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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2023 Pág. 33839

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O).

Uno de los problemas ambientales primordiales al que se enfrenta nuestra sociedad en la actualidad es la lucha contra el cambio climático. Aunque este se presenta como un fenómeno de dimensiones globales que debe ser abordado en el ámbito internacional, el hecho es que su solución pasa, necesariamente, por el trabajo conjunto de todos los sectores de la sociedad, incluidos los diferentes niveles administrativos y, dentro de estos, mención especial merece la labor de los ayuntamientos por su proximidad y relación directa con los ciudadanos.

Según las estimaciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, los entes locales y regionales adoptan más del 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación a él, y aplican el 70 % de toda la legislación de la UE, lo que representa un tercio del gasto público y dos tercios de la inversión pública, lo que indica que están en primera línea para hacer frente a los impactos del cambio climático a escala local y aumentar la resiliencia de sus territorios ante los retos climáticos. Por consiguiente, es necesario hacer frente al problema del cambio climático tanto desde una aproximación global como local, teniendo en cuenta las características y circunstancias de cada realidad territorial, municipio o barrio.

Atendiendo a la competencia del Estado en la legislación básica sobre protección del medio ambiente conforme al artículo 149.1 de la Constitución, el Gobierno de España diseñó un modelo para la concesión de las ayudas del PIMA cambio climático basado en la colaboración con las comunidades autónomas, en el cual estas desarrollan su tramitación y asumen la gestión de los fondos y su distribución entre los ayuntamientos de su territorio, conforme a criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020 se aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 21 de septiembre de 2020, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Galicia, para el PIMA cambio climático, la cantidad de 769.379,43 euros. La distribución se realizó en función de las proyecciones climáticas de grados día de refrigeración en cada territorio autonómico, el número de municipios menores de 100.000 habitantes y la población en dichos municipios.

En Galicia, es la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de medio ambiente, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Según se señala en el citado decreto, la antigua Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, hoy Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección medioambiental.

La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como del incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que este está provocando y se prevé que sucedan. Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos.

El objetivo del PIMA cambio climático es fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando sus sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático. Se orienta a facilitar el desarrollo de los objetivos establecidos en diversos instrumentos normativos y de planificación como el proyecto de Ley de cambio climático y transición energética, y el Plan nacional de adaptación al cambio climático (PNACC), el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC), el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica (PNCCA), el Plan nacional de actuaciones preventivas de los efectos de los excesos de temperaturas sobre la salud y la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

El Plan PIMA cambio climático se dirige a actuaciones en los ayuntamientos y entidades locales, en zonas urbanas y periurbanas, y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y redacción de proyectos e informes técnicos en materias como: la Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano; la adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética, la apertura de refugios climáticos; la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos; las Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana; el Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre; la mejora de la infraestructura urbana verde y azul; el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones y los proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano.

En relación con la Agenda 2030, su objetivo de desarrollo sostenible 11, ciudades y comunidades sostenibles, incluye entre sus metas la adopción e implementación de políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación y la adaptación al cambio climático y la resiliencia ante los desastres, realizando una gestión integral de los riesgos de desastres.

Los municipios cuentan con una importante capacidad adaptativa a través de políticas locales especialmente relevantes, como son la planificación urbanística, el abastecimiento de agua potable, las redes de saneamiento y el tratamiento de aguas residuales, la gestión de vías y espacios públicos, la protección medioambiental o la salud pública.

En este sentido, la presente convocatoria de ayudas pretende apoyar a las entidades locales en su actuación en la lucha contra el cambio climático, tanto en acciones de mitigación como de adaptación a este fenómeno.

En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hace públicas, por medio de esta orden, las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas para el año 2023, destinadas a subvencionar las actuaciones que se señalan en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales y alcanzar un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El indicador de productividad considerado al amparo de la presente convocatoria es el identificado bajo el código denominación E023-Población beneficiada por medidas de planificación para prevención de catástrofes y restauración de zonas dañadas (personas).

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (código de procedimiento MT975O) al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2023.

La finalidad que se persigue es la de fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático de las entidades locales con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente a este fenómeno a través de actuaciones piloto de carácter innovador y al desarrollo de proyectos e informes técnicos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de entidades locales con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios gallegos publicadas en el Instituto Gallego de Estadística en fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

b) Que estén adheridas formalmente al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).

c) Que hayan realizado y presentado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).

Todas las actuaciones presentadas a esta convocatoria por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán estar relacionadas con las materias indicadas en el artículo 3 y, al mismo tiempo, estar incluidas en sus PACES.

En caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir la totalidad de los requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.

2. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarias, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea individualmente y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

El Plan PIMA cambio climático se dirige a actuaciones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en zonas urbanas y periurbanas, y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y redacción de proyectos e informes técnicos, en las siguientes materias:

a) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).

b) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

c) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

d) Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

e) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la presente convocatoria tales como:

a) Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos. Como se señala en el apartado 2.e), dicho personal no puede pertenecer a la entidad local beneficiaria ni ser contratado directamente por ésta.

b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización y jardinería.

c) Gastos derivados de publicidad, información, participación social y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital, hasta un máximo del 10 % de la subvención.

2. En todo caso no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido para el desarrollo de la actuación objeto de subvención.

b) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

c) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, número 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

d) Las tasas de cualquier tipo, así como los gastos financieros derivados de la inversión.

e) Ningún gasto propio de la entidad solicitante tales como los gastos de personal de esta (tanto propio como contratado directamente por la propia entidad solicitante), gastos de mantenimiento y explotación (alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina...), gastos de suministro como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza...

f) Todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541E.760.1, proyecto 2021 00185, hasta un importe máximo de setecientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (769.379,43 €), procedentes de la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 21 de septiembre de 2020, aprobados en la reunión del Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2020.

Dicho presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

a) Para la anualidad 2023 se destinarán: 384.689,72 euros.

b) Para la anualidad 2024 se destinarán: 384.689,71 euros.

2. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar:

a) Para las entidades locales municipales: hasta un máximo por ayuntamiento de 20.000 euros.

b) Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales: la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, hasta un máximo de 50.000 euros.

3. Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por el que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda a cargo de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

5. Además, y según lo señalado en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Solicitud y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las podrán presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

3. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

5. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que figure la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió, al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) Una memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir, como mínimo, la localización, la identificación y adscripción de las actuaciones (incluyendo fotografías), el porcentaje de personas del municipio a las que beneficia así como el plazo de ejecución. En la memoria también se incluirá una explicación de cómo las actuaciones realizadas contribuyen a los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, indicando objetivos y líneas concreta en el caso de la Estrategia, y las metas en el caso de la Agenda 2030.

e) Cronograma y duración de la ejecución de cada una de las actuaciones que integran la actuación o proyecto en materia de adaptación.

f) Presupuesto detallado del coste de ejecución de cada una de las actuaciones. Estimación de la financiación con desglose de los siguientes conceptos: base imponible, IVA e importe total de la actuación solicitada.

g) El porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total, en su caso.

h) El importe de la corresponsabilidad económica del ayuntamiento; es decir, la parte del presupuesto total de la inversión que, en su caso, aporta el ayuntamiento.

i) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación teniendo en cuenta los importes máximos que constan en el artículo 5.

5º. Anexo VI de pluralidad de entidades solicitantes.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de su solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de otras subvenciones y ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Tramitación

1. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En caso de estar incompleta, tener errores o no presentar toda la necesaria, el defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que aportar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

En estos casos, el crédito inicialmente asignado a dichas solicitudes se destinará a las siguientes, respetando el orden de prelación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Los requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La valoración máxima será de 40 puntos, aplicando los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) Población beneficiada por la actuación realizada. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

– 2 puntos en el caso de que la población beneficiada sea igual o mayor del 10 % y menor o igual al 20 % de la población del municipio.

– 3 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 20 % y menor o igual al 30 % de la población del municipio.

– 4 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 30 % y menor o igual al 40 % de la población del municipio.

– 5 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 40 % y menor o igual al 50 % de la población del municipio.

– 6 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 50 % y menor o igual al 60 % de la población del municipio.

– 7 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 60 % y menor o igual al 70 % de la población del municipio.

– 8 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 70 % y menor o igual al 80 % de la población del municipio.

– 9 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 80 % y menor o igual al 90 % de la población del municipio.

– 10 puntos en el caso de que la población beneficiada sea mayor del 90 % de la población del municipio.

El porcentaje de población beneficiada se justificará mediante certificación firmada por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento correspondiente, indicando cuál es el método utilizado para su cálculo. En caso de que un ayuntamiento no presente dicha certificación, la puntuación del ayuntamiento en este apartado será de 0 puntos.

b) La población del municipio. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

– 2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes.

– 4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

– 6 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

– 8 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

– 10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 2.000 habitantes.

A estos efectos, se considerará el número de habitantes conforme a lo establecido en las cifras oficiales de población de los municipios gallegos publicadas en el Instituto Gallego de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

Las solicitudes referidas a ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 100.000 habitantes serán excluidas por no resultar beneficiarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

c) La corresponsabilidad financiera del ayuntamiento, entendida como las aportaciones económicas del ayuntamiento a la ejecución de la actuación, en los términos indicados en el documento referido en la letra e) del apartado 2 del artículo 7 y acreditada conforme a lo señalado en el presupuesto presentado, exigido en la letra f) del apartado 2 del artículo 7. Hasta un máximo de 10 puntos:

– 1 punto si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 10 % e inferior al 20 %.

– 2 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 20 % e inferior al 30 %.

– 3 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 30 % e inferior al 40 %.

– 4 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 40 % e inferior al 50 %.

– 6 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 50 % e inferior al 60 %.

– 8 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o mayor del 60 % e inferior al 70 %.

– 10 puntos si el porcentaje de corresponsabilidad financiera del ayuntamiento es igual o superior del 70 %.

La puntuación de este criterio será de 0 puntos cuando el ayuntamiento correspondiente no prevea la realización de ninguna aportación económica a la ejecución de la actuación.

d) El proyecto está incluido en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) del ayuntamiento: 5 puntos.

A estos efectos, se incluirá una certificación firmada por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento en que se indique que el proyecto está incluido en el PACES. En caso de que un ayuntamiento no presente dicha certificación, la puntuación del ayuntamiento en este apartado será de 0 puntos.

e) Solicitud presentada conjuntamente por más de una entidad local a razón de 1 punto por cada uno de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación. Hasta un máximo de 5 puntos.

3. Si el otorgamiento de todas las solicitudes valoradas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en el caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en la letra a) de los criterios de valoración.

2º. De prevalecer el empate en el criterio anterior, se otorgaría a la entidad con el menor número de habitantes del municipio.

3º. De continuar el empate tras los dos criterios anteriores, se concedería a la que presentara correctamente la solicitud de subvención sin que hubiese que realizar ningún requerimiento de corrección.

De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

4. A la vista de las solicitudes recibidas, la Comisión de Evaluación fijará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias y de conformidad con la puntuación otorgada a cada una de ellas, permita determinar tanto las que resulten beneficiarias como aquellas otras que no resultasen estimadas por no haber alcanzado la puntuación mínima requerida o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 13. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas, junto con la documentación requerida, serán puestas a disposición de una Comisión de Evaluación para su valoración e informe, lo cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 12 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático o la persona en que delegue e integrada por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental o persona en que delegue, dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con nivel mínimo de jefe/a de servicio, y actuará como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 12) en que identificarán, de manera individualizada, los solicitantes que superaron la fase de evaluación mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En la propuesta constarán tanto las entidades que alcanzaron la condición de beneficiarias al obtener la puntuación requerida como aquellas otras que no resultasen estimadas por quedar por debajo de dicha puntuación o por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. Una vez elaborada la correspondiente propuesta, mediante acta motivada, se elevará a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para su resolución.

Artículo 14. Resolución, notificación y modificación

1. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático elevará la correspondiente propuesta de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

2. En las resoluciones figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de entidades locales beneficiarias.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía.

c) La cuantía de la ayuda.

d) Que esta ayuda está financiada con cargo a los fondos del Plan PIMA cambio climático.

e) El plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 5 de la presente orden.

11. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 15. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. La persona representante de las entidades locales, ayuntamientos, entidades que agrupen ayuntamientos y las diputaciones beneficiarias dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

4. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realice el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la consellería pueda cumplir las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 19. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de noviembre de 2023 para gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

b) El 30 de junio de 2024 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

Artículo 20. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligados a acreditar, en los plazos máximos a los que se refiere el artículo anterior, a la realización del proyecto subvencionado y a justificar la totalidad del presupuesto; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido para el período subvencionable correspondiente; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite para cada anualidad a que se refiere el artículo 19, apartado 4, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y o NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 21. Documentación justificativa de inversiones

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), contendrá la siguiente documentación:

1. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV.

2. Documento que acredite la presentación del PACES en la página web del Pacto.

3. Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos firmada electrónicamente por el/la alcalde/sa del ayuntamiento beneficiario o por quien actúe en representación de este. Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc) que se considere de interés.

4. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) La entidad beneficiaria aportará una certificación que deberá estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Se hará constar, como mínimo:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos.

Tratándose de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando la beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

c) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) en los que deberán constar, además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en la que se hayan efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo. Tampoco serán válidos aquellos justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) En caso de adquisiciones de bienes de equipo de segunda mano, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

e) En caso que a la hora de puntuar el proyecto objeto de subvención se considerase la aportación económica por parte de la entidad local, se incluirán los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios atendiendo a los gastos que, al amparo de estas bases reguladoras, tienen la consideración de subvencionables.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local en la que se acredite que se han respetado los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.

h) Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

i) En caso de agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda, en el cual se recojan expresamente todos los términos de los extremos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

5. Documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique que se han cumplido las obligaciones establecidas en el anexo III.

Artículo 22. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. El abono de la subvención se le practicará directamente al ayuntamiento beneficiario en la cuenta bancaria indicada por este, que deberá ser de su titularidad. En caso de las entidades locales supramunicipales o agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que asuma la representación recibirá la ayuda atribuida a este fin.

En el caso de agrupaciones de entidades locales, el ayuntamiento que actúe como representante deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los importes cobrados, justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) a los restantes ayuntamientos que constituyen dicha agrupación.

3. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en cada anualidad. Dicha solicitud deberán aportarla en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión (para las actuaciones imputables a la anualidad 2023) y del siguiente al de la notificación de la apertura del plazo de solicitud de anticipo (para las actuaciones atribuibles a la anualidad 2024).

Tendrán que presentar una solicitud de pago anticipado empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

4. Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente solicitud de pago anticipado, se entenderá que la entidad renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

5. Conforme al artículo 65.4. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de los ayuntamientos beneficiarios.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder al pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar a la entidad beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

7. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

8. El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si la entidad beneficiaria justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha alcanzado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho a cobrar la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases, de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos PIMA.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

5. En caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas previo requerimiento, toda la información necesaria para que esta cumpla las obligaciones previstas en la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las ayudas PIMA cambio climático será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA cambio climático no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de carbono para una economía sostenible (FES-CO2).

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio.

3. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

4. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Régimen jurídico

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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