DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 12 de marzo de 2024 Pág. 18312

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

missing image file

El día 12 de enero de 2024, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F) (DOG núm. 9).

Esta orden se financia íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia. Se estructura en tres líneas de ayudas:

1. Línea I: ayudas para la organización de acciones de divulgación que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta.

2. Línea II: ayudas para el apoyo a las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto la comercialización conjunta de productos forestales.

3. Línea III: ayudas para la creación y apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (en adelante, AFXC).

La promoción activa mediante campañas de divulgación (objeto de la línea I) que impulsen el conocimiento y pongan en valor la importancia estratégica de las agrupaciones forestales de gestión conjunta debe ser simultánea al proceso de constitución e inscripción (objeto de la línea III) de la entidad solicitante de ayudas para la creación de AFXC. De este modo conseguimos un proceso de sinergia de forma que las actuaciones de divulgación fomentan y favorecen la búsqueda de propietarios para la constitución de la agrupación.

Además, la ejecución de las actuaciones de estas líneas de ayudas es compleja: con propietarios particulares de parcelas de monte de una dimensión muy reducida que implica la necesidad de agrupar un número muy elevado de propietarios para conseguir la superficie mínima legal para constituir una AFXC, además mayoritariamente se actúa en áreas rurales afectadas por el declive demográfico y la baja densidad de modo que la gestión se ve complicada. Hecho que refuerza el papel vertebrador de la acción simultánea de jornadas de divulgación con tareas de constitución de agrupaciones forestales.

La orden de referencia establece que «el plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación». Lo que implica que estos trabajos previos de divulgación para el impulso de la constitución de agrupaciones forestales no sean objeto de financiación, cuando desde el criterio técnico se consideran fundamentales para conseguir los objetivos de la orden.

Por lo expuesto, y para conseguir los objetivos de la orden entendemos que se debe modificar el plazo de ejecución de las actividades subvencionables de manera que «solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y la fecha límite de justificación».

Con este nuevo período temporal serían subvencionables todas las actividades y actuaciones elegibles desde el 12 de enero de 2024 (fecha de publicación de la orden en el DOG) y el 31 de julio de 2025, por lo que se incluyen las campañas y jornadas de divulgación realizadas en el proceso de constitución de la entidad que se va a inscribir como agrupación forestal de gestión conjunta.

En la línea III (creación y apoyo de agrupaciones forestales de gestión conjunta) hay una actuación objeto de ayuda que se denomina «gastos de tramitación e inscripción de la entidad solicitante». (artículo 54.1 a)2 en la que se financian, entre otros, los gastos de inscripción en el registro apropiado según la naturaleza de la entidad solicitante, obtención de número de identificación fiscal, obtención de certificado electrónico, redacción de acta de constitución de la entidad.

Muchos de los conceptos elegibles de esta actuación no serían subvencionados dado que la orden establece que «solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre una fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y la fecha límite de justificación». Con la modificación del plazo de ejecución tenemos nuevos conceptos subvencionables.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y para favorecer la organización de las personas propietarias forestales y la igualdad de condiciones de todas las entidades solicitantes se considera adecuado modificar el plazo de ejecución de las ayudas a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En el anexo XV (importes máximos de las inversiones subvencionables para la sublínea III-A (creación de AFXC) y la sublínea III-B (apoyo AFXC) hay un error material en la fórmula de cálculo de la actuación «revisión del parcelario y estado de las parcelas para nuevas AFXC o ampliación de las AFXC inscritas».

Con el fin de favorecer la interoperabilidad de las herramientas digitales de la Administración forestal y posibilitar la verificación automática de los datos se hace necesario añadir, para unas actuaciones de la línea III, que las personas interesadas deben aportar los datos según unos modelos establecidos y que están a su disposición en el enlace web
https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estructura-da-propiedade/agrupacions-forestais.

Como consecuencia de esta modificación, y para garantizar la concurrencia competitiva, resulta necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de las distintas líneas de ayudas. Esta ampliación permite que las personas que ya formularon solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no formularan solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F)

La Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F), queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el número 1 del artículo 17 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo para ejecutar y justificar las actividades de divulgación es el comprendido entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y el 31 de julio de 2025».

Dos. Se modifica el número 4 del artículo 17 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«4. Con carácter previo a la realización de las actividades de divulgación para las que se solicita la subvención, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, con una antelación mínima de cinco días hábiles, los datos de identificación: edición, lugar de impartición, fechas y horario. El personal de la Consellería del Medio Rural podrá personarse en las actividades comunicadas para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, especialmente de asistencia y publicidad.

En su caso, para aquellas actividades de divulgación realizadas en el período transitorio entre la publicación de la orden y su modificación los datos indicados en el párrafo anterior deberán figurar en la memoria de la actividad».

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 18 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y la fecha límite de justificación».

Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 30 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«2. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y el 31 de julio de 2025, excepto para actuaciones que estén supeditadas a la inspección previa que será subvencionables los costes efectuados desde la fecha de resolución de aprobación hasta el 31 de julio de 2025».

Cinco. Se modifica el número 1 del artículo 41 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y el 31 de julio de 2025».

Seis. Se modifica el número 1 del artículo 42 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria y la fecha final de justificación, salvo que la actuación esté supeditada a la inspección previa».

Siete. Se modifica el número 3 del artículo 54 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«3. Serán subvencionables los costes derivados de las actuaciones relacionadas en el apartado primero realizadas entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y el 31 de julio de 2025».

Ocho. Se modifica el número 1 del artículo 67 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el DOG y el 31 de julio de 2025».

Nueve. Se modifica el número 1 del artículo 68 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionables será el 31 de julio de 2025, y solo serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de publicación de la orden de convocatoria y la fecha final de justificación».

Diez. En el anexo XV (Importes máximo de las inversiones subvencionables para la sublínea III-A (creación AFXC) y sublínea III-B (apoyo AFXC) (código de procedimiento MR608F) se modifica la fórmula de cálculo del importe máximo sin IVA (euros) de la LIII-3, que queda redactado como sigue:

Nº clave trabajo

Actuación

Importe máximo sin IVA (euros)

Sublínea

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para noticias AFXC/ampliación de las AFXC inscritas

M = 3 * (98 + S/12 +P1/12 + 2,5 P2),

S = superficie total (ha)

P1 = número de parcelas

P2 = número de propietarios

El importe mínimo de la ayuda será de 2.867,20 € cuando el resultado de la fórmula sea inferior a este umbral.

Sublínea III-A/ Sublínea III-B

Once. Se añade en el anexo XVI (Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones subvencionables para la sublínea III-A (creación AFXC) y sublínea III-B (apoyo AFXC) (código de procedimiento MR608F) en la clave de trabajo LIII-1 (actuaciones: listados identificativos de la superficie de la iniciativa de constitución AFXC y listado del tipo de participación de la persona socia) y clave de trabajo LIII-3 un párrafo, que queda redactado como sigue:

Nº clave trabajo

Actuación

Limitaciones y condiciones técnicas mínimas de las actuaciones

LIII-1

Listado identificativo de la superficie de la iniciativa de constitución AFXC

Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desglosando aquellas de las personas socias de aquellas que no lo son, pero de las cuales se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titulares (NIF o CIF y nombre) juntamente con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador).

Estos datos serán aportados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estructura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Listado del tipo de participación de la persona socia

Listado donde, para cada persona socia, en su caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones y plazo de delegación o cesión en años.

Estos datos serán aportados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estructura-da-propiedade/agrupacions-forestais

LIII-3

Revisión del parcelario y estado de las parcelas para AFXC no inscritas/Revisión del parcelario y estado de las parcelas para ampliación de las AFXC inscritas

El objeto de los trabajos a realizar será la ejecución del análisis previo de la cartografía de la superficie de la iniciativa de actuación de gestión conjunta de la AFGC, que consistirá en la realización de:

1. Estudios previos: análisis y comparativa de la cartografía catastral con las bases cartográficas existentes, con el Sigpac, con las ortofotografías y delimitación del perímetro exterior y de las construcciones y de los elementos físicos del territorio (viarios, infraestructuras e hidrografía).

Se elaborará un plano parcelario para su exposición pública y envío de notificaciones a los titulares de la exposición pública del parcelario (a cuenta de la empresa adjudicataria).

2. Ejecución de las operaciones de definición del parcelario: comparativa en campo con el parcelario catastral y revisión geométrica y topográfica de fincas no coincidentes con la cartografía catastral.

Levantamiento y comprobación de la geometría de las parcelas afectadas por recursos/alegaciones a la exposición del parcelario.

A tal efecto, se efectuará un levantamiento topográfico de un número de parcelas catastrales de un mínimo del 30 % del total de parcelas del ámbito del proyecto.

3. Elaboración de ficha individual de cada parcela o área homogénea que la compone, en la que se recoja: superficie, fotografía, geolocalización, principales características físicas y técnicas, valoración del terreno y valoración del vuelo.

4. Estos datos serán acercados en formato *.xls, *.xlsx, *.csv, *.ods, conforme al modelo publicado en el enlace web https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/a-estructura-da-propiedade/agrupacions-forestais

Artículo 2 Modificación de plazo de presentación de solicitudes

1. Modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2023 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (línea I).

2. Modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 35.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2023 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (línea II).

3. Modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 61.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2023 en 40 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (línea III).

4. Esta modificación permite que las personas que ya formularon solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no formularan solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural