Expediente: IN407A 2023/452-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS, CS Nodosa y reforma parcial LMTA CII818.
Ayuntamiento: Bueu.
Hechos:
1. El 18.9.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS Nodosa y reforma parcial LMTA CII818.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 61.596,10 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Castiñeiras, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra):
– Retirada del centro de transformación intemperie (CTI) Miranda Freire (36AL92) de 160 kVA, situado en el apoyo 9SR95OUD//12-6CT. La red perteneciente a este CTI pasará a ser alimentado por el CT existente Polígono III (36CKV6).
– Instalación de un nuevo centro de seccionamiento compacto maniobra exterior 3L+TT con las dos celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón y conectado al tramo LMTS CII8181216.
– Retirada de un total de 329 metros de los tramos CII8181086, CII8181114 y CII8181115 y 197 metros del tramo CII8181117.
– Retirada de ocho apoyos de hormigón (9ST39G7J//12-4, 9SSDBAHX//12-5, 9SR95OUD//12-6CT, 9SQRFER9//12-7, 9SPQ9LE4//12-9, 9SOWK8GK//12-10, 9SNQVQPB//12-11 y 9SML9B2S//12-12) y de un apoyo de chapa metálica 9SLJC2N2//12-13.
– Sustitución del apoyo 9ST39G7J//12-4 por un apoyo de chapa metálica CH-1600/13, en el cual se instalarán nuevos SXS.
– Desmontaje de unos 7 metros del tramo CII8181216.
– Instalación de un tramo de línea de media tensión subterránea de 103 metros para alimentar el CS proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Bueu, Augas de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Bueu.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 en tres actuaciones. La primera es de 19 metros, con origen en el apoyo proyectado CH-1600/13 en la LMTS CII8181100 y final en la LMTS CII8181113. La segunda es de 44 metros, con origen en la LMTS CII8181216 y final en el centro de seccionamiento proyectado. La última es de 40 metros, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el centro de transformación Polígono II (36CKV5).
– Centro de seccionamiento con celdas compactas y corte en SF6, (3L, 2 telecontroladas), situado en la parcela con referencia catastral 71440H3NG1874S0001HK, en el camino Castiñeiras.
– Retensado del vano contiguo al apoyo proyectado CH-1600/13 (69 metros de conductor LA-56).
– La instalación está situada en Castiñeiras, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS Nodosa y reforma parcial LMTA CII818, expediente IN407A 2023/452-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 10 de julio de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra