Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo donde se aprueban las tablas salariales para el año 2023, que se subscribió con fecha 7 de diciembre de 2022, entre la representación de la Fundación Monte do Gozo y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de los centros de la Fundación Monte do Gozo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2023
Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales
Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la
Fundación Monte do Gozo
En Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2022, a las 16.30 horas, en la sede de la Fundación Monte do Gozo en dicha ciudad, calle Cottolengo nº 2, por una parte, la representación de la empresa ejercida por:
– Ofelia Debén Rodríguez
– Amalia Calvo Ríos,
y, por otra parte, la representación legal de los trabajadores de los centros de la Fundación Monte do Gozo:
– Santiago: Laura Rivas Arufe
– Cernadas: Víctor Figueiras Ventoso
– Vigo: Vicente Llario Espinosa
– Ourense: Patricia Pérez Rodríguez
Celebran una reunión, para concretar los temas tratados en la reunión del pasado día 30 de noviembre de 2022.
La RLT de los centros de la Fundación Monte do Gozo y la empresa acuerdan lo siguiente:
1. Aceptar la propuesta de la empresa de una subida salarial para el año 2023 del 4,0 % del salario base.
2. La inaplicación de la letra c) del artículo 29 del Convenio colectivo da Fundación Monte do Gozo (Resolución de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 28 de enero de 2020; DOG nº 37, de 24 de febrero de 2020) hasta la finalización de la vigencia de este convenio.
Como consecuencia de lo acordado, las tablas salariales quedan como sigue:
Tablas salariales 2023
(A efectos de 1.1.2023)
Salario base según grupo profesional
Grupo profesional |
Salario base bruto anual euros |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
0 |
||
1 |
23.811,90 € |
1.700,85 € |
2 |
21.489,30 € |
1.534,95 € |
3 |
18.838,26 € |
1.345,59 € |
4 |
16.422,00 € |
1.173,00 € |
Complemento no consolidable por coordinación de centro o área de trabajo
Grupo profesional |
Salario base bruto anual Coordinación Euros |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
0 |
||
1 |
2.158,63 € |
154,18 € |
2 |
2.158,63 € |
154,18 € |
3 |
||
4 |
Por coordinación de equipo de trabajo entre 2 o más personas
Complemento de nocturnidad
• Complemento fijo mensual por jornada anual de 1.750 h |
50,00 € |
El complemento de nocturnidad está calculado en función de las horas trabajadas en horario nocturno (de 22.00 a 06.00 h) que sean efectivas (aproximadamente de 22.00 a 00.00) y siempre que no se produzcan incidencias durante el horario nocturno.
Complemento no consolidable por desplazamiento
Distancia entre centros de trabajo |
Importe bruto mensual |
• Distancia de 30 a 50 km |
150,00 € |
• Distancia de 51 km. a 90 km |
225,00 € |
• Distancia de 91 o más km |
300,00 € |
Y siendo las 17.30 horas, se da por finalizada la reunión, en la fecha y lugar del encabezamiento.