DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 49002

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

BDNS (Identif.): 712585.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil que realicen proyectos de dicho programa, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2023, y proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. Estos programas consisten en instar a la participación en las entidades de acción voluntaria y en las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de las personas jóvenes gallegas para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria. Además, en esta convocatoria se subvencionarán actuaciones que posibiliten la participación de estas personas jóvenes en grupos intergeneracionales orientados al desarrollo de proyectos de voluntariado enmarcados en las actividades vinculadas con el proyecto piloto Talento intergeneracional, descrito en el apartado j) del artículo 2.2 de la orden.

3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2023.

Asimismo, tendrán la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de carácter rural que realicen actividades relacionadas con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el eje 3. Cohesión social y territorial, política palanca VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, donde se encuentra el componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión.

A efectos de esta orden, se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, en el nivel de parroquia, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto los ayuntamientos de Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

2. Las entidades locales podrán concurrir a la convocatoria de manera individual o conjuntamente bajo las fórmulas de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán concurrir las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores.

3. En el caso de proyectos vinculados con actividades establecidas en el apartado j) del artículo 2.2 de la orden, las entidades deberán desarrollar sus proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural, sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.

Tercero. Presupuesto

Las ayudas correspondientes a entidades locales se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.460.0, por un importe de doscientos cuatro mil ochocientos euros euros (204.800,00 €), de los que 102.400,00 € se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y 102.400,00 € con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (fondos PRTR).

Por su parte, las ayudas para entidades de acción voluntaria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.481.0, por un importe de ciento veintiún mil seiscientos sesenta y seis euros y noventa y dos céntimos (121.666,92 €), de los que 60.833,46 € se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y 60.833,46 € con fondos PRTR.

Aplicación presupuestaria

Fondos propios

Comunidad Autónoma

Fondos PRTR

Total

13.06.312F.460.0

102.400,00 €

102.400,00 €

204.800,00 €

13.06.312F.481.0

60.833,46 €

60.833,46 €

121.666,92 €

Totales

163.233,46 €

163.233,46 €

326.466,92 €

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, así como proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, con base en el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS320A).

Quinto. Proyectos subvencionables y líneas objeto de subvención

1. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales, siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen personas jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Para las personas menores de 18 años se precisa, además, autorización de la madre, padre o persona que ejerza la tutoría legal.

Estos proyectos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se desarrollarán, prioritaria pero no exclusivamente, en alguna de las siguientes actividades:

– Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

– Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

– Actividades con colectivos en situación de riesgo.

– Actividades juveniles.

– Actividades ambientales.

– Actividades relacionadas con la igualdad de género o aquellas que desarrollen medidas orientadas a la prevención y sensibilización en materia de violencia de género.

– Actividades relacionadas con el ámbito familiar.

– Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.

– Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.

2. En los proyectos que desarrollen la actividad prevista en la letra j) del apartado 2.2 de la orden, junto con las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años deberán participar mayores de 55 años en el mismo número que el de personas jóvenes, pudiendo completarse el grupo intergeneracional con personas comprendidas entre los 31 y los 54 años.

Dentro de este apartado j), serán subvencionables las siguientes líneas:

Línea 1. Cuidados: evaluar el aislamiento en el que se encuentran algunas personas mayores, y elaboración de proyectos orientados a la integración de estas personas que residan solas o en áreas con baja población, con la finalidad de paliar el aislamiento y potenciar la participación en actividades colectivas mediante el establecimiento de puntos de encuentro en su entorno que faciliten su participación sin necesidad de hacer grandes desplazamientos.

Línea 2. Protección del medio ambiente: proyectos encaminados a la eliminación de especies invasoras en zonas de especial sensibilidad ambiental o a la recuperación de especies autóctonas.

Línea 3. Cohesión tecnológica y digital: proyectos orientados a la digitalización para personas mayores (manejo de teléfonos móviles, apps, relaciones con entidades bancarias, servicios sanitarios o administrativos).

3. Además, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos no pueden ser iguales a los presentados por la misma entidad, en caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

3. La participación de cada persona voluntaria va a estar comprendida entre los 15 y los 60 días, siempre y cuando no se superen las 6 horas diarias, en el caso de participar en varios proyectos de la misma naturaleza financiados por esta consellería.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Séptimo. Otros datos

Para tener acceso a la subvención se requiere obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. Una vez agotado el crédito, aquellas solicitudes que no han obtenido subvención aunque cuenten con 50 puntos o más pasarán a formar parte de una lista de reserva, que seguirá el orden de prelación establecido y a la que se acudirá en caso de producirse la renuncia de alguna de las subvenciones concedidas.

La cuantía de la ayuda otorgada no podrá superar los 4.800,00 euros por proyecto, que correspondería a un proyecto de ocho (8) personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días; o la cuantía de 12.000,00 € por proyecto, que correspondería a un proyecto de veinte (20) personas voluntarias colaborando 6 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se pueda solicitar hasta un máximo de veinte (20) personas voluntarias por proyecto. Por tanto, con carácter general, esos serán los importes máximos por solicitud, importes que se duplicarán en el caso de acceder a la subvención para dos proyectos en los términos que establece el artículo 8 de la orden.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud