Según el artículo 9.4 da Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Xermade solicita a la Agencia Gallega de Infraestructuras la cesión de la titularidad de unos espacios de dominio público viario de titularidad autonómica en la LU-170 y en la LU-861.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formuló propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos antiguos de las carreteras LU-170 y LU-861 que se definen en el artículo 1, junto con su dominio público viario asociado, por carecer de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia. En realidad, la petición del Ayuntamiento de Xermade consiste en el cambio de titularidad del antiguo tramo final de la LU-170, que actualmente es un tramo antiguo de esta carretera, y de un tramo antiguo de la LU-861, ambos tramos con su DPV asociado.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Xermade de los siguientes tramos antiguos de las carreteras LU-170 y LU-861, junto con su dominio público viario asociado:
Denominación |
Pki de la |
Coordenadas UTM(ETRS89) |
Pkf de la |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29 ) |
Long. aprox. (m) |
Superficie DPV (m2) |
Tramo antiguo de la LU-170 |
28+960 MD de la LU-170 |
X= 597.920 Y= 4.805.439 |
15+510 ME de la LU-861 |
X= 598.487 Y= 4.805.245 |
611 |
12.189 |
Tramo antiguo de la LU-861 |
16+020 ME de la LU-861 |
X= 598.518 Y= 4.805.750 |
16+140 ME de la LU-861 |
X= 598.480 Y= 4.805.866 |
130 |
2.553 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Xermade, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de octubre de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad