Mediante la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 19 de septiembre de 2018, se autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado extranjero Semente Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América, prorrogada mediante distintas órdenes de esta consellería.
La titularidad del centro solicita una prórroga de la autorización temporal y envía un certificado con validez hasta el 31 de agosto de 2023, de elegibilidad en el proceso de acreditación de la New England Association of Schools & Colleges (NEASC) para impartir las enseñanzas de Pre-School Section que se corresponden con la etapa de educación infantil (de 3 a 6 años) para un máximo de 48 puestos escolares, y para las enseñanzas de Elementary Section que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 64 puestos escolares, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Prórroga de la autorización temporal
Prorrogar la autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2023, del centro privado extranjero que se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).
Denominación específica: Semente Compostela.
Código del centro: 15033150.
Domicilio: lugar de As Moas de Abaixo, 20.
Localidad: Santiago de Compostela.
Código postal: 15898.
Municipio: Santiago de Compostela.
Provincia: A Coruña.
Titular: Associaçom Semente Compostela.
Enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero:
• Pre-School Section (Infantil, de 3 a 6 años) para un máximo de 48 estudiantes.
• Elementary Section (Primaria, de 6 a 12 años) para un máximo de 64 estudiantes.
Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura
El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.
Artículo 3. Requisitos del profesorado
El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.
Artículo 4. Obligaciones del centro
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Asimismo, la titularidad aportará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos los documentos que permitan verificar los avances en el proceso de acreditación plena por parte de la NEASC, y solicitará una modificación o nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.
Artículo 5. Inscripción en el registro
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades