A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Penas Longas, situado en los municipios de Ortigueira y Mañón (A Coruña) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/022).
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Otorgar la autorización administrativa previa para las instalaciones del parque eólico Penas Longas, situado en los municipios de Ortigueira y Mañón (A Coruña) y promovido por Adelanta Corporación, S.A., para una potencia de 7 MW.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una vez otorgada la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción deberá otorgarse en el plazo máximo de tres meses, siempre que el proyecto de ejecución cumpla con los requisitos derivados de la normativa aplicable y se hayan realizado las modificaciones y adaptaciones necesarias derivadas de la instrucción del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 34 de dicha ley.
2. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y proceso de datos de producción de energía eléctrica en Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y proceso de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionantes e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
4. Previa autorización de construcción del parque eólico, la promotora deberá contar con los informes favorables de Retevisión, Cellnex Telecom, S.A. y Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal), S.A.
5. Previa autorización de construcción del parque eólico, deberá obtener los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, así como de Augas de Galicia y del Instituto de Estudios del Territorio. El condicionado de dichos informes deberá adaptarse a la configuración final.
6. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción definitiva del proyecto, se deberá obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Asimismo, para la obtención de la autorización administrativa de construcción, respecto a los condicionantes técnicos emitidos en relación con el proyecto de ejecución que, en su caso, se autorice, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
7. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le sean de aplicación.
8. El promotor deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 18.4.2024, así como con las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y de forma independiente a las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionantes técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en las que se basa la resolución:
1. El 7.2.2020, Adelanta Corporación, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Penas Longas (expediente IN408A 2020/022), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre). Dicha solicitud fue admitida a trámite el 2.4.2020.
2. El 27.12.2021, Adelanta Corporación, S.A., presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Penas Longas (expediente IN408A 2020/022), de acuerdo con la capacidad de acceso disponible y las limitaciones y condicionantes impuestos por el emplazamiento del proyecto.
3. El 14.7.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (en adelante, Ley 8/2009).
4. En fecha 2.9.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 sobre el proyecto del parque eólico Penas Longas, donde se indica que «Comprobados los planeamientos vigentes en los municipios afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Normas subsidiarias de planeamiento de Ortigueira, aprobadas definitivamente el 27.5.1993, y Plan general de ordenación municipal de Mañón, aprobado definitivamente el 18.5.2016) y las coordenadas de los 3 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».
5. En fecha 15.11.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Penas Longas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
6. Mediante el Acuerdo de 30 de enero de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Penas Longas, en los municipios de Ortigueira y Mañón (A Coruña) (expediente IN408A 2020/022).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.3.2023. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados (Ortigueira y Mañón), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Además, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación).
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.
7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.), Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Ayuntamiento de Mañón y Ayuntamiento de Ortigueira.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 15.3.2023, Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.) el 28.2.2023, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 7.2.2023, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 23.2.2023, y Ayuntamiento de Ortigueira el 10.3.2023.
8. En fecha 21.12.2023, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. Remitieron la documentación técnica refundida del proyecto del parque eólico Penas Longas como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.
9. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mañón y Ayuntamiento de Ortigueira.
Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.4.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 86, de 2 de mayo).
10. En fecha 18.6.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió al promotor la documentación técnica refundida resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente, o una declaración responsable de que la documentación técnica mencionada en el antecedente de hecho decimoquinto es la definitiva, así como una declaración responsable relativa a las afecciones del parque eólico.
11. En fecha 1.7.2024, Adelanta Corporación, S.A. respondió al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior y presentó el proyecto de ejecución parque eólico Penas Longas. Julio 2024, firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1.185 del ICOIIG, así como la memoria de valoración ambiental, una declaración responsable del técnico competente y el archivo shape de la configuración final del parque eólico.
12. En fecha 4.7.2024, esta dirección general remitió a la Dirección General de Urbanismo el proyecto de ejecución con la configuración final del proyecto del parque eólico, a los efectos de la emisión del informe establecido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
13. En fecha 4.7.2024, esta dirección general remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el proyecto de ejecución con la configuración final del proyecto del parque eólico, a los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
14. En fecha 5.7.2024, Adelanta Corporación, S.A. remitió a esta dirección general la solicitud de actualización de la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico Penas Longas.
15. En fecha 10.7.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió un informe técnico favorable, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para el proyecto técnico aportado el 1.7.2024 por Adelanta Corporación, S.A., denominado Proyecto de ejecución parque eólico Penas Longas. Julio 2024.
16. El 12.7.2024, la Dirección General de Urbanismo presentó un informe favorable para la configuración final del parque eólico Penas Longas: «Tras el análisis de la posición del único aerogenerador del que consta el proyecto, y según el archivo shape facilitado, coincidente con las coordenadas indicadas en el punto 7.1 de la memoria del proyecto, y comprobado el planeamiento vigente en los municipios de Ortigueira y Mañón, en el territorio afectado por el área de incidencia urbanística propuesta, se concluye que cumple con la distancia mínima de 500 m respecto a las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable de uso residencial».
17. El 15.7.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió un informe a los efectos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indicando que: «A la vista de lo indicado por ese órgano sustantivo, cabe señalar que la evaluación ambiental ordinaria finaliza con la formulación de la DIA por el órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 21/2013. La DIA fue notificada y publicada en el Diario Oficial de Galicia, tal y como contempla la legislación aplicable, siendo plenamente vigente hasta el fin del proyecto o desmantelamiento, salvo que pierda su vigencia de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada ley. Por lo tanto, no procede realizar un nuevo análisis ni ratificar la validez de su contenido, salvo en los supuestos indicados en las consideraciones legales y técnicas, hechos que serán deducidos y motivados por el órgano sustantivo o por los informes que previamente sean requeridos por ese órgano sustantivo a los organismos competentes.
Será necesario que las adaptaciones, adecuaciones o modificaciones que se pretendan introducir en el proyecto tengan en cuenta la evaluación de impacto ambiental realizada y se adecuen a lo establecido en la DIA; especialmente y de ser necesario, será ese órgano sustantivo (responsable del seguimiento y vigilancia ambiental) el encargado de solicitar los informes necesarios de los organismos sectoriales competentes para garantizar su cumplimiento. Conviene recordar al respecto el condicionado del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural emitido durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como la condición 4.1.3 de la DIA. Si como resultado de estos informes se dedujera una posible afección ambiental significativa, se estará a lo dispuesto en la condición 4.3.2 de la DIA».
18. El 16.7.2024, la promotora solicitó la tramitación separada de la autorización previa y de construcción del parque de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, indicando lo siguiente: «Dada la necesidad de emisión de informes sectoriales por parte de diferentes organismos relativos a la configuración final del parque eólico, así como la actualización del informe de servidumbres aeronáuticas por parte de la AESA, se considera oportuno separar el otorgamiento de la autorización administrativa previa de la autorización administrativa de construcción, anticipando la autorización administrativa previa».
19. El parque eólico Penas Longas cuenta con los permisos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte en el nodo Pontes GR 400 kV para una potencia de 18 MW, con fecha 29.6.2021.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
