por la siguiente cuantía:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2022

08.81.451B.480.3

320.215,00 €

Total

320.215,00 €

Cuarto. Personas beneficiarias y duración de la ayuda

1. Podrán ser beneficiarias de esta prórroga aquellas personas que, resultando beneficiarias de esta ayuda y no habiendo perdido el derecho mediante la oportuna resolución ni agotado el período máximo de su duración, finalicen su período de disfrute durante el año 2022 y cumplan los requisitos previstos en el ordinal quinto de esta resolución.

2. La prórroga de la ayuda se concederá por el período comprendido desde el mes siguiente al de finalización de la percepción de la concesión inicial o de la prórroga que se viniera disfrutando y hasta el mes de diciembre de 2022, ambos meses incluidos, y comprenderá tantos bonos mensuales consecutivos como meses existan en el citado período.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias de este programa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden de 11 de abril de 2019, las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas y tengan residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

b) Que sean personas arrendatarias de una vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata de menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM) ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

Para los efectos anteriores:

– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m² de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, corredores y tendales.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que esté en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria su habitabilidad.

– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sexto. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a los límites previstos en el ordinal séptimo.

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de dicha unidad de convivencia durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, incluyendo, en su caso, el prorrateo correspondiente a las pagas extraordinarias.

A los efectos del cómputo de ingresos, se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la persona solicitante de la ayuda y de los demás miembros de su unidad de convivencia, con la excepción de las rentas individuales del agresor.

Séptimo. Límites máximos de ingresos y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

1. Los límites máximos de ingresos para acceder a estas ayudas se calcularán tomando como base del cálculo la cuantía del IPREM anual en 14 pagas para el año 2021 (7.908,60 euros) multiplicado por 1,5. Esta cuantía se dividirá por los siguientes factores de ponderación, en función del número de personas que integren la unidad de convivencia, con la exclusión del agresor:

• Unidades de convivencia de un miembro: 1,25.

• Unidades de convivencia de dos miembros: 0,90.

• Unidades de convivencia de tres miembros: 0,80.

• Unidades de convivencia de cuatro miembros: 0,70.

• Unidades de convivencia de cinco o más miembros: 0,60.

Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante, computados conforme a lo establecido en el ordinal sexto, no deberán superar, según el número de miembros de la unidad de convivencia, los límites máximos de ingresos que se especifican en el siguiente cuadro:

Nº de miembros de la unidad de convivencia

Límites máximos de ingresos

(1,5 veces IPREM 2021 en 14 pagas ponderado. Valores mensuales)

1

790,86 €

2

1.098,42 €

3

1.235,72 €

4

1.412,25 €

5 o más

1.647,63 €

2. A las unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente al que les correspondiera, según el número de personas que la integren.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

3. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado primero, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 21 de noviembre de 2022, en los siguientes términos:

– En aquellos supuestos en que ya hubiera finalizado durante este año 2022 el período de percepción de la concesión inicial o de la prórroga del bono de alquiler, la persona beneficiaria dispondrá de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución, para solicitar la prórroga de la ayuda.

– En el supuesto de que la concesión inicial o la prórroga de la ayuda concedida no finaliza en la fecha de publicación de esta resolución, la solicitud deberá presentarse dentro de los dos meses anteriores a la fecha de final de la concesión inicial o de la prórroga que se esté disfrutando.

Noveno. Solicitudes

1. Las solicitudes de concesión de la prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado (código de procedimiento VI482D).

Las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS correspondiente al domicilio de la persona solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. En el modelo de solicitud de la prórroga la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no tiene deudas con la persona arrendadora por impago de las rentas y/o suministros.

b) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia está incursa en alguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

c) Declaración de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Décimo. Documentación complementaria a las solicitudes de prórroga

1. Con la solicitud de prórroga, anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cumplimentar un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de modelo de informe de los servicios sociales públicos de Galicia, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.

d) Anexo IV, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministros.

e) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

f) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, en su caso, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona representante en caso de que sea persona jurídica.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

e) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

f) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

b) Certificado acreditativo de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

c) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

d) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

e) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

3. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con los apartados c), d) y e) del punto anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

4. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación, electrónica o en papel.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en su solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las prórrogas de las ayudas.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Justificación de la subvención

La justificación de la concesión de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Decimoséptimo. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento el IGVS deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimooctavo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonoveno. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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