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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 1 de marzo de 2023 Pág. 15968

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023 por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa.

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, regulando la obligación de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse tales aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiendo si esos vertidos se efectúan en zonas sensibles o no.

El artículo 7.3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, prevé que la Administración general del Estado declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma y que las comunidades autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos, dando la oportuna publicidad en el respectivo diario oficial.

El artículo 7.2 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispone que la declaración de zonas sensibles debe revisarse, por lo menos, cada cuatro años.

Mediante Resolución de la presidencia de Augas de Galicia de 22 de mayo de 2001 (DOG de 30 de mayo) se declaró la ría de Pontevedra como zona sensible.

Mediante Resolución de la presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2009 (DOG de 4 de febrero) se mantuvo la declaración de la ría de Pontevedra como zona sensible y se declaró como zona sensible la ría de Ferrol.

Mediante Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 28 de enero de 2013 (DOG de 27 de marzo) se mantuvo la declaración de las rías de Pontevedra y de Ferrol como zonas sensibles y se declararon como zonas sensibles los embalses y las lagunas indicadas en el anexo de la resolución.

Mediante Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 5 de julio de 2018 (DOG del 23 de julio) se mantuvieron las zonas declaradas en las resoluciones anteriores y se declaró como nueva zona sensible la masa de agua denominada O Miñor (A Ramallosa).

Por lo tanto, transcurridos más de cuatro años desde la última declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa, procede realizar su revisión, con el fin de, en su caso, mantener la calificación como zonas sensibles de las designadas anteriormente y/o proceder a la declaración de nuevas zonas como sensibles.

De acuerdo con el artículo 7.3 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, se dispone de un plazo de siete años para implantar un tratamiento más riguroso que el secundario sobre los vertidos de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones mayores de 10.000 habitantes equivalentes que se produzcan sobre las zonas declaradas como sensibles o sobre sus áreas de captación, todo ello conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 7 del Real decreto ley 11/1995 y en el artículo 6 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo.

El mencionado plazo de siete años empieza a contar desde la entrada en vigor de la declaración de las correspondientes zonas. Es decir, en los casos afectados por una nueva zona definida en esta nueva declaración se dispone de siete años para la implantación efectiva de un tratamiento más riguroso allí donde resulte pertinente. En los casos en que con esta nueva declaración se ampliara una zona sensible previamente declarada, el plazo cuenta desde la fecha en que se declaró la zona sensible original previa a la ampliación.

El artículo 11.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que corresponden a Augas de Galicia, en el ámbito de la gestión de las cuencas intracomunitarias, las competencias que el ordenamiento jurídico vigente en materia de aguas atribuye a los organismos de cuenca.

Realizados los pertinentes estudios, después de dar audiencia a los ayuntamientos afectados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, citado,

RESUELVO:

Primero. Declaración de zonas sensibles

Declarar como zonas sensibles las que se relacionan en el anexo de esta resolución, a los efectos previstos en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Segundo. Identificación de aglomeraciones urbanas afectadas

Identificar en el anexo de esta resolución, para cada una de las zonas sensibles, sus áreas de captación y las aglomeraciones urbanas que vierten en ellas contando con una carga de vertido superior a los 10.000 habitantes equivalentes.

La relación citada en el párrafo anterior se completará con aquellas aglomeraciones urbanas que superen los 10.000 habitantes equivalentes durante el período de vigencia de la presente resolución, en especial tras la revisión que haga la comunidad autónoma de las aglomeraciones urbanas en las que se estructura su territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre.

Tercero. Tratamiento adicional

Prever, conforme al Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, en la consideración del tratamiento adicional que deberá aplicarse a las aguas residuales urbanas que vierten en la zona sensible declaradas por riesgo de eutrofia, la eliminación de nitrógeno, fósforo o ambos y, en su caso, las demás sustancias pertinentes, de acuerdo con el criterio de designación de la zona sensible indicado en la tabla del anexo de esta resolución.

Las autorizaciones de vertido podrán imponer requisitos más rigurosos cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad fijados en la normativa vigente y, en particular, con los concretos objetivos ambientales para las masas de agua establecidos en los planes hidrológicos.

Cuarto. Publicación y efectos

Dar publicidad a esta declaración mediante su inclusión en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Presidencia de Augas de Galicia, por la que se revisa la declaración de zona sensible en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa.

Quinto. Revisión de la declaración

Esta declaración de zonas sensibles se deberá revisar en un plazo máximo de cuatro años.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2023

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

ANEXO

Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones
urbanas afectadas por la declaración

Los campos documentados en las tablas describen los siguientes contenidos:

Zona Sensible:

– Código: clave única identificativa de la zona sensible.

– Nombre: nombre de la zona sensible.

– Masa de agua: código de las masas de agua (conforme a los planes hidrológicos del tercer ciclo) directamente vinculadas a la zona sensible.

– Criterio de designación: identificación del criterio o criterios que justifican la declaración conforme a la definición que de ellos figura en el anexo II del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo. Estos criterios, en síntesis, pueden ser:

• aP. Masas de agua en las que conviene prever la eliminación de fósforo.

• aN. Masas de agua en las que conviene prever la eliminación de nitrógeno.

• b. Masas de agua superficial destinadas a la producción de agua potable que podrían contener una concentración de nitrato superior a 50 mg/l, en las que debe preverse la eliminación de nitrógeno y fósforo.

• c. Masas de agua receptoras de vertidos sobre los que es necesario un tratamiento adicional al secundario establecido en el artículo 5 del Real Decreto 509/1996 para cumplir lo dispuesto en la legislación comunitaria, en las que deberá preverse la eliminación de nitrógeno y fósforo.

– Fecha de la declaración: fecha de la primera declaración de esta zona sensible.

– Zona de captación: código de la zona de captación de esta zona sensible.

– Aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes:

• Nombre: nombre de la aglomeración urbana identificada por la comunidad autónoma.

• Código: código asignado a la aglomeración urbana en el ejercicio de notificación bienal Q-2021.

• Comunidad Autónoma: nombre de la comunidad autónoma competente para la identificación de las aglomeraciones urbanas que realizan el vertido dentro de la zona sensible o de su zona de captación.

ANEXO

Descricipón de la zona sensible

Aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes

Código

Nombre

Masa de agua

Criterio designación

Fecha declaración

Zona de captación

Nombre

Código

Comunidad Autónoma

ESCA2070

Oitavén-Verdugo (San Simón)

ES01426

aP

17.2.2023

ESCM2070

Arcade (Soutomaior)-Vilaboa-Pontevedra

Comboa (Soutomaior)

Riomaior (Vilaboa)

ES12360530101990 

ES12360530209000 

ES12360580500000

Galicia

ESCA2071

Umia

ES01428

aP

17.2.2023

ESCM2071

Meaño

Cambados y Vilanova de Arousa

ES12360270403010

ES12360060308010

Galicia

ESCA2072

Mendo-Mandeo (Betanzos)

ES01437

aP

17.2.2023

ESCM2072

Betanzos

ES12150090001010 

Galicia

ESCA2073

Rande

ES0146

aP

17.2.2023

ESCM2073

Redondela

ES12360450801010

Galicia

ESCA2018

O Miñor (A Ramallosa)

ES014MSPF25

aP

5.7.2018

ESCM2018

Gondomar

ES12360210510010

Galicia

ES014ZSENZPZSGC12

Embalse de As Forcadas

ES014MSPFES.014.MR.069.000.03.00

aP

28.1.2013

ESCM1213

 

 

Galicia

ES014ZSENZPZSGC23

Embalse de Baiona

ES014MSPFES.014.MR.312.000.01.00

aP

28.1.2013

ESCM1224

 

 

Galicia

ES014ZSENZPZSGC18

Embalse de Beche

ES014MSPFES.014.MR.126.000.01.01

aP

28.1.2013

ESCM1219

 

 

Galicia

ES014ZSENZPZSGC17

Embalse de Caldas de Reis

ES014MSPFES.014.MR.253.000.03.00

aP

28.1.2013

ESCM1218

 

 

Galicia

ES014ZSENZPZSGC13

Embalse de Cecebre

ES014MSPFES.014.MR.122.000.02.00

aP

28.1.2013

ESCM1214

Galicia

ES014ZSENZPZSGC22

Embalse do Con

ES014MSPFES.014.MR.248.000.01.00

aP

28.1.2013

ESCM1223

Galicia

ES014ZSENZPZSGC15

Embalse de Eiras

ES014MSPFES.014.MR.298.025.02.00

aP

28.1.2013

ESCM1216

Galicia

ES014ZSENZPZSGC11

Embalse de Ponte Olveira

ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.03

aP

28.1.2013

ESCM1212

Galicia

ES014ZSENZPZSGC14

Embalse de Pontillón de Castro

ES014MSPFES.014.MR.273.052.03.00

aP

28.1.2013

ESCM1215

Galicia

ES014ZSENZPZSGC21

Embalse de Rosadoiro

ES014MSPFES.014.MR.131.000.01.00

aP

28.1.2013

ESCM1222

Galicia

ES014ZSENZPZSGC20

Embalse de Santa Uxía

ES014MSPFES.014.MR.184.000.03.01

aP

28.1.2013

ESCM1221

Galicia

ES014ZSENZPZSGC19

Embalse de Vilasenín o San Cosmade

ES014MSPFES.014.MR.204.038.05.00

aP

28.1.2013

ESCM1220

Galicia

ES014ZSENZPZSGC16

Embalse de Zamáns

ES014MSPFES.014.MR.311.006.01.00

aP

28.1.2013

ESCM1217

Galicia

ES014ZSENZPZSGC7

Laguna de Baldaio

ES014MSPF35

aP

28.1.2013

ESCM1206

Galicia

ES014ZSENZPZSGC2

Laguna de Bodeiro

*

aP

28.1.2013

ESCM1201

Galicia

ES014ZSENZPZSGC8

Laguna de Carnota-Caldebarcos

ES014MSPF32

aP

28.1.2013

ESCM1207

Galicia

ES014ZSENZPZSGC9

Laguna de Corrubedo (Artes-Carregal)

ES014MSPF30

aP

28.1.2013

ESCM1208

Galicia

ES014ZSENZPZSGC5

Laguna de Doniños

*

aP

28.1.2013

ESCM1204

Galicia

ES014ZSENZPZSGC10

Laguna de A Frouxeira

ES014MSPF40

aP

28.1.2013

ESCM1209

Galicia

ES014ZSENZPZSGC4

Laguna de San Pedro de Muro

*

aP

28.1.2013

ESCM1203

Galicia

ES014ZSENZPZSGC6

Laguna de Sobrado dos Monxes

*

aP

28.1.2013

ESCM1205

Galicia

ES014ZSENZPZSGC3

Laguna de Vixán

*

aP

28.1.2013

ESCM1202

Galicia

ES014ZSENZPZSGC1

Ría de Ferrol

ES014MSPF39

ES014MSPF52

aP

28.1.2009

ESCM995

 

 

Galicia

 

 

ES014ZSENESCM626

Ría de Pontevedra

ES014MSPF27

ES014MSPF48

ES014MSPF8

aP

22.5.2001

ESCM626

Pontevedra-Marín-Poio

Bueu 

ES12360381006010 

ES12360040301010 

Galicia