DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 48953

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

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El Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en que se estructura la Consellería de Política Social y Juventud.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, establece que corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Dicha Lei 10/2011, de 28 de noviembre, establece entre sus prioridades el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, estableciendo, en su artículo 25, incentivos y apoyos a entidades y a personas voluntarias.

Por lo tanto, la Consellería de Política Social y Juventud considera de máximo interés colaborar, mediante la convocatoria de subvenciones, en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado, reconociendo la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad, contribuyendo a su transformación e influyendo en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a lo establecido en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en la medida que resulte aplicable por la presente orden; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa de desarrollo; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financeiro y presupuestario de Galicia.

Por otra parte, el Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a él y alcanzar los objetivos establecidos que serán presentados formalmente por los Estados.

En el marco normativo y competencial descrito se aprueba dentro del eje 3, de la palanca VIII, componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el proyecto número 6 de Innovación en materia de servicios sociales, línea de inversión C22.I2, que abarca el subproyecto piloto Talento intergeneracional, orientado a la consecución de mejoras en el ámbito social de carácter rural, teniendo en cuenta el talento de grupos intergeneracionales de personas voluntarias y haciendo especial hincapié en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional y que permitan aportar nuevas oportunidades de empleo y asentamiento poblacional, así como reconocer la importancia del medio rural y sus potencialidades vitales y de futuro.

En esta convocatoria también se promueve el desarrollo de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional, cuya finalidad es aprovechar el talento y la experiencia de las personas mayores voluntarias implicadas para contribuir a la modificación de la estructura poblacional, tratando de aumentar la tasa de población en las zonas rurales, ofreciendo oportunidades vitales y apropiadas a las necesidades reales del medio rural, y mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales y asistenciales de proximidad mediante un modelo planificado de recuperación económica donde se puedan desarrollar proyectos vitales con ciertas garantías de futuro y permanencia con la ayuda de la tecnología y de la innovación.

Para la convocatoria de estas ayudas existe crédito adecuado y suficiente en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil que realicen proyectos de dicho programa, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2023, y proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. El código del procedimiento es BS320A.

3. Estos programas consisten en instar a la participación en las entidades de acción voluntaria y en las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de las personas jóvenes gallegas para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. Además, en esta convocatoria se subvencionarán actuaciones que posibiliten la participación de estas personas jóvenes en grupos intergeneracionales orientados al desarrollo de proyectos de voluntariado enmarcados en las actividades vinculadas con el proyecto piloto Talento intergeneracional, descrito en el apartado j) del artículo 2.2.

4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales, siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen personas jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Para las personas menores de 18 años se precisa, además, autorización de la madre, padre o persona que ejerza la tutoría legal.

En los proyectos que desarrollen la actividad prevista en la letra j) del apartado 2.2 siguiente, junto con las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años deberán participar mayores de 55 años en el mismo número que de personas jóvenes, pudiendo completarse el grupo intergeneracional con personas comprendidas entre los 31 y los 54 años. En este caso, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos deberán contar con un mínimo de dos (2) personas voluntarias y un máximo tal y como se detalla en el apartado 5 del artículo 2.

2. Estos proyectos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollarán, prioritaria pero no exclusivamente, en alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

c) Actividades con colectivos en situación de riesgo.

d) Actividades juveniles.

e) Actividades ambientales.

f) Actividades relacionadas con la igualdad de género o aquellas que desarrollen medidas orientadas a la prevención y sensibilización en materia de violencia de género.

g) Actividades relacionadas con el ámbito familiar.

h) Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.

i) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.

j) Actividades relacionadas con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el eje 3. Cohesión social y territorial, política palanca VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, donde se encuentra el componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona e impulsando la desinstitucionalización.

Dentro de este apartado j), serán subvencionables las siguientes líneas:

1º. Línea 1. Cuidados: evaluar el aislamiento en el que se encuentran algunas personas mayores, y elaboración de proyectos orientados a la integración de estas personas que residan solas o en áreas con baja población, con la finalidad de paliar el aislamiento y potenciar la participación en actividades colectivas mediante el establecimiento de puntos de encuentro en su entorno que faciliten su participación sin necesidad de hacer grandes desplazamientos.

2º. Línea 2. Protección del medio ambiente: proyectos encaminados a la eliminación de especies invasoras en zonas de especial sensibilidad ambiental o a la recuperación de especies autóctonas.

3º. Línea 3. Cohesión tecnológica y digital: proyectos orientados a la digitalización para personas mayores (manejo de teléfonos móviles, apps, relaciones con entidades bancarias, servicios sanitarios o administrativos).

3. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Las jornadas diarias serán de 6 horas y, si son inferiores, se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 6 horas.

4. Los proyectos de acción voluntaria se describirán conforme a lo previsto en el anexo II e indicarán, entre otros aspectos, el número de personas voluntarias con que se cuenta para su realización, la participación de estas en el desarrollo del proyecto y las horas dedicadas.

5. No se subvencionarán proyectos en los que participen más de ocho (8) personas voluntarias por proyecto.

En el caso de proyectos presentados por entidades locales resultado de una fusión, agrupación, asociación, mancomunidad o similar, se podrán subvencionar aquellos que cuenten con la participación de hasta un máximo de veinte (20) personas voluntarias por proyecto. Por tanto, con carácter general, esas serán las personas voluntarias máximas por proyecto, cantidad que se duplicará en el caso de acceder a la subvención para dos proyectos en los términos que establece el artículo 8.

Se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año a las personas voluntarias que, como máximo, hayan concurrido a la misma subvención en una convocatoria anterior.

6. Después de la finalización de cada proyecto, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de las experiencias voluntarias de las personas participantes. Igualmente, dichas entidades deberán solicitar de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de las personas participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.

7. Si por causas justificadas, expresamente y previa de comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviera que abandonar su participación en el proyecto subvencionable antes de que finalizar este, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante. A cada una de ellas se le abonarán los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2023.

Asimismo, tendrán la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de carácter rural que realicen actividades relacionadas con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el eje 3. Cohesión social y territorial, política palanca VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, donde se encuentra el componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión.

A efectos de esta orden, se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, en el nivel de parroquia, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).

Tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto los ayuntamientos de Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

2. Las entidades locales podrán concurrir a la convocatoria de manera individual o conjuntamente bajo las fórmulas de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán concurrir las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores.

3. En el caso de proyectos vinculados con actividades establecidas en el apartado j) del artículo 2.2 de la presente orden, las entidades deberán desarrollar sus proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural, sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para poder ser entidad beneficiaria de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Específicamente, las entidades locales con personalidad jurídica propia a que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En el caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

En cualquier caso, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

2. No podrán solicitar las subvenciones convocadas en virtud de esta orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

Artículo 5. Presupuesto

1. La financiación de estos proyectos se efectuará por importe total de trescientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y seis euros con noventa y dos céntimos (326.466,92 €).

Las ayudas correspondientes a entidades locales se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.460.0, por un importe de doscientos cuatro mil ochocientos euros euros (204.800,00 €), de los que 102.400 € se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y 102.400 € con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (fondos PRTR).

Por su parte, las ayudas para entidades de acción voluntaria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.481.0, por un importe de ciento veintiún mil seiscientos sesenta y seis euros y noventa y dos céntimos (121.666,92 €), de los que 60.833,46 € se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y 60.833,46 € con fondos PRTR.

Aplicación presupuestaria

Fondos propios

Comunidad Autónoma

Fondos PRTR

Total

13.06.312F.460.0

102.400,00 €

102.400,00 €

204.800,00 €

13.06.312F.481.0

60.833,46 €

60.833,46 €

121.666,92 €

Totales

163.233,46 €

163.233,46 €

326.466,92 €

2. De la cuantía prevista para entidades locales se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente como establece el artículo 3.2.

3. Los proyectos presentados al amparo del apartado j) del artículo 2.2 se financiarán con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y quedan englobadas dentro del componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, en la línea de inversión C22.I2 Proyectos de innovación de los servicios sociales.

4. Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Será de aplicación a todos los proyectos presentados al amparo de esta orden:

1.1. Serán gastos subvencionables, entre otros, los costes originados por la participación de las personas voluntarias en los proyectos de acción voluntaria, de acuerdo con el artículo 7.h) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, relativo a la manutención y al transporte.

1.2. También serán subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado por las entidades recogidas en el artículo 3.1 que así lo soliciten y que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico o experto, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este.

En ningún caso los gastos indirectos que se imputen a las actividades para las que se solicita la subvención podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.

1.3. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

1.4. La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad se calculará a razón de 10 euros por persona voluntaria y día, de los cuales 6 euros diarios serán entregados por la entidad a estas, para cubrir los costes de desplazamiento y manutención, mientras que los 4 euros restantes los empleará la entidad para cubrir los gastos de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias, así como los gastos corrientes referidos en los apartados 2 y 7.

Para generar derecho a dichas cuantías, las personas voluntarias deberán acreditar mediante el correspondiente acuerdo su colaboración voluntaria durante jornadas de 6 horas diarias. Si la jornada diaria es inferior a las 6 horas, se sumarán las horas diarias hasta completar una jornada de 6 horas. No se computarán los decimales ni los minutos.

1.5. En ningún caso la cuantía de la ayuda otorgada podrá superar los 4.800 euros por proyecto, que correspondería a un proyecto de ocho (8) personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días; o la cuantía de 12.000 € por proyecto, que correspondería a un proyecto de veinte (20) personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se puedan solicitar hasta un máximo de veinte (20) personas voluntarias por proyecto. Por tanto, con carácter general, esos serán los importes máximos por solicitud, importes que se duplicarán en el caso de acceder a la subvención para dos proyectos en los términos que establece el artículo 8.

1.6. Para tener acceso a la ayuda es preciso obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos.

La concesión de la ayuda se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de prelación por la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible en cada caso. Una vez distribuido y agotado el crédito, aquellas solicitudes que no obtuvieron ayuda, aunque tengan cincuenta o más puntos, entrarán en una lista de reserva, por si alguna de las entidades beneficiarias renuncia.

2. De aplicación exclusivamente a los proyectos de voluntariado intergeneracional previstos en el apartado j) del artículo 2.2:

– Serán subvencionables los gastos de diseño, elaboración y/o redacción del proyecto, el diagnóstico y la identificación de oportunidades vinculada con el proyecto piloto Talento intergeneracional, y los gastos de las retribuciones de carácter extraordinario vinculadas a trabajos que realice el personal propio de la entidad beneficiaria como funciones adicionales a las propias de su cargo, de conformidad con la normativa de personal de cada entidad beneficiaria.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I procedimiento BS320A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades locales podrán presentar la solicitud a título individual o conjuntamente, bajo cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 3.2, por más de una entidad local. En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente deben indicar expresamente cuál de estas entidades se debe considerar como representante o a cuál deben dirigirse las actuaciones administrativas. En ausencia de designación expresa, se considerará como tal la entidad local que figure en primer lugar.

3. En caso de que la solicitud la presenten varias entidades locales conjuntamente bajo cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 3.2., dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo o distinto proyecto.

4. No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en las cuales no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada una de ellas. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

En caso de que una entidad presentara más de una solicitud dentro del plazo establecido, se entenderá que la única válida es la última presentada, desistiendo automáticamente de las anteriores.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Proyecto de actividades (anexo II). Se admitirá un solo proyecto por entidad para el conjunto de actividades indicadas en el artículo 2.2, excepto las actuaciones de voluntariado intergeneracional del apartado j), para las que se permitirá la presentación de un proyecto independiente del anterior.

Cada proyecto irá acompañado con su denominación/nombre, resumen, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas que se beneficiarán de la actividad, de las personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de estas personas y del número de días que participará cada una de ellas, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades y la descripción de las actividades a realizar.

Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

De acuerdo con lo anterior, en un mismo proyecto no se podrán mezclar actuaciones de los apartados desde el a) hasta el i) del artículo 2.2 con las actuaciones del apartado j) de ese mismo artículo. Las entidades deberán presentar un único proyecto para cualquiera de las actuaciones indicadas en dichos apartados desde el a) hasta el i) (o para un conjunto de ellas), o para la actuación del apartado j), o dos proyectos, uno para las primeras y otro para la de dicho apartado j).

En caso de que, conforme con lo indicado en los párrafos anteriores, se presenten dos proyectos, se incluirán en la misma y única solicitud, indicando en cada caso con qué apartados del artículo 2.2 se corresponden.

b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado que debe asumir la entidad interesada, para cada uno de los proyectos, en su caso.

c) En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá adjuntar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

d) En el caso de proyectos enmarcados en el apartado j) del artículo 2.2: declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses, Orden HPF/1030/2021 en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH, por sus siglas en inglés Do no significant harm) (anexo VIII).

2. El órgano instructor de este procedimiento podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación de cada proyecto presentado.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la misma.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Enmienda de defectos

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la notificación en el Diario Oficial de Galicia enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus deberes con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artigo 4.1.e) se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órgano de instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Formación del Voluntariado.

b) Vocales: dos personas funcionarias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

3. La Secretaría de la Comisión de Valoración será asumida por una persona funcionaria del Servicio de Voluntariado y Participación, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como la persona que la supla, que participará con voz pero sin voto.

4. Si, por cualquier causa, alguno de los componentes de la Comisión de Valoración no puede asistir, será sustituido por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

5. La Comisión, como órgano administrativo colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración que se cree al amparo del artículo 12.2, independizando en la valoración los proyectos referentes a la actividad de voluntariado intergeneracional que se establece en el artículo 2.2.j), hasta el total del crédito financiado con fondos PRTR vinculados con dicha actividad.

2. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se puntuarán como sigue:

a) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, asociaciones, mancomunidades de ayuntamientos o cualquier otra similar, así como fusiones municipales:

1º. Agrupación de municipios:

1º.1. Presentación de solicitud conjunta de agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de esta orden (10 puntos).

1º.2. Número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medido a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto y repercusión del proyecto en la población destinataria (hasta 10 puntos).

1º.3. Presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual (hasta 10 puntos).

2º. Fusiones municipales.

Presentación de solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión de municipios (30 puntos).

3º. Puntuaciones otorgadas a los criterios comunes a todas las solicitudes conjuntas:

3º.1. Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 25 puntos):

3º.1.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto, expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto, y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 8 puntos).

3º.1.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones, debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de cada una de las entidades que conforman la solicitud (hasta 3 puntos).

3º.1.3. Secuencia lógica de la intervención: exposición, detallada, de la situación de la cual se parte y dónde se quiere llegar, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 8 puntos).

3º.1.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 6 puntos).

3º.2. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega, previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la persona responsable de voluntariado (hasta 15 puntos).

3º.3. Capacidad económica de la entidad (hasta 10 puntos):

3º.3.1. La mayor aportación financiera del conjunto de las entidades al proyecto (hasta 5 puntos).

3º.3.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del proyecto de carácter privado (hasta 5 puntos).

3º.4. Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 10 puntos).

En el caso de los proyectos de voluntariado intergeneracional del apartado j) del artículo 2.2, se valorará en este apartado el interés del proyecto como experiencia piloto en el ámbito rural y sus potencialidades hacia la consecución del objetivo del proyecto de voluntariado intergeneracional de promoción de oportunidades para la juventud en el ámbito rural.

3º.5. Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda, relativos al proyecto subvencionadlo (hasta 10 puntos).

b) En el caso de solicitudes presentadas individualmente por ayuntamientos y entidades de acción voluntaria.

1º. Coherencia general del proyecto conforme a los siguientes criterios (hasta 35 puntos):

1º.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación.

Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto, expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 11 puntos).

1º.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones, debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 4 puntos).

1º.3. Secuencia lógica de la intervención: exposición, detallada, de la situación de que se parte y dónde se quiere llegar, información precisa de los recursos existentes y los necesarios con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 12 puntos).

1º.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 8 puntos).

2º. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la persona responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

3º. Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

3º.1. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 7,5 puntos).

3º.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del proyecto de carácter privado (hasta 7,5 puntos).

4º. Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

En el caso de los proyectos de voluntariado intergeneracional del apartado j) del artículo 2.2, se valorará en este apartado el interés del proyecto como experiencia piloto en el ámbito rural y sus potencialidades hacia la consecución del objetivo del proyecto de voluntariado intergeneracional de promoción de oportunidades para la juventud en el ámbito rural.

5º. Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda, relativos a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

3. La diferente puntuación de los criterios evaluables varía según se trate de proyectos presentados por entidades locales agrupadas bajo cualquier fórmula o una entidad local resultado de una fusión, o bien que los proyectos sean presentados individualmente por una entidad local o entidad de acción voluntaria por la necesidad de primar los dos primeros.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo anterior, la Comisión de Valoración emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad y proyecto presentado. De dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que proponga la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. La resolución de la solicitud de la ayuda tendrá lugar en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas al amparo de este procedimiento se resolverán en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, a/s entidad/es deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Publicada la resolución por el órgano concedente de conformidad con lo dispuesto en esta orden, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Publicada la resolución por el órgano concedente, la entidad beneficiaria dispondrá del mismo plazo de diez (10) días hábiles para proceder al envío de la relación nominal de personas voluntarias participantes en cada proyecto, que contará con la siguiente información: nombre y apellidos de las personas voluntarias participantes, fecha de nacimiento y NIF de cada una de ellas, días de actividad en los que van a participar, entre un mínimo de 15 y un máximo de 60, número de horas que harán al día, hasta completar jornadas de 6 horas, y cantidad total que correspondería a cada persona voluntaria en concepto de desplazamiento y manutención, a razón de 6 euros por persona voluntaria y día, siendo un día una jornada de 6 horas. A dicha relación se deberá adjuntar una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de haber firmado con cada una de las personas voluntarias el correspondiente compromiso de colaboración.

En caso de que participen en los proyectos de acción voluntaria subvencionables personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente autorización del padre, madre o persona tutora legal.

En caso de personas voluntarias de nacionalidad distinta a la española se precisa, además, certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia.

Artículo 15. Publicación de las resoluciones y actos administrativos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

2. Estos actos y resoluciones serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, non se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición contra las resoluciones dictadas en este procedimiento será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá la impugnación directa ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto es expreso, y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 17. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez publicado el otorgamiento de la ayuda, la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos es el día 8 de noviembre de 2023.

La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la Comisión. En el supuesto de haber resultado beneficiaria de subvención para dos proyectos, uno correspondiente a las actividades incluidas en los apartados desde el a) hasta el i) del artículo 2.2, y el otro correspondiente a la actividad del apartado j) de dicho artículo, la justificación se presentará separada e independientemente para cada proyecto.

2. Las entidades de acción voluntaria deberán presentar para la justificación de cada uno de los proyectos subvencionados:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado. Junto con esta memoria se incorporará la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias que participaron en la actividad en el Registro de Acción Voluntaria, y de los correspondientes certificados de experiencias voluntarias a favor de los indicados participantes.

En el supuesto de haber resultado beneficiaria de subvención para dos proyectos, uno correspondiente a las actividades incluidas en los partados desde el a) hasta el i) del artículo 2.2, y el otro correspondiente a la actividad del apartado j) de dicho artículo, la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias se presentará separada e independientemente para cada proyecto.

b) Memoria económica en la que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante copia de factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

En el supuesto de proyectos de voluntariado intergeneracional del apartado j) del artículo 2.2, en la justificación final del proyecto se presentará igualmente un informe económico en el que se analicen en profundidad los resultados del proyecto desarrollado, desde la perspectiva de su adecuación como posible canal para contribuir a la generación de oportunidades, especialmente para la gente joven, en el ámbito rural, y los resultados en cuanto a la eventual validez para otros ámbitos territoriales.

c) Anexo III. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación de la subvención concedida.

d) Anexo V. Justificación de gastos de las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo, junto con la siguiente documentación:

1º. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago.

Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, deberá adjuntarse, además, acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad beneficiaria.

2º. Respecto de los gastos de manutención y desplazamiento que fuesen satisfechos directamente a las personas voluntarias que participen en el desarrollo del proyecto subvencionado, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los recibos bancarios justificativos del pago de estos gastos, donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI y el concepto por el cual se retribuye.

3º. Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal que preste sus servicios en la/s entidad/es solicitante/s, estas entidades aportarán necesariamente las copias de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111.

En cuanto a las partidas que se refieran a colaboraciones puntales de carácter técnico, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos gastos se considera justificado con la presentación del documento en el que se refleje el importe de la retención, cotización o pago, devengados en la fecha de justificación.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

5º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe de estos, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

6º. Declaración responsable de la persona representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Información y enlace al sitio de internet de la entidad beneficiaria de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos NextGenerationEU o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

f) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros.

g) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivada de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

3. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación para la justificación de cada proyecto:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado. Junto con esta memoria se incorporará la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias que participaron en la actividad en el Registro de Acción Voluntaria, y de los correspondientes certificados de experiencias voluntarias a favor de los indicados participantes. En el supuesto de haber resultado beneficiaria de subvención para dos proyectos, uno correspondiente a las actividades incluidas en los apartados desde el a) hasta el i) del artículo 2.2, y el otro correspondiente a la actividad del apartado j) de dicho artículo, la justificación de haber solicitado la inscripción de las experiencias voluntarias se presentará separada e independientemente para cada proyecto.

En el supuesto de proyectos de voluntariado intergeneracional del apartado j) del artículo 2.2, en la justificación final del proyecto se presentará igualmente un informe económico en el que se analicen en profundidad los resultados del proyecto desarrollado desde la perspectiva de su adecuación como posible canal para contribuir a la generación de oportunidades, especialmente para la gente joven, en el ámbito rural, y los resultados en cuanto a la eventual validez para otros ámbitos territoriales.

b) Anexo III. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación de la subvención concedida.

c) Anexo IV. Justificación de gastos de las entidades locales.

d) Coste real del proyecto realizado, mediante la presentación de una cuenta justificativa que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1º. Una certificación expedida por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la entidad, relativa:

1º.1. A la aprobación por el órgano competente de dicha cuenta justificativa.

1º. 2. Al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1º.3. Al informe de la Intervención de la entidad local de los gastos realizados y que figuran en la cuenta justificativa de la subvención, por los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria, imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación:

1º.3.1. Identificación de la persona acreedora.

1º.3.2. Número de factura o documento equivalente.

1º.3.3. Importe y fecha de emisión.

1º.3.4. Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1º.3.5. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

1º.3.6. A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considerará gasto realizado cuando el órgano competente de la entidad local contabilizase el reconocimiento de la obligación.

Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados, en el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en su cuenta bancaria de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria en cualquier momento y con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

1º.3.7. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos gastos se considera justificado con la presentación del documento en el que se refleje el importe de la retención, cotización o pago, devengados en la fecha de justificación.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

e) Información y enlace al sitio de internet de la entidad beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos NextGenerationEU o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

f) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros.

g) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivada de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

4. El Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos. En caso de que la entidad beneficiaria no los remitiera dentro del plazo que se señale, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, tras resolución dictada al amparo de lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente a los efectos previstos en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tras resolución dictada al amparo de lo establecido en dicho título.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan conforme a la ley.

Artículo 18. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

En ningún caso se podrán ejecutar con cargo a la presente orden los mismos proyectos que resultaron beneficiarios de subvenciones financiadas con fondos PRTR para proyectos semejantes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se realizará una vez que el órgano concedente compruebe la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la realización del/de los proyecto/s para el/los cual/es se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención.

En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será aminorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida por proyecto (anexo VI). El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales, para ser beneficiarias de la subvención, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad de cada proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de esta, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la misma.

c) Comprobación y control.

1º. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente de la subvención, así como a cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

2º. En el caso del proyecto presentado al amparo del apartado j) del artículo 2.2:

2º.1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2º.2 Deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En caso de proyecto presentado al amparo del apartado j) del artículo 2.2: mantener un sistema de contabilidad separado del ingreso de la ayuda percibida o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y conservar la documentación justificativa durante un período de cinco años a partir de pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el período que establece el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Publicidad del carácter público de la financiación.

1º. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social y Juventud. Para ello se deberá incorporar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2º. En el caso del proyecto presentado al amparo del apartado j) del artículo 2.2:

2º.1. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad, previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), en la medida en la que la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII), que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia, de la Consellería de Política Social y Juventud, así como el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2º.2. En el supuesto de proyectos subvencionados referidos a la actividad del apartado j) del artículo 2.2, la sentidades beneficiarias están también obligadas al cumplimiento de cualquier otra obligación que les resulte aplicable y venga determinada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, o por la normativa que regula dicho plan y los fondos NextGenerationEU.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) De forma específica, en caso del proyecto presentado al amparo del apartado j) del artículo 2.2:

1º. Deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio.

2º. Las entidades beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3º. Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

4º. Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

3. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las entidades beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta financiación:

a) Las entidades beneficiarias tendrán el deber de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las entidades beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros, subcontrataciones, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos recogidas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

4. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, como consta en el artículo 23.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, mediante certificado del representante legal de la entidad presentado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el plazo de los veinte (20) días previos a su realización, cualquier actividad que lleven a cabo con publicidad escrita.

Artículo 21. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Asimismo, las subvenciones otorgadas para proyectos recogidos en el artículo 2.2.j) estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas o subvenciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial de cada proyecto objeto de subvención; en el segundo caso, se procederá al reintegro de la parte proporcional de cada proyecto no justificado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidad de las actividades y la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así como cuando del incumplimiento derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o el cumplimiento del objeto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del procedimiento comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

En la lucha contra el fraude, la Consellería de Política Social y Juventud actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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