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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2023 Pág. 28596

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 27 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2022 y auditorías operativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación de los informes de auditoría, en la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, se concretó cuales son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2022, así como las auditorías operativas o de gestión.

A tal efecto, en su artículo 5.2 se determina como plazo de presentación de los informes de auditoría desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de julio de 2023. No obstante, para el desarrollo de estos servicios de auditoría se autorizó por Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, la iniciación de un expediente para la contratación, por el procedimiento abierto mediante acuerdo marco, de los servicios de auditoría de las cuentas anuales de 2021-2022-2023 y operativas de las federaciones deportivas gallegas. De conformidad con el clausulado del Acuerdo Marco formalizado el 20 de octubre de 2022 con la empresa adjudicataria, en el cuadro de características de los contratos basados en el acuerdo marco se establece como plazo de ejecución para la entrega de las auditorías operativas hasta el 29 de noviembre del año en curso.

En consecuencia, en congruencia con las cláusulas que rigen las condiciones del contrato para el desarrollo de los servicios de auditoría, en la modalidad de auditoría operativa, procede establecer un plazo diferenciado para la presentación de las citadas auditorías.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2022 y auditorías operativas, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo de presentación de los informes de auditoría, en los términos establecidos en esta orden, se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá como fecha límite para su presentación la de 30 de julio de 2023 para las auditorías de las cuentas anuales de 2022, y la de 29 de noviembre de 2023 para las auditorías operativas.”

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes