DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 12 de agosto de 2024 Pág. 46349

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 6 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).

BDNS (Identif.): 779840.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie de recursos marisqueros generales que participen en los planes de gestión de marisqueo aprobados para el período 2024-2026 de la Cofradía de Pescadores de Cariño y Asociación de Mariscadoras y Mariscadores de Cariño, modalidad a pie; de la Asociación de mariscadoras Fonte de Santa Helena de Baldaio, modalidad a pie; de la Cofradía de Noia, modalidad a pie y desde embarcación, de la Cofradía de Rianxo, modalidad a pie; de la Cofradía de Cabo de Cruz, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de O Carril, modalidad a pie; de las cofradías de pescadores de Lourizán, Raxó y Pontevedra, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Redondela, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Arcade, modalidad a pie, y de la Cofradía de Vilaboa, modalidad a pie, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Segundo. Finalidad

Esta orden tiene como finalidad compensar con las ayudas de paralización temporal a los efectos derivados de implantar la veda temporal, como medida técnica de conservación de los recursos, que supuso la suspensión temporal de la actividad marisquera en los planes de gestión aprobados para el período 2024-2026 de la Cofradía de Pescadores de Cariño y Asociación de Mariscadoras y Mariscadores de Cariño, modalidad a pie; de la Asociación de mariscadoras Fonte de Santa Helena de Baldaio, modalidad a pie; de la Cofradía de Noia, modalidad a pie y embarcación, de la Cofradía de Rianxo, modalidad a pie; de la Cofradía de Cabo de Cruz, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Vilanova de Arousa, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de O Carril, modalidad a pie; de las cofradías de pescadores de Lourizán, Raxó y Pontevedra, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Redondela, modalidad a pie; de la Cofradía de Pescadores de Arcade, modalidad a pie, y de la Cofradía de Vilaboa, modalidad a pie.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 por 100 por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).

Cuarto. Cuantía

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 46.03.723A.770.0, proyecto contable 2024 00204, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El importe máximo de las ayudas que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2024

Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar