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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2023 Pág. 16090

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2022/443-4).

Expediente: IN407A 2022/443-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad S.A.

Denominación: LMTS, CS avenida Doña Urraca, 94.

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Hechos:

Primero. El 28 de octubre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS, CS avenida Doña Urraca, 94.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en la avenida Doña Urraca, 94, en el municipio de Caldas de Reis:

Instalación de un centro de seccionamiento (CS) de maniobra interior con cinco celdas telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón. Se conectará a TIB802 en el tramo TIB8029228, entre la subestación Tivo y el centro de transformación A Canle (36C043), y la TIB803 en el tramo TIB8030169 hacia la subestación de Tivo.

Se deja sin servicio un total de 248 metros de longitud en los tramos de línea de media tensión subterránea (LMTS) TIB8030169, TIB8030163 y TIB8030164 desde el empalme que se realizará en la TIB8030169 y el CS existente Foresa (36CC96).

Desmontaje de las derivaciones de los tramos de LMTS TIB8029220 y TIB8029097 de 14 metros de longitud cada una.

Para alimentar el CS proyectado se instalan 36 metros de una línea de media tensión subterránea.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Caldas de Reis, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Sección de Minas en Pontevedra.

Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 12+12 metros de longitud, con origen y final en el empalme con la LMTS TIB8029228, en la arqueta proyectada, realizando entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 12 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS TIB8030169, en la arqueta proyectada, y final en el centro de seccionamiento proyectado.

Empalme, en la arqueta proyectada, del tramo LMTS TIB8029220 con el tramo LMTS TIB8029097.

Centro de seccionamiento, con cuatro celdas de línea y una de acoplamiento de barras telecontroladas, situado en la avenida Doña Urraca nº 92, en la parcela con referencia catastral 8966958NH2186N0001YJ.

La instalación está situada en la avenida Doña Urraca, Caldas de Reis (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS avenida Doña Urraca, 94 (expediente IN407A 2022/443-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir siempre las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 7 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra