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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2023 Pág. 33884

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O).

BDNS (Identif.): 694771.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de entidades locales con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población de los municipios gallegos publicadas en el Instituto Gallego de Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

b) Que estén adheridas formalmente al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará formal la adhesión cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).

c) Que hayan realizado y presentado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).

En caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir la totalidad de los requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (código de procedimiento MT975O), al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2023.

El Plan PIMA cambio climático se dirige a actuaciones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en zonas urbanas y periurbanas, y se enfoca a la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y redacción de proyectos e informes técnicos, en las siguientes materias:

a) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos, y mapas de ventilación urbana).

b) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, fenómenos costeros, sequías, etc.

c) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

d) Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

e) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O).

Cuarto. Cuantía

Las ayudas reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541E.760.1, proyecto 2021 00185, hasta un importe máximo de setecientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (769.379,43 €), procedentes de la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 21 de septiembre de 2020, aprobados en la reunión del Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2020.

Dicho presupuesto se distribuye de la siguiente manera:

a) Para la anualidad 2023 se destinarán: 384.689,72 euros.

b) Para la anualidad 2024 se destinarán: 384.689,71 euros.

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar:

a) Para las entidades locales municipales: hasta un máximo por ayuntamiento de 20.000 euros.

b) Para las entidades locales supramunicipales y las agrupaciones de entidades locales: la suma de la financiación máxima correspondiente a cada ayuntamiento de la entidad local supramunicipal o de la agrupación de entidades locales solicitante, hasta un máximo de 50.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975O).

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda