Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 27 de septiembre de 2022 Pág. 51302

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

BDNS (Identif.): 649083.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo III de esta orden.

Igualmente, los centros de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho Decreto 200/2005.

En el caso de las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 40.1.a), b) y c) para ser beneficiarios, los CEE deberán estar calificados como centros de iniciativa social o sin ánimo de lucro en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables, financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo y las asistencias técnicas que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Tercero. Tipos de ayuda

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

1.1. Ayuda para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo o la transformación en indefinidos de los contratos temporales.

Se establece una cuantía base de 10.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. El importe anterior podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, ser mayor de 45 años, ser persona emigrante retornada, se persona trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 25.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de siete (7) puestos de trabajo.

1.2. Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

Se financia la adaptación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE.

La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

1.3. Ayuda para la asistencia técnica (procedimiento TR341N). Consta de cuatro (4) modalidades:

a) Ayuda para la contratación de personal de dirección (máximo dos (2) convocatorias).

b) Ayuda para la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en estudios de viabilidad, organización, comercialización, labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, auditorías e informes económicos o auditorías económicas y sociales.

d) Asistencia técnica para auditoría de la cuenta justificativa de los programas I y III.

La cuantía máxima por CEE será de 15.000 euros para los apartados a), b) y c) en su conjunto y entre 1.000 y 4.000 euros para el apartado d), según el número de trabajadores del centro.

2. El gasto realizado por los CEE de iniciativa social (excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) es subvencionable hasta el 100 %. El gasto realizado por los demás CEE será subvencionable hasta el 80 %.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

Quinto. Financiación

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón cien mil euros (1.100.000 euros), desglosados por anualidades.

Año 2022: doscientos mil euros (200.000 euros).

Año 2023: novecientos mil euros (900.000 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado como se indica en el artículo 8.5 de la orden.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023:

– Anualidad 2022: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2022. La justificación de esta ayuda deberá realizarse, como máximo, el 30 de noviembre de 2022.

– Anualidad 2023: acciones subvencionables desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de junio de 2023. En este caso, la justificación de la ayuda deberá realizarse, como máximo, el 30 de septiembre de 2023.

En la ayuda de asistencia técnica para el informe de auditoría necesario para la presentación de la cuenta justificativa de los programas I y III establecida en el artículo 40.1.d), el plazo máximo de ejecución finalizará el 20 de septiembre de 2023 y deberá justificarse una sola vez como fecha máxima el 30 de septiembre de 2023.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad