DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 26 de agosto de 2024 Pág. 48155

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 20 de agosto de 2024 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI461A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 13, de 18 de enero de 2024, se publicó la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI461A).

Mediante esta resolución se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades locales de mujeres que sufren violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, cuya finalidad es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía y con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

En el artículo 2 de la antedicha resolución se establece que para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe de 2.500.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.20.313D.460.1 (código de proyecto 2018 00112) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024.

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

En el número 2 de dicho artículo 2 se señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En su número 3 se señala que el incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, si fuere el caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) De una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2.

En dichos supuestos, la ampliación del crédito se publicará por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dado el elevado volumen de solicitudes presentadas y resueltas y con la finalidad de atender las potenciales beneficiarias finales, es necesario ampliar, con remanentes procedentes de otras convocatorias, así como de renuncias, el importe de los créditos destinados a la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por un importe de 250.903,38 euros.

Conforme a lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento del crédito

1. Se amplía la dotación presupuestaria asignada para la concesión de la ayuda establecida en la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas (código de procedimiento SI461A), en la cuantía de 250.903,38 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 38.06.313D.460.1, código de proyecto 2018 00112.

2. Esta ampliación no afecta a los plazos establecidos en la Resolución de 27 de diciembre de 2023 para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad