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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 22 de diciembre de 2022 Pág. 65113

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022 por la que se ordena la publicación del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 28 de octubre de 2022, aprobó el Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión del 28 de octubre de 2022.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2022

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
en la Universidad de Santiago de Compostela

Aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de octubre de 2022.

Exposición de motivos

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) viene ofertando titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) desde el curso 2006/07, cuando se implantaron los primeros programas oficiales de postgrado. Posteriormente, con la publicación del Real decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Universidad adaptó a los principios del EEES tanto la oferta de postgrado oficial (másteres universitarios) como la del primer ciclo de los estudios universitarios (titulaciones de grado). Asimismo, la USC ha ido regulando estas titulaciones mediante distintas normas aprobadas en su Consejo de Gobierno. La última de estas normas es el Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster en la USC, aprobado en el Consejo de Gobierno del 28 de julio de 2017.

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y el aseguramiento de su calidad (Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de septiembre de 2021), viene a derogar el anterior Real decreto 1393/2007 y actualiza ciertos aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas universitarias y del sistema de aseguramiento de su calidad.

Este real decreto mantiene la estructura básica de la oferta académica, configurada en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Regula la duración de los grados en 240 créditos (excepcionalmente podrán ser de 300 o 360 créditos, si así lo indican las directrices europeas); también regula la duración de los másteres universitarios en 60, 90 o 120 créditos.

El real decreto adscribe los títulos de grado y máster a determinados ámbitos de conocimiento, en el lugar de hacerlo a ramas de conocimiento. Promueve, asimismo, la innovación docente, de forma que se convierta en una estrategia fundamental de las universidades. También regula ciertas modalidades de oferta de grado que venían organizando las universidades sin una norma estatal (programas de simultaneidad de estudios, grados abiertos).

Finalmente, regula con mayor detalle el sistema de aseguramiento de la calidad de los títulos universitarios oficiales (ciclo de verificación, seguimiento, modificación y renovación de la acreditación).

Todos estos cambios que se producen en una norma básica que regula los estudios oficiales de grado y máster, junto a la necesidad de adaptación a las normas emanadas de la Comunidad Autónoma en virtud de sus competencias en la coordinación de la educación superior y a la necesidad de actualizar la regulación propia de la USC en este ámbito, hacen necesaria la actualización del Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster en la USC.

De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 28 de octubre de 2022, acuerda aprobar el Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario y del procedimiento de aseguramiento de su calidad en la Universidad de Santiago de Compostela.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta normativa tiene por objeto regular la organización y la estructura de los estudios oficiales de grado y de máster universitario conducentes a la obtención de los títulos de graduado/a y de máster universitario por la USC, que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con base en los principios generales que definen el EEES y las normas estatales y autonómicas que lo desarrollan.

Asimismo, desarrolla el procedimiento de aseguramiento de la calidad de las titulaciones de grado y máster universitario.

Artículo 2. Definiciones

En esta normativa se entiende por:

a) Ciclo VSMA: procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias (verificación, seguimiento, modificación y renovación de la acreditación).

b) Universidad responsable: en el caso de títulos conjuntos entre universidades del Sistema universitario gallego (SUG), la universidad encargada de la tramitación de la solicitud del título ante la Comunidad Autónoma y de la gestión del ciclo VSMA. En el caso de títulos conjuntos con participación de universidades externas al SUG, la universidad del SUG responsable de la tramitación del expediente de solicitud ante la Comunidad Autónoma.

c) Universidad coordinadora: en el caso de títulos conjuntos, tanto del SUG como con participación de universidades externas al SUG, la universidad responsable de la coordinación académica del título. La universidad coordinadora de un título no tiene que coincidir con la universidad responsable y puede rotar entre las universidades participantes.

d) Centro responsable: centro (facultad o escuela) al que se adscribe el título (grado o máster universitario) y al cual corresponderá la tramitación de la memoria y la gestión del ciclo VSMA. Solo puede haber un centro responsable de cada título.

e) Centro de impartición: centro (facultad o escuela) en el que el título se imparte de forma íntegra. Pueden existir varios centros de impartición de cada título.

Artículo 3. Objetivos de las titulaciones de grado

Los títulos oficiales de grado tienen como objetivo la formación general del estudiantado en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. En estos programas de estudio se primará la formación básica y general del estudiantado frente a la especialización.

Artículo 4. Objetivos de las titulaciones de máster universitario

Los títulos oficiales de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada del estudiantado, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada bien a la especialización académica o profesional del alumnado, bien a promover su iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 5. Principios rectores generales de los títulos universitarios

1. Los principios que deben inspirar el desarrollo de títulos universitarios son: el rigor académico del proyecto formativo; el cariz generalista en el caso de los grados y especializado en el caso de los másteres universitarios; la coherencia entre los objetivos formativos, las competencias a adquirir y los sistemas de evaluación; su comprensibilidad social.

2. Asimismo, deben tener como referencia los principios y valores democráticos y los objetivos de desarrollo sostenible: el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; el respeto a la igualdad de género; la no discriminación por cualquier circunstancia personal o social; el respeto a los principios de accesibilidad universal; el tratamiento de la sostenibilidad.

3. Estos principios deberán incorporarse, en la medida posible según la naturaleza del título y con el formato que el centro responsable o la universidad decida, como contenidos o competencias de carácter transversal.

Artículo 6. Requisitos generales

1. Los títulos oficiales deben garantizar una oferta equilibrada de calidad y con pertinencia para Galicia cumpliendo los siguientes requisitos: tener en cuenta la estructura económica de la Comunidad Autónoma, las necesidades de su mercado laboral y la existencia de una demanda real en la sociedad; tener carácter esencial y estratégico; acreditar su viabilidad económica; fomentar el espíritu emprendedor; estar incardinados en redes internacionales de calidad; incluir mecanismos de adaptación a la demanda social; diferenciarse, como mínimo en un 50 % de créditos, de otros títulos del SUG; encuadrarse en la oferta global gallega.

2. Además de estos requisitos generales, el desarrollo de la normativa autonómica y los diversos acuerdos con las universidades del SUG podrán incorporar otros requisitos específicos y/u otras prioridades.

Artículo 7. Memorias de los títulos

Las memorias de los títulos oficiales estructuran los objetivos formativos, los conocimientos y contenidos a adquirir, las competencias y habilidades a conseguir, las prácticas externas que se realizarán para reforzar el proyecto formativo y el sistema de evaluación del estudiantado matriculado en la titulación.

Artículo 8. Adscripción a ámbitos de conocimiento

Todos los títulos de grado y máster universitario deberán adscribirse, a través de una declaración explícita en la memoria de verificación, a uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en el anexo I del Real decreto 822/2021.

Artículo 9. Títulos conjuntos

1. Podrán desarrollarse grados y másteres conjuntos impartidos por varias universidades, conducentes a la obtención de un título único. Estos títulos tendrán una única denominación y un único plan de estudios y estarán regulados por un convenio que se incorporará a la memoria de la titulación.

2. En el convenio que regule los títulos conjuntos se acordará qué universidad será la responsable del título y, por tanto, la encargada de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el Real decreto 822/2021. También se regulará la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes del estudiantado matriculado. Además, tratará la composición y funciones de la Comisión Interuniversitaria, la gestión de la movilidad del alumnado y del profesorado (en su caso), los mecanismos de transferencia de plazas vacantes entre universidades participantes, la aportación económica de cada universidad (en su caso) y la modificación y extinción del propio convenio.

3. Si la universidad responsable del título conjunto no es española, las universidades españolas participantes acordarán qué institución será la responsable de la tramitación del título y del ciclo VSMA en España.

4. Si en un título conjunto participan varias universidades del SUG y ninguna es la responsable del título, los/las representantes de estas universidades acordarán qué institución del SUG será la encargada de la tramitación del título ante la Comunidad Autónoma.

5. Para considerar la participación de la USC en títulos conjuntos, como norma general, el número de créditos de asignaturas de formación básica, de asignaturas obligatorias y de asignaturas optativas deberá guardar una proporción similar a la de las demás universidades participantes.

6. En los títulos conjuntos internacionales en los que participe la USC, le corresponderá la custodia de los expedientes del estudiantado al que le expida el título, así como el mantenimiento de una copia de los expedientes del alumnado que curse el título. Los másteres internacionales Erasmus Mundus se regirán por su normativa específica.

7. En general, las titulaciones universitarias conjuntas internacionales deberán tener en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava del Real decreto 822/2021.

Artículo 10. Trabajo académico de los estudiantes

El crédito ECTS se entiende como la medida del haber académico y representa la cantidad de trabajo de cada estudiante para cumplir con los objetivos del programa de estudio. En la USC, un crédito ECTS es equivalente a 25 horas de trabajo del/de la estudiante. A partir de este punto, cualquier referencia a créditos en este reglamento se entenderá referida a créditos ECTS.

CAPÍTULO II

Órganos responsables de las titulaciones

Artículo 11. Órganos competentes en la tramitación y gestión de los títulos

1. Los estatutos de la USC establecen las competencias de las facultades y escuelas en lo relacionado con los títulos oficiales de grado y máster universitario. Asimismo, regulan la participación de las juntas de centro en los procesos relacionados con los títulos oficiales de grado y máster universitario.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de nuevas propuestas y modificaciones de las titulaciones oficiales de grado y máster universitario.

Artículo 12. Coordinador/a del título

1. El/la coordinador/a del título será la persona responsable de liderarlo. Deberá ser un/una docente doctor/a, con dedicación a tiempo completo y docencia en el título. En el caso de los grados, el/la coordinador/a podrá ser también un/una docente no doctor/a, pero deberá cumplir las demás condiciones.

2. La junta de centro, a propuesta del decano o decana o del director o directora, aprobará la propuesta de coordinador/a de título, de la que se dará traslado al vicerrectorado competente en materia de titulaciones. El nombramiento del/de la coordinador/a es competencia del/de la rector/a.

3. En el caso de titulaciones que se impartan en varios centros, existirá un/una coordinador/a de título en cada uno de ellos, que será responsable de la implantación y desarrollo del título en el centro.

4. Los títulos conjuntos en los que participe la USC también tendrán, además del coordinador o coordinadora general del título, un/una coordinador/a de título en la USC, elegido/a de la misma forma que en el caso de los títulos exclusivos y con las mismas competencias, además de las que establezca el convenio de la titulación. Cuando la USC sea la universidad coordinadora, las competencias de las dos figuras deben estar bien diferenciadas en el convenio interuniversitario y en el Reglamento de régimen interno del centro. Las dos figuras pueden recaer en la misma persona.

5. La renovación del coordinador o coordinadora se efectuará cada cuatro años. La duración máxima en el cargo de coordinador/a será de ocho años consecutivos. La propuesta de renovación del coordinador o coordinadora deberá ser aprobada por la junta de centro, que procederá de la misma forma que en la propuesta inicial para su nombramiento.

6. El/la coordinador/a dejará de ejercer sus funciones por alguno de los siguientes motivos: dimisión, baja o propuesta de cese por la persona responsable del centro. El cese del/de la coordinador/a es competencia del/de la rector/a. Cuando un/una coordinador/a deje de ejercer las funciones de coordinación por alguno de los motivos expuestos, el equipo de dirección del centro designará un/una coordinador/a interino/a por un período máximo de un mes. Antes del fin de dicho período, se procederá al nombramiento de un/una nuevo/a coordinador/a.

Artículo 13. Funciones del/de la coordinador/a de título

Serán funciones del/de la coordinador/a de título: actuar en representación del título; coordinar los procesos de calidad de acuerdo con el Sistema de garantía de calidad aplicable y trasladar la información que proceda a la Comisión del Centro con competencias en calidad; coordinar los procesos de organización académica del título y trasladar la información que proceda a la dirección del centro; cualquiera otra función asignada por el Reglamento de régimen interno y/o el Sistema de garantía de calidad del centro.

Artículo 14. Comisión de Título, Comisión Intercentros y Comisión Interuniversitaria

1. La Comisión de Título es el órgano colegiado de gestión ordinaria de los títulos oficiales implantados y tiene como misión ocuparse de las cuestiones que afecten al normal desarrollo del programa de estudios establecido en la memoria del título. Funcionará de acuerdo con el Reglamento de régimen interno y con el Sistema de garantía de calidad del centro o centros donde se imparte el título. Por Comisión de Título podrá entenderse cualquier Comisión del Centro que ostente, según indique su Reglamento de régimen interno, las competencias recogidas en esta normativa para la Comisión del Título. En caso de que el centro no cuente con Reglamento de régimen interno o este no especifique qué Comisión ejercerá las competencias de la Comisión de Título, se estará a lo que determine el Sistema de garantía de calidad del centro.

2. Las juntas de centro aprobarán la composición de la Comisión de Título y trasladarán esta información al vicerrectorado con competencias en titulaciones. El nombramiento de la Comisión es competencia del rector o rectora.

3. La renovación de los miembros de la Comisión de Título se efectuará cada cuatro años conforme determine el Reglamento de régimen interno del centro. En caso de que el centro no cuente con Reglamento de régimen interno o el reglamento no contemple el procedimiento para la renovación de los miembros de la Comisión, este se determinará mediante acuerdo específico de la junta de centro. Para el caso de la representación del estudiantado, su renovación se hará de acuerdo con la duración de sus estudios en tanto mantengan tal condición en el título.

4. En el caso de titulaciones que se impartan en varios centros, deberá existir una Comisión de Título en cada centro de impartición y una Comisión Intercentros, con sede en el centro responsable del título. En el caso de másteres universitarios, las competencias de la Comisión de Título podrán ser ejercidas por la Comisión Intercentros. Las juntas de centro respectivas aprobarán una propuesta consensuada de composición de la Comisión Intercentros. Esta información será trasladada por el centro responsable del título al vicerrectorado con competencias en titulaciones. El nombramiento de la Comisión es competencia del/de la rector/a.

5. En el caso de títulos conjuntos, el convenio regulador deberá contemplar la existencia de una Comisión Interuniversitaria, sus normas de composición y sus criterios de renovación. Dicho convenio podrá contemplar que las competencias de la Comisión de Título sean ejercidas por la Comisión Interuniversitaria.

6. Además, podrán crearse comités consultivos para uno o varios títulos de un centro, si así lo establece su Sistema de garantía de calidad, con el fin de tener en consideración, de forma regular, la opinión de egresados/as, colegios profesionales, empresas y, en general, grupos de interés relacionados con el correspondiente título o títulos.

Artículo 15. Composición de la Comisión de Título

1. La Comisión del Título estará compuesta por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la responsable del centro o persona en quien delegue.

b) El/la coordinador/a del título.

c) El/la responsable de calidad del centro.

d) Una representación de miembros del PDI del título, teniendo en cuenta el encargo lectivo de las áreas de conocimiento, que será elegida según determine el Reglamento de régimen interno del centro. En caso de que el centro no cuente con Reglamento de régimen interno o el reglamento no contemple el procedimiento de elección, este se determinará mediante acuerdo específico de la junta de centro. En esta representación estarán incluidos, en el caso de existir estas figuras, los/las coordinadores/as de curso, bloque o módulo.

e) El/la responsable de la unidad de apoyo a la gestión de centro y departamentos del centro responsable del título.

f) Un mínimo de dos estudiantes del título.

g) Otros miembros específicos recogidos en el Reglamento de régimen interno del centro.

2. La Comisión de Título tendrá un/una secretario/a elegido/a entre sus miembros, que será responsable de la redacción de las actas con los acuerdos alcanzados.

3. Podrán participar como invitados/as, con voz pero sin voto, representantes de otros grupos de interés cuya opinión considere relevante la Comisión.

4. De conformidad con lo recogido en el III Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, relativo a las medidas a adoptar para la consecución de la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones de título deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 16. Composición de la Comisión Intercentros

1. La Comisión Intercentros estará compuesta por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la decano/a o director/a del centro responsable del título o persona en quien delegue.

b) Los/las responsables del resto de centros de impartición del título o personas en quienes deleguen.

c) Los/las coordinadores/as del título en cada uno de los centros de impartición.

d) Los/las responsables de calidad de los centros de impartición.

e) El/la responsable de la unidad de apoyo a la gestión de centro y departamentos del centro responsable del título.

f) Un/una estudiante por centro de impartición.

2. En el caso de másteres universitarios intercentros en los que las competencias de la Comisión de Título sean asumidas por la Comisión Intercentros, esta incluirá, además:

a) Una representación de miembros de PDI del título, teniendo en cuenta el encargo lectivo de las áreas de conocimiento, que será elegida según determine el Reglamento de régimen interno del centro. En caso de que el centro no cuente con Reglamento de régimen interno o el reglamento no contemple el procedimiento de elección, este se determinará mediante acuerdo específico de la junta de centro. En esta representación estarán incluidos, en el caso de existir estas figuras, los/las coordinadores/as de curso, bloque o módulo.

b) Otros miembros específicos recogidos en el Reglamento de régimen interno del centro.

3. La Comisión Intercentros tendrá un/una secretario/a elegido/a entre sus miembros, que será responsable de la redacción de las actas con los acuerdos alcanzados.

4. Podrán participar como invitados/as, con voz pero sin voto, representantes de otros grupos de interés cuya opinión la Comisión considere relevante.

5. De conformidad con lo recogido en el III Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, relativo a las medidas a adoptar para la consecución de la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones intercentros deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 17. Funciones de la Comisión de Título y de la Comisión Intercentros

1. Serán funciones de la Comisión de Título las siguientes: velar por el cumplimiento del proyecto de título formulado en la memoria de verificación; velar por el cumplimiento en el título del Sistema de garantía de calidad del centro; formular propuestas para la organización académica del título; cualquier otra asignada por el Reglamento de régimen interno y/o el Sistema de garantía de calidad del centro.

2. La función principal de la Comisión Intercentros será la de tratar las cuestiones relativas al ciclo VSMA del título. En el caso de másteres universitarios intercentros en los que las competencias de la Comisión de Título sean asumidas por la Comisión Intercentros, esta asumirá las funciones descritas en el párrafo anterior para la Comisión de Título.

CAPÍTULO III

Directrices generales de las titulaciones de grado

Artículo 18. Duración de los estudios de grado

1. Los títulos oficiales de grado de la USC tendrán una duración global de 240 créditos, salvo aquellos que, por legislación específica o por directrices europeas, deban tener 300 o 360 créditos.

2. Los títulos oficiales de grado tienen un nivel equivalente al MECES 2. Los títulos con directrices europeas de un mínimo de 300 créditos, con 60 de ellos de nivel formativo de máster, obtendrán un nivel equivalente al MECES 3.

Artículo 19. Estructura por curso

La distribución de créditos por curso queda fijada en 60 créditos, excepto en las titulaciones conjuntas internacionales y en los programas de simultaneidad de estudios. El plan de estudios garantizará que la distribución de créditos entre los diferentes semestres sea equilibrada.

Artículo 20. Menciones

1. Las memorias de los planes de estudios de las titulaciones de grado podrán incluir menciones que supongan una intensificación curricular o itinerario específico en torno a un aspecto formativo determinado.

2. Cada mención tendrá como mínimo un 20 % de la carga de créditos total del correspondiente título de grado.

Artículo 21. Tipos y tamaño de las asignaturas

1. El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación que el/la estudiante debe adquirir y estará estructurado mediante asignaturas de formación básica, asignaturas obligatorias, asignaturas optativas y el trabajo fin de grado. Además, el plan de estudios podrá incorporar prácticas externas, así como otras actividades formativas.

2. Como norma general, las asignaturas serán de duración semestral y tendrán una carga de trabajo de 4,5 o de 6 créditos, excepto las asignaturas de formación básica y el trabajo fin de grado, que serán como mínimo de 6 créditos. Siempre que se justifique, podrán admitirse asignaturas anuales de 9 o de 12 créditos.

3. El plan de estudios incorporará créditos por actividades recogidas en el artículo 10.9.c) del Real decreto 822/2021 y créditos por reconocimiento de competencias transversales de la USC, de acuerdo con la normativa aprobada en Consejo de Gobierno.

Artículo 22. Créditos de formación básica

1. Los planes de estudios de 240 créditos tendrán un mínimo de 60 créditos de formación básica organizados en asignaturas de un mínimo de 6 créditos y ofertados en la primera mitad de la titulación.

2. En los títulos de grado de 300 y 360 créditos, la formación básica incluirá un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.

3. Como mínimo la mitad de los créditos de formación básica estarán vinculados al ámbito de conocimiento al que se adscribe el título.

Artículo 23. Créditos optativos y factor de oferta de optatividad

1. Los planes de estudios tendrán un máximo de un 15 % de créditos optativos del total de créditos del título. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá superarse este límite.

2. La oferta de créditos en asignaturas optativas estará entre el doble y el triple de los créditos optativos que deba cursar el/la estudiante, siempre que no se supere el doble de lo indicado en el párrafo anterior.

3. Las prácticas externas de carácter optativo y los créditos por reconocimiento no computarán en el cálculo del límite de optatividad.

Artículo 24. Trabajo fin de grado

El trabajo fin de grado tendrá carácter obligatorio y su superación será imprescindible para la obtención del título oficial. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios. Tendrá un mínimo de 6 créditos. El número máximo de créditos será de 24 para los títulos de 240 créditos, de 30 para los títulos de 300 créditos y de 36 para los títulos de 360 créditos.

Artículo 25. Prácticas externas

1. En caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima del 25 % del total de créditos del título, salvo que por directrices europeas deban suponer otro porcentaje. Se ofrecerán, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios.

2. Quedan exceptuados los grados con mención dual, en los que las prácticas externas tendrán una extensión de entre el 20 % y el 40 % del total de créditos del título.

3. En el caso de prácticas externas de carácter obligatorio, se deberá garantizar la oferta para todo el estudiantado y justificar su viabilidad en la memoria del título.

Artículo 26. Excepciones

1. Los planes de estudio de grados que habiliten para el desarrollo de actividades profesionales reguladas deberán estructurarse atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno y/o en la normativa europea correspondiente.

2. En el caso de títulos de grado que sean un requisito para el acceso a másteres universitarios habilitantes, el plan de estudios deberá recoger las condiciones formativas establecidas por el Gobierno.

3. Los títulos de grado conjuntos podrán tener una estructura de créditos diferente y se regularán por el convenio del título.

CAPÍTULO IV

Directrices generales de las titulaciones de máster universitario

Artículo 27. Duración de los estudios de máster universitario

Los títulos oficiales de máster universitario tendrán una duración global de 60, de 90 o de 120 créditos y un nivel equivalente al MECES 3.

Artículo 28. Estructura por curso

La distribución de créditos por curso queda fijada en 60 créditos, excepto en las titulaciones conjuntas internacionales. En el caso de másteres con una carga total de 90 créditos, uno de los cursos será, necesariamente, de 30 créditos. El plan de estudios garantizará que la distribución de créditos entre los diferentes semestres sea equilibrada.

Artículo 29. Especialidades

1. Las memorias de los planes de estudios de másteres universitarios podrán incluir especialidades que supongan una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional.

2. Cada especialidad tendrá entre el 20 % y el 50 % de la carga de créditos total del correspondiente título de máster universitario. En el caso de ofertar más de una especialidad, todas deberán tener un número similar de créditos.

Artículo 30. Tipos y tamaño de las asignaturas

1. El diseño del plan de estudios deberá explicitar toda la formación que el/la estudiante debe adquirir y estará estructurado mediante asignaturas obligatorias, asignaturas optativas y el trabajo fin de máster. Además, podrá incorporar prácticas externas, así como asignaturas de nivelación.

2. Como norma general, las asignaturas serán de duración semestral y tendrán una carga de trabajo de 3, de 4,5 o de 6 créditos, excepto el trabajo fin de máster, que tendrá los mínimos fijados en el artículo 33. Siempre que se justifique, podrán admitirse asignaturas anuales de 9 o de 12 créditos.

Artículo 31. Distribución de créditos

La suma de créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y optativas (excluidas las prácticas externas y el trabajo fin de máster) será, como mínimo, de un 50 % del total de créditos del título.

Artículo 32. Créditos optativos y oferta de optatividad

1. Los planes de estudios tendrán un máximo de un 25 % de créditos optativos del total del título. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá superarse este límite.

2. La oferta de créditos en asignaturas optativas no superará el doble de los créditos optativos que deba cursar el/la estudiante.

3. Las prácticas externas de carácter optativo no computarán en el cálculo del límite de optatividad.

Artículo 33. Trabajo fin de máster

1. El trabajo fin de máster tendrá carácter obligatorio y su superación será imprescindible para la obtención del título oficial. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios.

2. Tendrá un mínimo de 6 créditos y un máximo de 30 créditos. En los másteres universitarios de perfil investigador, el trabajo fin de máster deberá tener un mínimo de 12 créditos.

Artículo 34. Prácticas externas

1. En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de un tercio del total de créditos del título.

2. En el caso de prácticas externas de carácter obligatorio, se deberá garantizar la oferta para todo el estudiantado y justificar su viabilidad en la memoria del título. En los másteres con orientación profesional, las prácticas serán obligatorias.

Artículo 35. Excepciones

1. Los planes de estudios de másteres universitarios que habiliten para el desarrollo de actividades profesionales reguladas deberán organizarse atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno.

2. Los títulos de máster conjuntos podrán tener una estructura de créditos diferente y se regularán por el convenio del título.

CAPÍTULO V

Modalidades docentes de las titulaciones de grado y máster universitario

Artículo 36. Modalidades docentes

Las titulaciones de grado y máster universitario de la USC podrán impartirse en modalidad presencial, en modalidad híbrida y/o en modalidad virtual. Las memorias que recogen los planes de estudio deberán reflejar la/las modalidad/es docente/s del título.

Artículo 37. Porcentaje de actividad presencial según tipo de modalidad docente

1. En la modalidad docente presencial, toda la actividad lectiva se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. En el caso de títulos intercentros o de títulos conjuntos impartidos en distintas sedes, se seguirán las directrices establecidas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

2. En la modalidad docente híbrida, entre el 40 % y el 60 % de la actividad lectiva de las asignaturas se desarrollará interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico. El resto de la actividad lectiva de las asignaturas se desarrollará de forma no presencial. Debe mantenerse la unidad del proyecto formativo entre las actividades presenciales y las no presenciales.

3. En la modalidad docente virtual, la actividad lectiva se desarrollará mayoritariamente de manera no presencial. Se entiende como mayoritariamente no presencial cuando menos del 20 % de la actividad lectiva se desarrolle interactuando el/la docente y el/la estudiante en el mismo espacio físico.

Artículo 38. Cálculo del porcentaje de actividad presencial de un título

1. El porcentaje de actividad presencial de un título de grado o máster universitario puede especificarse en las memorias de los títulos bien de manera global, para todo el título, bien de manera detallada, para cada materia.

2. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de manera global, esta se expresará a través de un valor único. Dicho porcentaje será de aplicación en todas las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios.

3. En el caso de indicar el porcentaje de actividad presencial de manera detallada, se indicará el porcentaje para cada una de las asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas incluidas en el plan de estudios. El porcentaje de actividad presencial del título se determinará mediante la suma de los créditos presenciales de las asignaturas de formación básica, de las asignaturas obligatorias y de las asignaturas optativas dividido por el número de créditos de asignaturas de formación básica, de asignaturas obligatorias y de asignaturas optativas que debe cursar el/la estudiante. Para la estimación de la suma de los créditos presenciales de las asignaturas optativas, se empleará una media ponderada sobre la oferta de optatividad aplicada sobre el número de créditos de asignaturas optativas que debe cursar el/la estudiante.

Artículo 39. Aspectos a considerar en las modalidades híbrida y virtual

Las modalidades docentes híbrida y virtual deberán prestar especial atención a todos aquellos aspectos metodológicos y técnicos que presenten diferencias según las actividades lectivas sean presenciales o no presenciales. Por ejemplo: medidas a utilizar; canales de comunicación; coordinación del calendario académico presencial y no presencial; disponibilidad de materiales formativos; adquisición de competencias prácticas; verificación de la identidad en la evaluación no presencial, etc.

CAPÍTULO VI

Estructuras curriculares específicas y de innovación docente

Artículo 40. Itinerario académico abierto en titulaciones de grado

1. Los itinerarios académicos abiertos tienen por objeto flexibilizar la formación inicial del estudiantado, permitiendo la posibilidad de cursar asignaturas de dos o más títulos oficiales de grado pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos de conocimiento afines.

2. El itinerario académico abierto debe contener asignaturas de formación básica u obligatorias correspondientes a los dos primeros cursos de los grados de un mínimo de dos títulos y deberá tener una carga de entre 60 y 120 créditos para los títulos de grado de 240 créditos.

3. Se establecerá un límite de admisión dentro de cada grado para los/las estudiantes del programa abierto. La oferta de plazas de inicio no podrá superar el 10 % del límite de plazas más bajo de los grados incluidos en el itinerario.

4. El desarrollo de los itinerarios académicos abiertos debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 23 del Real decreto 822/2021 y se regulará en la USC mediante la elaboración de normativa específica.

Artículo 41. Mención dual en titulaciones de grado y máster universitario

1. Las memorias de título de grado y máster universitario podrán incorporar una mención dual que conforme un proyecto formativo común entre el centro universitario responsable del título y una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social, una organización sindical, una institución o una Administración. La supervisión y liderazgo formativo correrán a cargo del centro universitario responsable.

2. Para la obtención de la mención dual será condición necesaria que se desarrollen en la entidad colaboradora entre el 20 % y el 40 % de los créditos del título en el caso de los grados y entre el 25 % y el 50 % de los créditos del título en el caso de los másteres universitarios. Dentro de estos porcentajes deberá incluirse el trabajo fin de grado o trabajo fin de máster.

3. El desarrollo de la mención dual debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 22 del Real decreto 822/2021 y se regulará en la USC mediante la elaboración de normativa específica.

Artículo 42. Programas de simultaneidad en titulaciones de grado y máster universitario

1. Se podrán ofertar programas de simultaneidad de dos titulaciones de grado o máster universitario para la obtención de cada uno de los títulos que lo conforman, con el objetivo de sumar sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y/o profesional.

2. El desarrollo de los programas de simultaneidad de titulaciones debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 24 del Real decreto 822/2021 y en la USC se regulará mediante la elaboración de normativa específica.

Artículo 43. Otras estructuras curriculares específicas

Las memorias de título podrán incorporar otras estructuras curriculares específicas en sus planes de estudio. La referencia a estas estructuras curriculares se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 44. Estrategias metodológicas de innovación docente

1. Las memorias de título podrán incorporar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que impliquen la totalidad de las asignaturas que configuran un título. Por ejemplo: aula invertida; aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos; desarrollo de trabajo colaborativo y cooperativo; aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas; competencias multilingües; docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación; otras iniciativas de carácter similar impulsadas por la universidad o sus centros. El objetivo de estas estrategias singulares será la mejora de la enseñanza y el aprendizaje. La referencia a estas estrategias metodológicas se reflejará en el suplemento europeo al título. También podrán ser reconocidas a los/las estudiantes mediante la emisión de un certificado, con el fin de ponerlas en valor.

2. La incorporación de propuestas de innovación docente globales debe seguir las condiciones contenidas en el artículo 21 del Real decreto 822/2021.

CAPÍTULO VII

Procedimiento para nuevas propuestas, modificaciones, supresión
y extinción de titulaciones de grado y máster universitario

Sección 1ª. Nuevas propuestas, modificaciones, supresión y extinción de títulos

Artículo 45. Nuevas propuestas de títulos

La iniciativa en el planteamiento de nuevas propuestas de titulaciones podrá ser tomada por el equipo de gobierno de la USC, por los centros, por los departamentos y por los centros e institutos de investigación.

Artículo 46. Modificaciones de títulos

1. Las propuestas de modificación de los títulos oficiales de grado o máster universitario, a iniciativa de las comisiones de título, de las comisiones intercentros o de las comisiones de calidad de los centros responsables y/o de impartición serán fruto de los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación del ciclo VSMA. El equipo de gobierno de la USC también podrá realizar propuestas de transformación o fusión de las titulaciones de grado o máster universitario.

2. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por la junta del centro responsable del título y, en su caso, contar con los correspondientes informes razonados de las juntas de centro de los restantes centros de impartición.

3. En el caso de centros adscritos que compartan titulaciones de grado con centros propios de la USC, estos últimos elaborarán las propuestas de modificación de la memoria del título, oídas las sugerencias de los centros adscritos. Los centros adscritos se atendrán a lo acordado finalmente por los órganos de gobierno de la USC.

4. No se podrán tramitar modificaciones de títulos cuando estas coincidan con los procesos de renovación de la acreditación.

Artículo 47. Supresión y extinción de títulos

1. La USC, mediante aprobación por el Consejo de Gobierno, podrá acordar la supresión de titulaciones oficiales, con el informe favorable del Consejo Social.

2. La iniciativa para la supresión de un título también podrá ser adoptada por el centro responsable de la titulación, a propuesta de la Comisión responsable del título y con el informe favorable de la Comisión del centro con competencias en calidad.

3. La extinción de un título también puede ser consecuencia de la no renovación de la acreditación del título a través de una resolución del Consejo de Universidades.

4. La propuesta de supresión deberá incluir las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los/las estudiantes que se encuentren cursando los estudios. En particular, y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, la USC garantizará la organización de convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción del título (excluidos el trabajo fin de grado y el trabajo fin de máster, que tendrán su propio calendario de extinción).

Artículo 48. Convocatoria anual de nuevas propuestas y modificaciones de titulaciones

El Consejo de Gobierno de la USC, a propuesta del vicerrectorado con competencias en titulaciones y con el informe previo de la Comisión de Titulaciones y Ordenación Docente, delegada del Claustro Universitario (nuevas propuestas) o de la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa, delegada del Consejo de Gobierno (modificaciones de titulaciones existentes), aprobará anualmente los formatos de documentos, los procedimientos y los plazos para la presentación de nuevas propuestas y/o modificaciones de títulos oficiales de grado y máster universitario.

Sección 2ª. Declaración de intenciones de nuevas propuestas de titulaciones de grado
y máster universitario

Artículo 49. Propuesta inicial de la declaración de intenciones

1. La propuesta inicial de declaración de intenciones de nuevos proyectos de titulaciones contendrá la información que se especifique en la convocatoria anual. Para su tramitación ante el vicerrectorado con competencias en titulaciones, deberá contar con los informes de las juntas de los centros incluidos en la propuesta.

2. En el caso de titulaciones conjuntas, deberá presentarse un compromiso de los/las rectores/as o de los vicerrectorados con competencias en titulaciones de las universidades participantes.

Artículo 50. Comunicación a centros y departamentos

El vicerrectorado con competencias en titulaciones informará a los centros y departamentos de las declaraciones de intenciones presentadas, al objeto de que puedan enviar sus consideraciones a los/las promotores/as del título.

Artículo 51. Propuesta definitiva de la declaración de intenciones

A la vista de las alegaciones presentadas, los/las promotores/as elaborarán la propuesta definitiva de declaración de intenciones, que tendrá que ser aprobada por las juntas de los centros participantes en la propuesta.

Artículo 52. Selección de propuestas

1. La Comisión de Titulaciones y Ordenación Docente, delegada del Claustro, emitirá un informe sobre la pertinencia académica del título y su alineamiento con las líneas estratégicas y con la programación plurianual de la USC en vigor. A tal fin, la Comisión podrá solicitar a los/las promotores/as del título una presentación de la declaración de intenciones y/o cuantas aclaraciones considere oportunas.

2. A la vista del informe de la Comisión de Titulaciones y Ordenación Docente, el Consejo de Gobierno aprobará, si procede, la viabilidad de las nuevas propuestas y autorizará la elaboración del proyecto de memoria.

Artículo 53. Difusión

El vicerrectorado con competencias en titulaciones informará a la comunidad universitaria de las propuestas aprobadas por el Consejo de Gobierno para la elaboración de los proyectos de memorias de titulaciones.

Sección 3ª. Comisión de Redacción de las memorias de las nuevas propuestas
de titulaciones de grado y máster universitario

Artículo 54. Comisión de Redacción

Las comisiones de redacción de las memorias de título, que figurarán en las declaraciones de intenciones aprobadas por las juntas de los centros responsables y de los centros de impartición, serán nombradas por el/la rector/a, previa aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 55. Composición de la Comisión

1. Las comisiones de redacción de las memorias de títulos tendrán una composición mínima de 5 miembros. Deberá justificarse la adecuación de los miembros propuestos.

2. La Comisión de Redacción estará formada por:

a) Un/una presidente/a, que será el/la responsable del centro que figura como responsable de la propuesta o persona en quien delegue. En el caso de títulos conjuntos, la presidencia será nombrada según las normas de la universidad responsable de la propuesta.

b) Una representación, coherente con las peculiaridades del título, de todas las estructuras (centros, departamentos y, para másteres universitarios, además centros e institutos de investigación) que, previsiblemente, participarán en la docencia del título propuesto. Podrán proponerse suplentes, que actuarán en el caso de ausencia de los miembros titulares.

c) El/la responsable de la unidad de apoyo a la gestión de centro y departamentos del centro responsable del título.

d) Como mínimo un/una estudiante, preferentemente de último curso, de una titulación afín al ámbito del título propuesto.

3. La Comisión de Redacción tendrá un/una secretario/a elegido/a de entre sus miembros, que será responsable de la redacción de las actas con los acuerdos alcanzados.

4. De conformidad con lo recogido en el III Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, relativo a las medidas a adoptar para la consecución de la paridad en todos los órganos de gobierno y representación, las comisiones de redacción deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres.

5. En el caso de titulaciones que habiliten para profesiones reguladas, deberá contarse con representación del colegio profesional o, de no ser posible, de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la titulación. En el caso de otras titulaciones, podrán participar, a propuesta del centro, personas ajenas a la USC para el asesoramiento de la Comisión. En todos los casos, estas personas participarán con voz y sin voto en calidad de asesores.

6. A propuesta del centro, y después de la autorización del vicerrectorado con competencias en titulaciones, podrá crearse una Comisión Asesora que aporte sugerencias a la Comisión de Redacción. Esta Comisión podrá contar con egresados/as de títulos relacionados, colegios profesionales, empresas, empleadores/as del ámbito y, en general, cualquier grupo de interés que se considere de relevancia para el diseño del título.

Sección 4ª. Memorias de nuevas propuestas de titulaciones de grado
y máster universitario

Artículo 56. Memoria del título

La memoria de la titulación es el proyecto que define el título oficial que la USC presentará para su verificación. Constituye el compromiso de la institución con las características del título y con las condiciones en las que se desarrollarán las enseñanzas.

Artículo 57. Proyecto inicial de memoria de verificación del título

1. El proyecto inicial de la memoria de verificación de nuevas propuestas de titulaciones deberá seguir la estructura, contenido y extensión que se recoge en el anexo II del Real decreto 882/2021 y deberá contar con la aprobación de las juntas de los centros que participan en la propuesta.

2. En su redacción deberá tenerse en cuenta que, en los procesos del ciclo VSMA de seguimiento y de renovación de acreditación, la USC deberá justificar que la implantación del título coincide con el proyecto verificado.

Artículo 58. Propuesta de adscripción a áreas de conocimiento

El proyecto de memoria de titulación deberá acompañarse de un informe con una propuesta inicial de adscripción de las asignaturas que forman la titulación a las áreas de conocimiento de la USC que permita analizar los recursos docentes que supondría la implantación del título.

Artículo 59. Memoria justificativa y memoria económica

1. El proyecto de memoria deberá justificar el cumplimiento de los principios y requisitos, generales y específicos, indicados en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 222/2011 o normativa que lo sustituya.

2. El proyecto de memoria de la titulación deberá acompañarse de la documentación, memoria justificativa y memoria económica, que establece el artículo 5 de la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011 o normativa que lo sustituya. La memoria justificativa y la memoria económica deben seguir la estructura indicada en los anexos I y II, respectivamente, de la citada orden.

Artículo 60. Exposición pública

El vicerrectorado con competencias en titulaciones informará a la comunidad universitaria del proyecto inicial de las memorias presentadas a fin de que cualquier miembro de la USC pueda realizar sugerencias a las comisiones de redacción para la elaboración de la versión definitiva del proyecto de memoria de verificación. Asimismo, trasladará la información al Consejo Social para su publicidad, con el fin de que los distintos grupos de interés puedan hacer las aportaciones que estimen oportunas.

Artículo 61. Aprobación en junta de centro del proyecto definitivo de memoria

El proyecto definitivo de la memoria debe contar con la aprobación y correspondiente informe razonado de la junta del centro responsable del título y, en su caso, de las juntas de los centros de impartición.

Artículo 62. Aprobación de la memoria

1. La Comisión de Titulaciones y Ordenación Docente, delegada del Claustro, emitirá un informe sobre la pertinencia académica del diseño del título. A tal fin, dicha Comisión podrá solicitar a la Comisión Redactora una presentación de la memoria y/o cuantas aclaraciones considere. Asimismo, podrá convocar a quien estime oportuno y/o solicitar el apoyo de evaluadores/as externos/as. También podrá formular sugerencias de mejora, que deberá recoger en su informe, para que la Comisión Redactora considere su incorporación en la memoria antes del pronunciamiento del Consejo de Gobierno.

2. La Comisión de Titulaciones y Ordenación Docente también emitirá un informe de viabilidad sobre la capacidad docente de los departamentos implicados en la docencia del título, a la vista de la propuesta de adscripción a áreas de conocimiento. En el caso de haber previsto contar con personal académico que no sea profesorado universitario, la propuesta deberá justificar explícitamente la necesidad de este personal, así como los costes y adecuación de su participación.

3. El Consejo de Gobierno, a la vista de los informes, aprobará, con las modificaciones que estime oportuno, o rechazará la memoria del título para su tramitación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. El Consejo Social emitirá un informe respecto de las memorias aprobadas por el Consejo de Gobierno con carácter previo a la tramitación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Sección 5ª. Implantación de las titulaciones de grado y máster universitario

Artículo 63. Solicitud de verificación

1. Después de la emisión del informe previo por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma, la USC tramitará, en su caso, la memoria ante el Consejo de Universidades para su verificación.

2. Una vez obtenida la resolución favorable de verificación de una titulación de grado o máster universitario, se solicitará la autorización para su implantación al departamento de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de universidades. Después de la resolución de verificación, las juntas de los centros participantes en el título deberán hacer las propuestas de los órganos responsables de las titulaciones de acuerdo con los artículos 11 a 17 de este reglamento.

3. De acuerdo con el artículo 27 del Real decreto 822/2021, una vez autorizada la implantación de un título, el Consejo de Ministros es el responsable de acordar y de publicar en el BOE la declaración de su carácter oficial y de ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

4. Corresponde a la USC ordenar la publicación del plan de estudios del título en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

5. Desde el momento de la publicación oficial, la USC dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de la titulación. En el caso de no producirse dicho inicio, el título perderá su acreditación inicial.

Sección 6ª. Modificaciones de las memorias de titulaciones
de grado y máster universitario

Artículo 64. Modificaciones no sustanciales

Se entiende por modificaciones no sustanciales aquellas que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título.

Artículo 65. Modificaciones sustanciales

Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que afecten a la naturaleza, objetivos y características del título. El Real decreto 822/2021 establece en su artículo 32 que, como mínimo, deben tener esta consideración las siguientes: incorporación o modificación de menciones o especialidades y/o su distribución de créditos; cambio en las modalidades de impartición; incorporación o modificación de complementos de formación; distribución de asignaturas de formación básica y de formación obligatoria; cambios en el número de créditos ECTS del trabajo fin de grado o fin de máster; cambio en el número de plazas ofertadas; modificación parcial en la denominación del título.

Artículo 66. Clasificación ACSUG

La ACSUG, de acuerdo con la Red de Agencias de Calidad Universitaria (Reacu), regulará con detalle qué aspectos de la memoria son susceptibles de ser clasificados como sustanciales o no sustanciales.

Artículo 67. Procedimiento de modificación en la USC

El vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones e instrucciones correspondientes, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica, así como conforme a las directrices de la ACSUG.

Artículo 68. Procedimiento para modificaciones no sustanciales

Las propuestas de modificaciones no sustanciales de titulaciones contendrán la información especificada en la convocatoria anual.

Serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de las comisiones con competencias en calidad de los centros y de la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa, delegada del Consejo de Gobierno. La tramitación de las modificaciones seguirá el procedimiento descrito en los artículos 30 y 31 del Real decreto 822/2021, según los centros tengan acreditación institucional o no.

Artículo 69. Procedimiento para modificaciones sustanciales

El procedimiento para las modificaciones sustanciales de títulos será el mismo que para la propuesta de nuevas titulaciones, contemplado en el capítulo VII, sección 1ª, de este reglamento, excepto en lo que se refiere a la Comisión que debe emitir el informe previo a la aprobación por el Consejo de Gobierno, que será la Comisión de Oferta Docente e Innovación Educativa, delegada del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO VIII

Seguimiento y renovación de la acreditación de las titulaciones
oficiales de grado y máster universitario

Artículo 70. Seguimiento de los títulos

1. Los títulos implantados en la USC serán objeto de un seguimiento por parte de la ACSUG, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa estatal, autonómica y las directrices de la ACSUG.

2. El vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones e instrucciones correspondientes para su ejecución, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica y conforme a las directrices de la ACSUG.

Artículo 71. Renovación de la acreditación de los títulos

1. Los títulos implantados en la USC serán objeto de la renovación de la acreditación por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa estatal, autonómica y las directrices de la ACSUG.

2. El vicerrectorado con competencias en titulaciones dictará las resoluciones e instrucciones correspondientes para su ejecución, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica y conforme a las directrices de la ACSUG.

Disposición transitoria

La duración en el cargo de coordinador/a, a efectos de lo indicado en el artículo 12, computará a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este reglamento. En particular, queda derogado el Reglamento de las titulaciones oficiales de grado y máster en la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2017.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.