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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2023 Pág. 3687

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 28 de diciembre de 2022 por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de fundaciones de interés gallego sujetas al protectorado de esta consellería (código de procedimiento CT100A).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.

El artículo 12 de la Ley 39/2015 establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Los procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de la ciudadanía.

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica es optativa con carácter general para las personas físicas en sus relaciones con las administraciones publicas, pudiendo elegir en todo momento si optan por comunicarse en el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por su parte, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de esa actividad, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites que realicen en su condición de tales. También tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo, según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, y el estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica, y los que les representen. Por tanto, esta obligación alcanza a las fundaciones, como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas que los crearon, tienen destinado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la referida Ley 39/2015, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio para las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

La Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de Galicia, el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, configuran el régimen jurídico esencial de las fundaciones de interés gallego. En concreto, el artículo 7.2 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego establece que corresponde al departamento con competencia específica sobre la materia propia de los fines de cada fundación conforme a lo dispuesto en la correspondiente orden de clasificación, a través de la sección correspondiente del registro, la inscripción de las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado y de los demás actos inscribibles.

De conformidad con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, le corresponden a esta las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo, entre otras.

La presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de fundaciones de interés gallego sujetas al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades estará disponible telemáticamente.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto habilitar el procedimiento administrativo de plazo abierto de las solicitudes de inscripción, depósito documental y certificación dirigidas a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y al protectorado ejercido por esta consellería.

2. Dicho procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento CT100A.

3. La regulación de dicho procedimiento, circunscrita al ámbito competencial de esta consellería, estará sujeta a la normativa, estatal básica y autonómica que se detalla a continuación:

– Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

– Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

– Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

– Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego.

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

– Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para:

– Las personas jurídicas.

– Las entidades sin personalidad jurídica.

– Quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

– Quien represente a una persona interesada que tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

– Cualquier otro sujeto relacionado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Tipos de solicitudes

1. Todas las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a quién le corresponde el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. En función del tipo de acto inscribible u objeto de constancia registral, las solicitudes de las personas interesadas serán trasladadas al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien acordará la inscripción registral, o directamente a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería. También se podrá solicitar certificaciones o informaciones sobre el contenido del Registro que serán emitidas por dicha sección registral. Cada solicitud tendrá por objeto un único acto inscribible, de constancia registral, o de certificación o información.

3. Las solicitudes de inscripción registral se referirán a uno de estos actos inscribibles:

– Modificación de estatutos.

– Modificación de la dotación.

– Modificación del patronato.

– Constitución, modificación o supresión de comisiones o de otros órganos.

– Nombramiento o cese de miembros de comisiones o de otros órganos.

– Nombramiento o cese de la gerencia.

– Delegación, apoderamiento general o su revocación.

– Fusión de fundaciones.

– Escisión de la fundación.

– Adquisición, enajenación o gravamen de bienes o derechos que integran el patrimonio de la fundación.

– Extinción de la fundación.

– Liquidación y baja registral de la fundación.

– Otros actos sometidos a inscripción.

4. Las solicitudes que tienen por objeto otros actos para su constancia registral podrán referirse a:

– Legalización de libros.

– Depósito de cuentas anuales, con obligación de auditarlas o no.

– Depósito del plan de actuación.

– Depósito de la auditoría externa de cuentas.

– Otros actos.

5. La Sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería emitirá los certificados de los actos inscritos que le sean solicitados, facilitará copias de los documentos que obren en el Registro, en especial de los estatutos de las fundaciones, expedirá listados de las entidades inscritas y atenderá cualquier otra petición de información, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la documentación que requiera el trámite que proceda según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, y en los artículos 21, 22 y 26, que deberá indicarse en la correspondiente casilla del formulario, entre los siguientes documentos:

– Certificado del/de la secretario/a de la fundación con el visto bueno del/de la presidente/a.

– Copia autorizada y copia simple de escritura pública.

– Certificado/s de fallecimiento del Registro Civil.

– Certificado/s de extinción de personalidad jurídica del Registro Mercantil.

– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano judicial de extinción de la fundación, o declarativos de fallecimiento, extinción de la personalidad jurídica, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano administrativo por los que se declare la incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, o el cese en un cargo público.

– Certificado/s o documento/s privado/s con firma legitimada notarialmente del cese del patrono o del gerente.

– Informe o memoria justificativos.

– Documentación contable: balance de situación; cuenta de resultados; memoria.

– Plan de actuación.

– Informe de auditoría.

– Libros: libro diario; libro de inventarios; libro de cuentas anuales; libro de actas; otro/s libro/s.

– Justificante de pago de tasa.

Los actos sujetos a la inscripción contemplados en el artículo 21 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, serán objeto del abono de la tasa aplicable, conforme a lo previsto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. También estarán sujetas a tasa otras actuaciones en materia de fundaciones que no supongan inscripción registral. Las tasas están disponibles en la página de la Atriga:

https://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/tarifas-vixentes-de-taxas

Códigos correspondientes al departamento en el que se van a tramitar las solicitudes:

Consellería de: Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Código 07.

Delegación de: Servicios centrales. Código 13.

Servicio de: Secretaría. Código 01.

Códigos específicos para Fundaciones:

30.46.02 Inscripción de modificación de estatutos.

30.46.03 Inscripción de modificación del órgano de gobierno (ceses, nombramientos, relevos, aceptaciones).

30.46.04 Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos.

30.46.05 Inscripción de fusión, escisión y extinción.

30.46.06 Inscripción de la enajenación, el gravamen y el alquiler de bienes.

30.46.10 Otros actos sometidos a inscripción.

30.46.11 Obtención de informaciones o certificaciones del Registro.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.12 Expedición de listados de entidades inscritas.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.13 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores.

30.46.14 Expedición de copia de estatutos.

30.46.15 Diligenciado de libros (actas, diario, cuentas, etc).

– Documento acreditativo de la representación.

– Otro/s.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación a la persona interesada.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta o se exija el consentimiento expreso:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en el formulario, en todo caso, por la notificación por estos medios, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Resolución y silencio administrativo

1. Las inscripciones y los demás asientos derivados de la presentación de documentos que puedan generar una operación registral serán objeto de resolución y notificación dentro del plazo de tres meses, excepto cuando se trate de la modificación de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, en que será de cinco meses, o de la legalización de libros, en que será de dos meses.

2. Los plazos empezarán a computarse desde el día en que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente de la Xunta de Galicia. Transcurridos los plazos citados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Disposición adicional única. Actualización del modelo normalizado

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el objeto de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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