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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61368

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, conjunta de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

La identificación de los perros y de los animales considerados como potencialmente peligrosos viene recogida en el artículo 5 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos. Es objeto de dicho decreto el desarrollo de la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que regula la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos y las acciones y medidas necesarias con el fin de garantizar su compatibilidad con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.

Del mismo modo, posteriormente, la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia estableció, por una parte, las normas que garanticen la protección y bienestar, así como la posesión y tenencia responsable de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra parte, que el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos regulado en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, pasaría a denominarse Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).

La inscripción en el Regiac, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos reglamentariamente, contiene el código identificador del animal, el número de pasaporte sanitario en los casos en que este sea preceptivo, la especie y la raza, el sexo, la fecha del nacimiento y la dirección habitual del animal, junto con los datos identificativos de la persona propietaria de él.

La Dirección General de Patrimonio Natural, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda, ejerce las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación, para el ejercicio de sus funciones en materia de elaboración de normativa que afecta al bienestar y protección de los animales de compañía cuenta con la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas y, en particular, con el Servicio de Conservación de la Biodiversidad para aplicación de las medidas de protección y bienestar de animales de compañía.

El Rexistro Gallego de Identificación de Animales de Compañía es un registro dependiente de la Consellería do Medio Ambiente, Territorio e Vivenda en el que se recoge toda la información sobre los animales inscritos. Este registro puede ser consultado por todas las administraciones públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos que constan en él. En todo caso, el uso y tratamiento de los datos contenidos en el registros será acorde con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía:

Emisión de los certificados de inscripción en el Rexistro Gallego de Identificación de Animais de Compañía.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Patrimonio Natural como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Patrimonio Natural como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Dirección General de Patrimonio Natural.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado.

Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Dirección General de Patrimonio Natural.

c) Nombre del sello: Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2022

Belén María do Campo Piñeiro

Julián Cerviño Iglesia

Directora general de Patrimonio Natural

Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia