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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2023 Pág. 28599

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 3 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2022 se regularon los criterios de repartición y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 19, de 27 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2022, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.707.578,00 € al financiamiento de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 2.1.b) de la Orden de 29 de diciembre de 2022. De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Esta ampliación del crédito garantiza el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), y con lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023, que se establece en los artículos 2.1.a) y 13 de la Orden de 29 de diciembre de 2021.

2. El incremento de la dotación será de 798.188,15 €, distribuido entre 210.669,49 € en la aplicación presupuestaria 06.04.141A.461.0 y 587.518,66 € en la 06.04.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2023 queda establecida en 2.505.766,15 €, con la siguiente distribución por aplicaciones:

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Incremento del crédito

Total

06.04.141A.461.0

778.789,00

210.669,49

989.458,49

06.04.141A.761.0

928.789,00

587.518,66

1.516.307,66

Total

1.707.578,00

798.188,15

2.505.766,15

4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 18.4 de la Orden de 29 de diciembre de 2022 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes