Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2023 Pág. 20316

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios universitarios en el año 2022 en las universidades del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED415A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país. Esa implicación es la que lleva a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a seguir reconociendo el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica convocando cada año los premios fin de carrera.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios universitarios conducentes a una titulación oficial de grado en el curso académico 2021/22, en las universidades del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED415A).

2. Estos premios, además de tener asignada una dotación económica, suponen un reconocimiento de carácter oficial para el alumnado que cuenta con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con una cuantía global de 381.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estos premios el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

b) Haber finalizado la titulación oficial de grado en el curso académico 2021/22.

c) En el programa de simultaneidad de grados, haber finalizado los dos grados en el curso académico 2021/22.

d) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para el alumnado de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud, y 7,50 puntos, para el alumnado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.

e) No podrán obtener un premio fin de carrera aquellas personas que ya hayan obtenido uno en anteriores convocatorias.

f) Asimismo, no podrán optar a un premio aquellas personas que tengan superado más de un tercio de las materias de la titulación por cursos puente o reconocimientos.

Artículo 4. Dotación del premio

1. Las personas premiadas recibirán una dotación económica de un máximo de 3.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

2. Solo se podrá recibir un premio por persona. En la simultaneidad de grados en caso de que una persona resulte seleccionada en más de un grado, deberá escoger en qué grado desea recibir el premio.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquiera medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Título universitario oficial español.

d) Documento de la universidad correspondiente en el que deberá constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm.188, de 30 de septiembre). Asimismo, deberá constar el curso en el que se superó el trabajo fin de grado (TFG) y, si tiene superado más de un tercio de las materias de la titulación por cursos puente o reconocimientos.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las universidades

Los servicios administrativos correspondientes de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que se hará constar el número de personas egresadas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en cada una de las titulaciones incluidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la lista definitiva de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos y la lista de las personas que no obtuvieron el premio.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, www.edu.xunta.gal tanto las listas provisionales de personas admitidas y excluidas como las listas definitivas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, www.edu.xunta.gal/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días. Durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaria General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se realizará por la Comisión Evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida en cada una de las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia, según la tabla incluida en el anexo I de esta orden.

2. En las titulaciones que compitan entre sí, conforme a las agrupaciones establecidas en la tabla del anexo I, obtendrá el premio la titulación con la nota media más alta.

3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª. Mayor número de matrículas de honor.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

4ª. Mayor número de aprobados.

5. El número de premios vendrá determinado por el número de personas egresadas en la misma titulación de la manera siguiente:

a) Hasta 99 personas egresadas: un premio.

b) Entre 100 y 199 personas egresadas: dos premios.

c) Entre 200 y 299 personas egresadas: tres premios.

d) Entre 300 y 399 personas egresadas: cuatro premios.

e) Entre 400 y 499 personas egresadas: cinco premios.

f) Con 500 o más personas egresadas: seis premios.

El número de personas egresadas en cada titulación estará verificado por la certificación emitida por los servicios administrativos de las universidades del Sistema universitario de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

6. El premio quedará desierto en los siguientes casos:

1. Cuando el grado por el que se opta al premio no alcance un mínimo de 30 personas egresadas, según la certificación emitida por los servicios administrativos de las universidades.

2. O cuando la suma de las personas egresadas de los grados que compiten entre sí, conforme a la tabla del anexo I, no alcancen ese mínimo de 30.

En caso de que hubiera varios grados de la misma rama de conocimiento en esa situación podrán agregarse entre ellos para conseguir el mínimo de personas egresadas exigido y optar a uno de los premios de esta convocatoria.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaria General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Lista de las personas beneficiarias de los premios y su cuantía

b) Lista de las personas que no hayan obtenido premio.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria de la que deberá ser titular.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, solo en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta o no preste su consentimiento expreso en su caso. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo II de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Remitir a la Secretaría General de Universidades el modelo 145 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada en las dos semanas siguientes a la publicación de la orden de resolución de la concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad cualquier que sea su naturaleza o entidad que las conceda.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y del reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga el premio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Tabla de titulaciones

Artes y Humanidades

Grado en Filología Clásica

Grado en Filosofía

Grado en Historia

Grado en Geografía y Historia

Grado en Historia del Arte

Grado en Lengua y Literatura Españolas

Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios

Grado en Español, Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Lengua y Literatura Gallegas

Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Lengua y Literatura Inglesas

Grado en Inglés, Estudios Lingüísticos y Literarios

Grado en Lenguas Extranjeras

Grado en Lenguas y Literaturas Modernas

Grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Grado en Humanidades

Grado en Información y Documentación

Grado en Traducción e Interpretación

Grado en Bellas Artes

Ciencias

Grado en Biología

Grado en Biotecnología

Grado en Física

Grado en Matemáticas

Grado en Química

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Grado en Ciencias Ambientales

Grado en Ciencias del Mar

Ciencias de la Salud

Grado en Enfermería

Grado en Psicología

Grado en Odontología

Grado en Nutrición Humana y Dietética

Grado en Farmacia

Grado en Fisioterapia

Grado en Logopedia

Grado en Medicina

Grado en Óptica y Optometría

Grado en Podología

Grado en Terapia Ocupacional

Grado en Veterinaria

Ciencias Sociales y Jurídicas

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Grado en Ciencia Política y de la Administración

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Grado en Ciencias Empresariales

Grado en Comercio

Grado en Comunicación Audiovisual

Grado en Criminología

Grado en Derecho

Grado en Dirección y Gestión Pública

Grado en Economía

Grado en Educación Infantil

Grado en Maestro de Educación Infantil

Grado en Educación Social

Grado en Educación Primaria

Grado en Maestro de Educación Primaria

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio

Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas

Grado en Gestión Industrial de la Moda

Grado en Pedagogía

Grado en Periodismo

Grado en Publicidad y Relaciones Públicas

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Grado en Sociología

Grado en Trabajo Social

Grado en Turismo

Ingeniería y Arquitectura

Grado en Arquitectura Técnica

Grado en Ingeniería Agraria

Grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria

Grado en Ingeniería Aeroespacial

Grado en Ingeniería Biomédica

Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Grado en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

Grado en Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Grado en Ingeniería en Química Industrial

Grado en Ingeniería Química

Grado en Ingeniería Eléctrica

Grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática

Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Grado en Ingeniería Mecánica

Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Grado en Náutica y Transporte Marítimo

Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía

Grado en Tecnologías Marinas

Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales

Grado en Ingeniería Forestal

Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Grado en Ingeniería Informática

Grado en Ingeniería Naval y Oceánica

Grado en Ingeniería de la Energía

Grado en Ingeniería de Obras Públicas

Grado en Ingeniería Civil

Grado en Tecnología de la Ingeniería Civil

Grado en Ingeniería en Organización Industrial

Grado en Arquitectura

Grado en Estudios de Arquitectura

Grado en Paisaje

missing image file
missing image file
missing image file