La persona representante de la titularidad del Centro Privado (CPR) Montegrande, de A Coruña, solicita la autorización de 1 unidad de educación especial.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación da autorización
Modificar la autorización para una unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: Montegrande.
Código del centro: 15022000.
Dirección: avenida Nueva York, 162.
Código postal: 15008.
Localidad: A Coruña.
Municipio: A Coruña.
Provincia: A Coruña.
Titular: Colegio Montegrande, S.L.
Composición resultante:
a) Educación infantil: 3 unidades.
b) Educación primaria: 6 unidades.
c) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
d) Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de Ciencias de la naturaleza y de la salud, y Humanidades y ciencias sociales.
e) Educación especial: 1 unidad.
f) Formación profesional:
Ciclos formativos de grado superior (CS):
• 1 CS Asistencia a la dirección (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
• 1 CS Administración de sistemas informáticos en red (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
• 1 CS Salud ambiental (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
• 1 CS Integración social (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).
g) Educación para personas adultas: enseñanzas básicas iniciales.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades