Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 11 de mayo de 2022 Pág. 27960

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de abril de 2022 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Cervantes.

El Ayuntamiento de Cervantes eleva, para su aprobación definitiva, el Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal e instrumentos de ordenación del territorio.

El Ayuntamiento de Cervantes no cuenta con planeamiento general municipal, siendo de aplicación subsidiaria el Plan básico autonómico.

El Ayuntamiento está afectado por el programa coordinado de actuación primera revisión del Plan forestal de Galicia hacia la neutralidad carbónica 2021-2040; Proyecto sectorial 02_2014 de infraestructuras de telecomunicaciones de nueva implantación gestionadas por Retegal, y Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia califican los asentamientos de Cervantes como núcleos de la estructura básica de la jerarquía de asentamientos del territorio.

Consta la aprobación definitiva de dos delimitaciones de suelo de núcleo rural, que afectan a San Román, en la parroquia de San Román de Cervantes (10.2.2010) y Couso, en la parroquia de O Castro (9.4.2009).

2. Tramitación.

El 3.5.2011, el Ayuntamiento de Cervantes comunicó a la Secretaría General de Calidad y Evaluación el inicio de la tramitación del PGOM, aportando el anteproyecto de planeamiento como documento de inicio.

El 7.7.2011, el órgano ambiental formuló el documento de referencia.

Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial del documento el 13.5.2013.

El Ayuntamiento Pleno de 3.9.2014 acordó aprobar inicialmente el PGOM al amparo del artículo 85.2 de la LOUG. Se sometió a información pública por dos meses, con anuncio en el DOG de 18 de septiembre y en dos diarios. Se procedió a la solicitud de los informes sectoriales y se les dio audiencia a los municipios limítrofes.

El 28.7.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático aprobó la resolución por la que se formuló la Memoria ambiental del PGOM de Cervantes (DOG de 31 de agosto).

El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 30.6.2021.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación que integra el PGOM del Ayuntamiento de Cervantes, redactada por Gabinete de Arquitectura y Urbanismo, S.L. en colaboración con el Laboratorio del Territorio de la Universidad de Santiago de Compostela, con aprobación provisional plenaria de 30.6.2021, se pudo observar que se ajusta a lo establecido en la normativa urbanística de aplicación.

Sin embargo, se observaron los siguientes errores materiales que es necesario subsanar:

1. Suelo rústico.

Es necesario ajustar las categorías del suelo rústico a lo previsto en el artículo 34 de la LSG: la protección de aguas deberá incluir la totalidad de las zonas de policía; la protección forestal (sin distinguir entre protector y productor) se limitará a los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia, y la de patrimonio se extenderá a la totalidad de las áreas de respeto o protección de los elementos catalogados, superponiéndose las especiales protecciones cuando coincidan.

Se suprimirá la protección agropecuaria por cuanto no existen terrenos concentrados ni catalogados.

2. Normas urbanísticas.

La paginación que figura en el índice no se corresponde con el contenido del documento.

En la normativa se encuentran erratas y referencias desactualizadas, debiendo adaptarse a la LSG, su reglamento y resto de legislación sectorial, fundamentalmente en el punto 1.3, apartado 7, y en los artículos 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 58, 68, 69, 70, 74, 76, 90, 92, 95, 101, 102, 105, 114, 115, 117, 119, 123, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 160, 163, 164, 165, 168, 169, 170, 174, 180, 182, 183 y 185.

3. Otros.

No consta plano de información que incluya las afecciones sectoriales (artículo 58.f) de la LSG), ni informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial, exigido en el artículo 58.k) de la LSG.

En los documentos memoria, estrategia, estudio económico, ISE e informe de sostenibilidad ambiental existen erratas y referencias desactualizadas en cuanto a la legislación urbanística y sectorial vigente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al PGOM del Ayuntamiento de Cervantes, condicionado a la enmienda de las observaciones formuladas en el apartado II anterior.

El Ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a dichas condiciones.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Según lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cervantes, 21 de abril de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda